22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — Ragn-Sells AS/Sillamäe Linnavalitsus
(Asunto C-292/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2008/98/CE - Gestión de residuos - Artículo 16, apartado 3 - Principio de proximidad - Reglamento (CE) no 1013/2006 - Traslados de residuos - Residuos municipales mezclados - Residuos industriales y residuos de la construcción - Procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios relativos a la recogida y el transporte de residuos generados en un término municipal - Obligación del futuro adjudicatario de transportar los residuos recogidos a instalaciones de tratamiento designadas por la autoridad concedente - Instalaciones de tratamiento apropiadas más próximas)
2014/C 52/22
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ragn-Sells AS
Demandada: Sillamäe Linnavalitsus
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tartu Ringkonnakohus — Interpretación de los artículos 102 TFUE y 106 TFUE, apartado 1, y del artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, p. 3) — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de transporte organizado de residuos urbanos — Requisito, previsto en el pliego de condiciones del contrato, que obliga al futuro concesionario a transportar los residuos únicamente a dos centros concretos de tratamiento de residuos que operan en el territorio municipal en cuestión, a pesar de la presencia en el mercado de otros prestadores de servicios que cumplen los requisitos exigidos — Derecho exclusivo de tratar los residuos urbanos — Abuso de posición dominante.
Fallo
1)
Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el artículo 16 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, deben interpretarse en el sentido de que:
—
Estas disposiciones autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares y, en su caso, de otros productores a la instalación de tratamiento adecuada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación.
—
Estas disposiciones no autorizan a una corporación local a obligar a la empresa encargada de la recogida de residuos en su territorio a transportar los residuos industriales y los residuos de la construcción generados en su territorio a la instalación de tratamiento apropiada más próxima, situada en el mismo Estado miembro al que pertenece esa corporación, cuando tales residuos están destinados a la valorización, si los productores de dichos residuos están obligados a entregarlos a esa empresa o a entregarlos directamente en esa instalación.
2)
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se aplican a una situación como la del asunto principal, en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un sólo Estado miembro.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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