7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Green Swan Pharmaceuticals CR, a.s./Státní zemědělská a potravinářská inspekce, ústřední inspektorát
(Asunto C-299/12) (1)
(Protección de los consumidores - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 2, apartado 2, número 6 - Concepto de «declaración de reducción del riesgo de enfermedad» - Artículo 28, apartado 2 - Productos que lleven marcas registradas o nombres comerciales - Medidas transitorias)
2013/C 260/29
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Green Swan Pharmaceuticals CR, a.s.
Demandada: Státní zemědělská a potravinářská inspekce, ústřední inspektorát
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación de los artículos 1, apartado 3, 2, apartado 2, número 6, y 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9) — Concepto de «declaración de reducción del riesgo de enfermedad» — Declaración que figura en el envase de un producto según la cual «el preparado también contiene calcio y vitamina D3, que ayuda a reducir un factor de riesgo de osteoporosis y fracturas».
Fallo
1)
El artículo 2, apartado 2, número 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, debe interpretarse en el sentido de que, para calificarse de «declaración de reducción del riesgo de enfermedad», en el sentido de dicha disposición, una declaración de propiedades saludables no debe necesariamente indicar expresamente que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce «significativamente» un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.
2)
El artículo 28, apartado 2, del Reglamento no 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 116/2010, debe interpretarse en el sentido de que una comunicación realizada en el envase de un alimento puede constituir una marca registrada o un nombre comercial, en el sentido de dicha disposición, siempre que esté protegida, en tanto que tal marca o tal nombre, por la normativa aplicable. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional verificar, a la luz del conjunto de elementos de hecho y de Derecho que caractericen el asunto sobre el que debe pronunciarse, si tal comunicación es realmente una marca registrada o un nombre comercial de ese modo protegidos.
3)
El artículo 28, apartado 2, del Reglamento no 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 116/2010, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere a los alimentos designados con una marca registrada o un nombre comercial que deba considerarse una declaración nutricional o de propiedades saludables en el sentido de dicho Reglamento y que existían en esa forma antes del 1 de enero de 2005.
(1) DO C 273, de 8.9.2012.
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