22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Guido Imfeld, Nathalie Garcet/État belge
(Asunto C-303/12) (1)
(Libertad de establecimiento - Igualdad de trato - Impuesto sobre la renta - Legislación tendente a evitar la doble imposición - Rendimientos percibidos en un Estado distinto del Estado de residencia - Método de exención con reserva de progresividad en el Estado de residencia - Consideración parcial de la situación personal y familiar - Pérdida de determinadas ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar del trabajador)
2014/C 52/23
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Guido Imfeld, Nathalie Garcet
Demandada: État belge
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación del artículo 39 CE — Disposiciones convencionales y nacionales sobre doble imposición — Rendimientos profesionales íntegramente percibidos y gravados en un Estado miembro distinto del Estado de residencia — Consideración parcial de la situación personal y familiar en el Estado de la fuente de los rendimientos — Cálculo del impuesto sobre la renta en el Estado de residencia con aplicación del método de exención con reserva de progresividad — Pérdida de ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar.
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la normativa fiscal de un Estado miembro, como la discutida en el contencioso principal, cuyo efecto es privar a una pareja residente en ese Estado, y que percibe rendimientos a la vez en dicho Estado y en otro Estado miembro, del beneficio efectivo de una ventaja fiscal determinada, a causa de sus modalidades de imputación, siendo así que esa pareja se habría beneficiado de ella si el cónyuge que obtiene mayores rendimientos no percibiera la totalidad de éstos en otro Estado miembro.
(1) DO C 287, de 22.9.2012.
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