23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/32
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Spedition Welter GmbH/Avanssur SA
(Asunto C-306/12) (1)
(Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad - Directiva 2009/103/CE - Artículo 21, apartado 5 - Representante para la tramitación y liquidación de siniestros - Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales - Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante - Interpretación conforme)
2013/C 344/55
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Spedition Welter GmbH
Demandada: Avanssur SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Saarbrücken — Interpretación del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) — Representante para la liquidación de siniestros — Notificación a éste de un procedimiento judicial entablado por el perjudicado contra la compañía aseguradora — Normativa nacional que supedita la validez de dicha notificación a que se haya otorgado un apoderamiento expreso para recibir notificaciones — Efecto directo de la disposición citada de la Directiva.
Fallo
1)
El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que los poderes suficientes con que debe contar el representante para la tramitación y liquidación de siniestros incluyen el apoderamiento para que éste reciba válidamente la notificación de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente.
2)
En circunstancias como las del litigio principal, en que la legislación nacional recoge textualmente las disposiciones del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103, el órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, debe interpretar el Derecho nacional en un sentido que sea conforme con la interpretación de esta Directiva por parte del Tribunal de Justicia.
(1) DO C 287, de 22.9.2012.
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