23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/33
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — F. van der Helder, D. Farrington/College voor zorgverzekeringen
(Asunto C-321/12) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 28, apartado 2, letra b) - Prestaciones del seguro de enfermedad - Titulares de pensiones de vejez en varios Estados miembros - Residencia en otro Estado miembro - Prestaciones en especie servidas en el Estado de residencia - Obligación de sufragar las prestaciones - Estado miembro a cuya «legislación» haya estado sometido el titular durante el mayor período tiempo - Concepto)
2013/C 344/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: F. van der Helder, D. Farrington
Demandada: College voor zorgverzekeringen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep — Interpretación de los artículos 4 y 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Seguro de enfermedad — Prestaciones a los titulares de pensiones o de rentas que residen en otro Estado miembro que no es el de la institución competente — Prestaciones a cargo de la institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido el titular durante el mayor período de tiempo — Concepto de «legislación a la que haya estado sometido el titular durante el mayor período de tiempo».
Fallo
El artículo 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la «legislación» a la que el titular haya estado sometido durante el mayor período de tiempo, a la que se hace referencia en esta disposición, es la legislación en materia de pensiones o de rentas.
(1) DO C 287, de 22.9.2012.
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