23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/34
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — État belge/GIMLE SA
(Asunto C-322/12) (1)
(Cuarta Directiva 78/660/CEE - Artículo 2, apartado 3 - Principio de imagen fiel - Artículo 2, apartado 5 - Obligación de establecer una excepción - Artículo 32 - Método de valoración en función del coste histórico - Precio de adquisición manifiestamente inferior al valor real)
2013/C 344/58
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge
Demandada: GIMLE SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación del artículo 2, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) — Cuentas anuales de determinadas formas societarias — Principio de imagen fiel — Precio de compra de bienes que no corresponde con su valor real y que da una imagen falseada del patrimonio de la sociedad — Obligación de establecer una excepción al principio de contabilización de activos al precio de adquisición y de contabilizar inmediatamente los activos con su valor de reventa.
Fallo
El principio de imagen fiel establecido en el artículo 2, apartados 3 a 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en [el artículo 44 CE, apartado 2, letra g)] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, no permite establecer una excepción al principio de valoración de los activos en función de su precio de adquisición o de su coste de producción, según se establece en el artículo 32 de dicha Directiva, en favor de una valoración en función de su valor real, cuando el precio de adquisición o el coste de producción de dichos activos sea manifiestamente inferior a su valor real.
(1) DO C 287, de 22.9.2012.
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