29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — E. ON Global Commodities SE, anteriormente E.On Energy Trading SE/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți
(Asunto C-323/12) (1)
(Directiva 79/1072/CEE - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Sujetos pasivos residentes en otro Estado miembro - Modalidades de devolución del IVA - Sujetos pasivos que han designado un representante fiscal conforme a las disposiciones nacionales anteriores a la adhesión a la Unión - Exclusión - Concepto de «sujeto pasivo no establecido en el interior del país» - Requisito relativo a la falta de establecimiento - Requisito relativo a la falta de entrega de bienes o de prestación de servicios - Entregas de electricidad a sujetos pasivos revendedores - Directiva 2006/112/CE - Artículo 171)
2014/C 93/11
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E. ON Global Commodities SE, anteriormente E.On Energy Trading SE
Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Appel București — Interpretación de los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) — Devolución del IVA en un Estado miembro a los sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro que hayan designado, en el primer Estado, un representante fiscal con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables antes de la adhesión de dicho Estado a la Unión — Requisito de que el sujeto pasivo no esté registrado en el Estado miembro afectado por la devolución — Concepto de requisito adicional en relación con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/1072/CEE — Compatibilidad con respecto a las disposiciones del artículo 6 de la misma Directiva — Efecto directo de los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/1072/CEE.
Fallo
Las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en relación con los artículos 38, 171 y 195 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo establecido en un Estado miembro que ha efectuado entregas de electricidad a sujetos pasivos revendedores establecidos en otro Estado miembro tiene derecho a invocar la Octava Directiva 79/1072 en este segundo Estado para obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido soportado. No cabe excluir este derecho por el mero hecho de haber designado un representante fiscal identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en este último Estado.
(1) DO C 295, de 29.9.2012.
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