23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/34
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser/Manova A/S
(Asunto C-336/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Principio de igualdad de trato - Procedimiento restringido - Anuncio de licitación - Solicitud de inclusión del último balance publicado en el expediente de candidatura - Falta de dicho balance en el expediente de algunos candidatos - Facultad de la entidad adjudicadora de solicitar a esos candidatos que le comuniquen dicho balance una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas)
2013/C 344/59
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministeriet for Forskning, Innovation og Videregående Uddannelser
Demandada: Manova A/S
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del anexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios (DO L 134, p. 114) — Principio de igualdad de trato — Entidad adjudicadora que ha establecido como requisito para la preselección que el solicitante adjunte su último balance — Requerimiento de la entidad adjudicadora remitido a los solicitantes que no hayan adjuntado su último balance a su solicitud de preselección para que aporten los balances que faltan a pesar de la expiración del plazo para la presentación de la solicitud de preselección.
Fallo
El principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas a un contrato público, una entidad adjudicadora solicite a un candidato que presente documentos descriptivos de su situación, como el balance publicado, cuya existencia antes del transcurso del plazo de presentación de candidaturas sea objetivamente verificable, siempre que los documentos de dicho contrato no exigieran expresamente su presentación bajo pena de exclusión de la candidatura. Dicha solicitud no debe beneficiar o perjudicar indebidamente al candidato o candidatos a los que se haya formulado.
(1) DO C 287, de 22.9.2012.
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