15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Consorzio Stabile Libor Lavori Pubblici/Comune di Milano
(Asunto C-358/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Contratos que no alcanzan el umbral previsto por la Directiva 2004/18/CE - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Principio de proporcionalidad - Requisitos de exclusión de un procedimiento de adjudicación - Criterios de selección cualitativa relativos a la situación personal del licitador - Obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de seguridad social - Concepto de infracción grave - Diferencia entre los importes adeudados y los importes abonados superior a 100 euros y a 5 % de los importes adeudados))
2014/C 315/05
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consorzio Stabile Libor Lavori Pubblici
Demandada: Comune di Milano
en el que participa: Pascolo Srl
Fallo
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, para los contratos públicos de obras cuyo valor es inferior al umbral definido en el artículo 7, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, obliga a las entidades adjudicadoras a excluir del procedimiento de adjudicación de un contrato de ese tipo a un licitador responsable de una infracción en materia de pago de cotizaciones de seguridad social si la diferencia entre las cantidades adeudadas y las abonadas es de un importe superior, a la vez, a 100 euros y al 5 % de las cantidades adeudadas.
(1) DO C 311, de 13.10.2012.
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