5.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 135/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Dortmund-West/Klinikum Dortmund gGmbH
(Asunto C-366/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra b) - Entrega de bienes - Suministro de citostáticos en relación con asistencia ambulatoria - Servicios prestados por distintos sujetos pasivos - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra c) - Prestaciones sanitarias - Medicamentos recetados por un médico que ejerce de modo independiente en las dependencias del hospital - Prestaciones relacionadas directamente - Prestaciones accesorias de las prestaciones sanitarias - Operaciones material y económicamente inseparables])
2014/C 135/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Dortmund-West
Demandada: Klinikum Dortmund gGmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de prestaciones directamente relacionadas con los servicios de hospitalización y la asistencia sanitaria — Operación que no constituye una prestación en el sentido del artículo 6 de la Directiva — Operación realizada por un sujeto pasivo diferente del que presta el servicio de hospitalización o de asistencia sanitaria — Operación relacionada directamente con la asistencia sanitaria no exenta.
Fallo
Una entrega de bienes, como los citostáticos de que se trata en el asunto principal, recetados en el marco de un tratamiento ambulatorio contra el cáncer por médicos que ejercen con carácter independiente en las dependencias de un hospital, no puede estar exenta del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, a menos que dicha entrega sea material y económicamente inseparable de la prestación de asistencia sanitaria principal, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 366, de 24.11.2012.
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