26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 27 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Thomas Pringle/Government of Ireland, Ireland, The Attorney General
(Asunto C-370/12) (1)
(Mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro - Decisión 2011/199/UE - Modificación del artículo 136 TFUE - Validez - Artículo 48 TUE, apartado 6 - Procedimiento de revisión simplificado - Tratado MEDE - Política económica y monetaria - Competencia de los Estados miembros)
2013/C 26/27
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thomas Pringle
Demandadas: Government of Ireland, Ireland, The Attorney General
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court — Validez de la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 91, p. 1) — Competencia de la Unión — Derecho de un Estado miembro que pertenece a la zona euro a celebrar un acuerdo internacional como el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Fallo
1)
El examen de la primera cuestión no ha revelado ningún aspecto que pueda afectar a la validez de la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2)
Los artículos 4 TUE, apartado 3, 13 TUE, 2 TFUE, apartado 3, 3 TFUE, apartados 1, letra c), y 2, 119 TFUE a 123 TFUE y 125 TFUE a 127 TFUE y el principio general de tutela judicial efectiva no se oponen a la celebración entre los Estados miembros cuya moneda es el euro de un acuerdo como el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, celebrado en Bruselas el 2 de febrero de 2012, ni a la ratificación de dicho Tratado por esos Estados miembros.
3)
El derecho de un Estado miembro a celebrar y ratificar dicho Tratado no está subordinado a la entrada en vigor de la Decisión 2011/199.
(1) DO C 303, de 6.10.2012.
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