29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV/Staatssecretaris van Financièn
(Asunto C-380/12) (1)
(Partidas arancelarias - Tierra decolorante - Capítulo 25 de la Nomenclatura Combinada - Partida arancelaria 2508 - Concepto de «productos lavados» - Eliminación de impurezas sin cambiar la estructura del producto - Capítulo 38 de la Nomenclatura Combinada - Partida arancelaria 3802)
2014/C 93/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X BV
Demandada: Staatssecretaris van Financièn
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Tierra decolorante — Clasificación en la subpartida 2508 40 00 o en la subpartida 3802 90 00 de la Nomenclatura Combinada — Concepto de eliminación de impurezas en el sentido de la nota 1 del capítulo 25 de la Nomenclatura Combinada.
Fallo
1)
El concepto de «eliminación de impurezas» al que se hace referencia en la nota 1 del capítulo 25 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que abarca la eliminación de componentes químicos que se hallan en un producto mineral en bruto debido a circunstancias naturales si dicha eliminación mejora la capacidad de los productos controvertidos para cumplir la finalidad que les es inherente, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
2)
La nota 1 del capítulo 25 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que los productos sometidos a un tratamiento que implique la utilización de sustancias químicas y que dé lugar a la eliminación de impurezas sólo pueden clasificarse en la partida arancelaria 2508 de la referida Nomenclatura Combinada si dicho tratamiento no ha modificado su estructura superficial, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
(1) DO C 303, de 6.10.2012.
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