29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék — Hungría) — Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-385/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuestos directos - Libertad de establecimiento - Normativa tributaria nacional que establece un impuesto excepcional sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos - Cadenas de tiendas de gran distribución - Existencia de un efecto discriminatorio - Discriminación indirecta)
2014/C 93/15
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Székesfehérvári Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Székesfehérvári Törvényszék — Interpretación de los artículos 18 TFUE, 26 TFUE, 49 TFUE, 54 TFUE, 55 TFUE, 56 TFUE, 63 TFUE, 65 TFUE y 110 TFUE — Normativa tributaria nacional por la que se establece un impuesto específico que grava los sectores del comercio al por menor en establecimientos — Impuesto progresivo calculado sobre el volumen de negocios neto realizado — Tipo mínimo del impuesto que da lugar a que se vean más afectadas las empresas de comercio al por menor de productos alimenticios de propiedad extranjera que aquellas de propiedad nacional.
Fallo
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa a un impuesto sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos que obliga a los sujetos pasivos que constituyan, dentro de un grupo de sociedades, «empresas vinculadas» en el sentido de esa normativa, a sumar sus volúmenes de negocios con el fin de aplicar un tipo muy progresivo y, seguidamente, a repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellas en proporción a sus volúmenes de negocios reales, habida cuenta de que –aspecto que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente– los sujetos pasivos pertenecientes a un grupo de sociedades e incluidos en el tramo superior del impuesto específico están, en la mayoría de los casos, «vinculados» a sociedades con domicilio social en otro Estado miembro.
(1) DO C 366, de 24.11.2012.
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