23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/35
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — procedimiento entablado por Siegfried János Schneider
(Asunto C-386/12) (1)
(Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ámbito de aplicación - Capacidad de las personas físicas - Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios - Alcance - Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro)
2013/C 344/61
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el procedimiento principal
Siegfried János Schneider
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sofiyski gradski sad — Interpretación del artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Persona física que ha sido parcialmente incapacitada por un órgano jurisdiccional con arreglo a la legislación de su Estado miembro — Solicitud presentada por dicha persona en otro Estado miembro, con el consentimiento de su curador, para que se le permita vender el inmueble que heredó en dicho Estado — Competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde el inmueble se halla sito — Aplicabilidad del artículo 22, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en procedimientos no contenciosos.
Fallo
El Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular su artículo 22, número 1, debe interpretarse en el sentido de que no es de aplicación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un ciudadano de otro Estado miembro, que ha sido parcialmente incapacitado al ser sometido a curatela con arreglo a la legislación del Estado de su nacionalidad, y mediante el que dicho ciudadano solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el primer Estado miembro, puesto que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la «capacidad de las personas físicas» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material de éste.
(1) DO C 311, de 13.10.2012.
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