26.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 159/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Hi Hotel HCF SARL/Uwe Spoering
(Asunto C-387/12) (1)
([Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual - Acto cometido en un Estado miembro consistente en la participación en un acto ilícito cometido en el territorio de otro Estado miembro - Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso])
2014/C 159/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hi Hotel HCF SARL
Demandada: Uwe Spoering
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia internacional en materia delictual o cuasidelictual — Acto cometido en un primer Estado miembro consistente en la asistencia a un acto ilícito cometido en el territorio de un segundo Estado miembro — Determinación del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso.
Fallo
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de pluralidad de presuntos autores del daño alegado a los derechos patrimoniales de autor protegidos en el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, esta disposición no permite determinar, atendiendo al hecho causante de este daño, la competencia de un órgano jurisdiccional en cuya circunscripción territorial no actuó aquel de los presuntos autores contra quien se ejercita la acción, pero permite determinar la competencia de esta jurisdicción atendiendo al lugar en que se ha producido el daño alegado siempre que éste pueda producirse en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda. En este este último supuesto, este órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.
(1) DO C 343, de 10.11.2012.
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