24.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (anteriormente Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich) — Austria) — procedimientos incoados por Robert Pfleger, Autoart a.s., Mladen Vucicevic, Maroxx Software GmbH, Hans-Jörg Zehetner
(Asunto C-390/12) (1)
((Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 15 a 17, 47 y 50 - Libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, principio non bis in idem - Artículo 51 - Ámbito de aplicación - Aplicación del Derecho de la Unión - Juegos de azar - Normativa restrictiva de un Estado miembro - Sanciones administrativas y penales - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad))
2014/C 194/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (anteriormente Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich)
Partes en el procedimiento principal
Robert Pfleger, Autoart a.s., Mladen Vucicevic, Maroxx Software GmbH, Hans-Jörg Zehetner
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Interpretación de los artículos 56 TFUE y 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Juegos de azar — Normativa de un Estado miembro que prohíbe, bajo pena de sanciones penales, la explotación de máquinas tragaperras de ganancia limitada («kleines Gücksspiel») a falta de una concesión otorgada por la autoridad competente — Principio de proporcionalidad.
Fallo
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, cuando dicha normativa no persiga realmente el objetivo de proteger a los jugadores o de luchar contra la criminalidad y no responda verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego o de luchar contra la criminalidad vinculada a estos juegos de forma coherente y sistemática.
(1) DO C 343, de 10.11.2012.
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