14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — A.M. van der Ham, A.H. van der Ham-Reijersen van Buuren/College van Gedeputeerse Staten van Zuid-Holland
(Asunto C-396/12) (1)
((Política agrícola común - Financiación con cargo al FEADER - Ayudas al desarrollo rural - Reducción o anulación de los pagos en caso de incumplimiento de normas en materia de condicionalidad - Concepto de «incumplimiento intencionado»))
2014/C 112/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A.M. van der Ham, A.H. van der Ham-Reijersen van Buuren
Demandada: College van Gedeputeerse Staten van Zuid-Holland
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 (DO L 30, p. 100), del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo por lo que se refiere a la aplicación de procedimientos de control y de condicionalidad para las medidas de apoyo al desarrollo rural (DO L 368, p. 74), y del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141) — Apoyo al desarrollo rural — Reducción o supresión de los pagos en caso de incumplimiento de las normas — Concepto de incumplimiento intencionado.
Fallo
1)
El concepto de «incumplimiento intencionado», a efecto de los artículos 67, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y 23 del Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que exige la infracción de las normas en materia de condicionalidad por parte del beneficiario de la ayuda que persigue que se produzca una situación de incumplimiento de dichas normas o que, sin perseguir la producción de esa situación, acepta la eventualidad de que ésta pueda producirse. El Derecho de la Unión no se opone a una disposición nacional que, en línea con la analizada en el litigio principal, atribuye valor probatorio reforzado al criterio de la existencia de una política constante y prolongada, siempre que el beneficiario de la ayuda tenga la posibilidad, en su caso, de aportar la prueba de que su comportamiento no es intencionado.
2)
Los artículos 67, apartado 1, del Reglamento no 796/2004 y 23 de Reglamento no 1975/2006 deben ser interpretados en el sentido de que, en el supuesto de un incumplimiento de los requisitos de condicionalidad por un tercero que realiza labores por orden del beneficiario de la ayuda, ese beneficiario puede ser considerado responsable de ese incumplimiento cuando haya actuado de forma intencionada o negligente como consecuencia de la elección o la vigilancia de ese tercero o de las instrucciones que le fueron dadas, y ello con independencia del carácter intencional o negligente del comportamiento de dicho tercero.
(1) DO C 379, de 8.12.2012.
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