29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — SC Fatorie SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bihor
(Asunto C-424/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Autoliquidación - Derecho a deducción - Pago del impuesto al prestador de servicios - Omisión de menciones obligatorias - Pago de un IVA indebido - Pérdida del derecho a deducción - Principio de neutralidad fiscal - Principio de seguridad jurídica)
2014/C 93/17
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Fatorie SRL
Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bihor
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Oradea — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Pérdida del derecho a la deducción del IVA por no mencionar en la factura la aplicación del régimen de autoliquidación — Principio de seguridad jurídica — Decisión por la que se ordena pagar el importe del IVA deducido indebidamente así como los intereses y recargos de demora tras una resolución definitiva que reconoce el derecho de deducción — Principio de neutralidad fiscal — Pago del IVA incluido erróneamente en una factura por un tercero — Ausencia de intervención de las autoridades fiscales para la corrección de la factura e imposibilidad de regularización a posteriori.
Fallo
1)
En el marco de una operación sujeta al sistema de la autoliquidación, en circunstancias como las del litigio principal, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a que el destinatario de servicios quede privado del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido que pagó indebidamente al prestador de servicios sobre la base de una factura emitida de manera errónea, inclusive cuando la corrección del tal error sea imposible por la quiebra de dicho prestador.
2)
El principio de seguridad jurídica no se opone a una práctica de las autoridades fiscales nacionales consistente en revocar, dentro de un plazo de preclusión, una decisión por la que éstas reconocieron al sujeto pasivo un derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, reclamándole, a raíz de una nueva inspección, dicho impuesto e incrementos por demora.
(1) DO C 379, de 8.12.2012.
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