14.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 367/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)/Finanzamt Hamburg-Bergedorf
(Asunto C-440/12) (1)
(Fiscalidad - IVA - Juegos de azar o de dinero - Normativa de un Estado miembro que somete la explotación de máquinas tragaperras con premios limitados cumulativamente al IVA y a una tasa especial - Procedencia - Base imponible - Posibilidad que tiene el sujeto pasivo de repercutir el IVA)
2013/C 367/33
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)
Demandada: Finanzamt Hamburg-Bergedorf
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, primera frase, 73, 135, apartado 1, letra i), y 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Tributación de los juegos de azar o de dinero — Normativa de un Estado miembro que somete la explotación de máquinas tragaperras con premios limitados cumulativamente al IVA y a una tasa especial.
Fallo
1)
El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 135, apartado 1, letra i), de la misma, debe interpretarse en el sentido de que cabe recaudar cumulativamente el impuesto sobre el valor añadido y un tributo especial nacional sobre los juegos de azar, siempre que este último tributo no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios.
2)
Los artículos 1, apartado 2, primera frase, y 73 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición o a una práctica nacional conforme a la cual se toma como base imponible para la explotación de máquinas recreativas con posibilidad de premio el importe de los ingresos de caja de dichas máquinas una vez transcurrido un período determinado.
3)
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un sistema nacional, que regula un impuesto no armonizado, de conformidad con el cual el impuesto sobre el valor añadido devengado se imputa exactamente a ese primer impuesto.
(1) DO C 389, de 15.12.2012.
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