28.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Lorenzo Amatori y otro/Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl
(Asunto C-458/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente))
2014/C 129/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Trento
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Lorenzo Amatori, Adrian Gottardi
Demandadas: Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trento — Interpretación de los artículos 1, apartado 1, letras a) y b), y 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Transmisión paccionada a otra empresa de una parte de establecimiento que no puede ser calificado como unidad económica autónoma preexistente y sobre la cual la empresa cedente ejerce, tras la transmisión, un control dominante a través de relaciones propias de principal-encargado y el reparto del riesgo comercial — Normativa nacional que no sujeta la sucesión en las relaciones laborales al acuerdo de los trabajadores de la parte de la empresa cedida.
Fallo
1)
El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el asunto principal, que, con motivo de la transmisión de una parte de empresa, permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que esa parte de empresa no constituya una unidad económica funcionalmente autónoma preexistente a su transmisión.
2)
El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el asunto principal, que permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que, con posterioridad a la transmisión de la parte de la empresa considerada, ese cedente ejerza, con respecto a tal cesionario, facultades de control significativas.
(1) DO C 389, de 15.12.2012.
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