11.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Fledkirch — Austria) — Armin Maletic, Marianne Maletic/ GmbH, TUI Österreich GmbH
(Asunto C-478/12) (1)
(Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 16, apartado 1 - Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro y una agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro - Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor - Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio)
2014/C 9/20
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Fledkirch
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Armin Maletic, Marianne Maletic
Demandadas: GmbH, TUI Österreich GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Feldkirch — Interpretación del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de contratos otorgados por los consumidores — Contrato de viaje combinado otorgado entre un consumidor y una empresa — Situación en la que la empresa está domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado del consumidor y, para la ejecución de ese contrato, recurre a una empresa domiciliada en el Estado miembro del consumidor — Derecho eventual del consumidor de entablar una acción judicial contra dichas dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio.
Fallo
El concepto de «otra parte contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro del domicilio de ese consumidor.
(1) DO C 26, de 26.1.2013.
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