22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/20
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s Gravenhage — Países Bajos) — Georgetown University/Octrooicentrum Nederland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum
(Asunto C-484/12) (1)
(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Condiciones de obtención del certificado - Posibilidad de obtener diversos certificados complementarios de protección basados en una misma patente)
2014/C 52/33
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank ’s Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georgetown University
Demandada: Octrooicentrum Nederland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage Países Bajos — Interpretación de los artículos 3, letra c), y 14, letra b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Condiciones de obtención del certificado — Patente de base en vigor relativa a varios productos — Derecho o no al certificado para cada producto.
Fallo
En circunstancias como las del procedimiento principal, en que, amparándose en una patente de base y en la autorización de comercialización de un medicamento consistente en una composición de varios principios activos, el titular de dicha patente ha obtenido ya un certificado complementario de protección para esa composición de principios activos, protegida por la citada patente en el sentido del artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, el artículo 3, letra c), de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que ese titular obtenga asimismo un certificado complementario de protección para alguno de esos principios activos que, individualmente considerado, esté también protegido como tal por la referida patente.
(1) DO C 26, de 26.1.2013.
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