26.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 159/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «4finance» UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
(Asunto C-515/12) (1)
((Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Plan de venta piramidal - Pertinencia de la contraprestación eventual de los consumidores realizada para recibir una compensación - Interpretación del concepto de «contraprestación»))
2014/C 159/08
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«4finance» UAB
Demandadas: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekciją prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación del número 14 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) — Plan de venta piramidal que permite a un consumidor, después de haber realizado una contraprestación simbólica, recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores, y no de la venta o el consumo de productos — Incidencia del importe de la contraprestación en la calificación del plan como plan de venta piramidal — Importancia de la proporción de la financiación de las compensaciones mediante las contribuciones de los nuevos consumidores — Exigencia de que dicha compensación sea financiada en su totalidad o en su mayor parte mediante las contribuciones de los nuevos miembros.
Fallo
El anexo I, número 14, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que un plan de venta piramidal sólo constituye una práctica comercial desleal en cualquier circunstancia cuando tal plan exija al consumidor una contraprestación financiera, con independencia de cuál sea su importe, a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el consumo de productos.
(1) DO C 26, de 26.1.2013.
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