29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Mömax Logistik GmbH/Bundesamt für Justiz
(Asunto C-528/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 78/660/CEE - Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades - Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro)
2014/C 93/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Bonn
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mömax Logistik GmbH
Demandada: Bundesamt für Justiz
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Bonn — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 57, apartado 1, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) — Derecho de los Estados miembros a no aplicar a las sociedades integradas en un grupo sujetas a su Derecho nacional las disposiciones de la Directiva 78/660/CEE relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales, siempre que la sociedad matriz del grupo esté sujeta al Derecho de un Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que establece dicha posibilidad en el caso de que la sociedad matriz esté sujeta a su propio Derecho y la excluye en el caso de que esté sujeta al Derecho de otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 57 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Cuarta Directiva relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, modificada por la Directiva 2006/46/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que sólo exime a una empresa filial sujeta al Derecho de ese Estado de las disposiciones de la aludida Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si la empresa matriz también está sujeta al Derecho de dicho Estado.
(1) DO C 63, de 2.3.2013.
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