4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal, Leicester — Reino Unido) — Z.J.R. Lock/British Gas Trading Limited
(Asunto C-539/12) (1)
((Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Composición de la retribución - Salario base y comisiones en función del volumen de negocio realizado))
2014/C 253/10
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Employment Tribunal, Leicester
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Z.J.R. Lock
Demandadas: British Gas Trading Limited
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Employment Tribunal, Leicester — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), en su versión modificada por la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (DO L 299, p. 9) — Consultor que percibe un salario base acompañado de primas mensuales en función del volumen de trabajo realizado y del número de contratos de venta celebrados, pagados transcurrido el plazo — Mantenimiento del salario base durante las vacaciones anuales, pero no las primas, salvo las relacionadas con las prestaciones efectuadas antes de las vacaciones.
Fallo
1)
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base.
2)
Los métodos de cálculo de la comisión a la que un trabajador, como el demandante en el litigio principal, tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, deben apreciarse por el juez nacional, sobre la base de las normas y los criterios enunciados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a la luz del objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.
(1) DO C 46, de 16.2.2013.
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