24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de junio de 2015 — República Federal de Alemania/Comisión Europea, Reino de España, República Francesa, Reino de los Países Bajos
(Asuntos acumulados C-549/12 P y C-54/13 P) (1)
([Recurso de casación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reducción de la ayuda financiera - Método de cálculo por extrapolación - Procedimiento de adopción de la decisión por la Comisión Europea - Incumplimiento del plazo señalado - Consecuencias])
(2015/C 279/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, agente, asistido por U. Karpenstein, C. Johann, C. von Donat y J. Lipinsky, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Conte y A. Steiblytė, agentes), Reino de España (representantes: A. Rubio González, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y B. Koopman, agentes) (C-54/13 P)
Fallo
1)
Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea Alemania/Comisión (T-265/08, EU:T:2012:434) y Alemania/Comisión (T-270/08, EU:T:2012:612).
2)
Anular la Decisión C(2008) 1690 final de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa operativo de la región Objetivo 1 del Land de Turingia (Alemania) (1994-1999), concedida con arreglo a la Decisión C(94) 1939/5 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, y la Decisión C(2008) 1615 final de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por la que se reduce la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999).
3)
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas de la República Federal de Alemania y con las suyas propias, tanto las de primera instancia como las del presente recurso de casación.
4)
El Reino de España, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 46, de 16.2.2013.
DO C 86, de 23.3.2013.
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