22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — BDV Hungary Trading Kft (en liquidación)/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-563/12) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 146 - Exenciones relativas a las exportaciones - Artículo 131 - Condiciones establecidas por los Estados miembros - Normativa nacional que exige que el bien destinado a la exportación abandone el territorio aduanero de la Unión Europea en un plazo fijo de 90 días desde la entrega)
2014/C 52/35
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BDV Hungary Trading Kft (en liquidación)
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Kúria — Interpretación del artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y de los artículos 131, 146 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones relativas a las exportaciones — Sociedad que ejerce una actividad de producción y de comercialización de conservas y vende productos destinados a ser comercializados por el comprador en países terceros — Normativa nacional que supedita el derecho a la exención del IVA para las ventas de productos destinados a la exportación fuera de la Unión al requisito de que el plazo transcurrido entre la venta y la fecha de salida de los productos del territorio nacional no sea superior a 90 días.
Fallo
Los artículos 146, apartado 1, y 131 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige que, en el marco de una entrega de bienes para la exportación, los bienes destinados a la exportación fuera de la Unión Europea abandonen el territorio de la Unión Europea dentro de un plazo fijo de tres meses o de 90 días a partir de la fecha de entrega, cuando la simple superación del plazo tenga por consecuencia privar definitivamente al sujeto pasivo de la exención de dicha entrega.
(1) DO C 114, de 20.4.2013.
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