23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/36
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Guido Strack
(Asunto C-579/12 RX II) (1)
(Reexamen de la sentencia del Tribunal General T-268/11 P - Función pública - Decisión de la Comisión por la que se deniega la acumulación de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron ser disfrutadas por un funcionario durante el período de devengo debido a una baja por enfermedad de larga duración - Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Principio del Derecho social de la Unión - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Vulneración de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión)
2013/C 344/63
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Parte recurrente: Comisión Europea
Otra parte en el procedimiento: Guido Strack
Objeto
Reexamen de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P).
Fallo
1)
Declarar que la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 8 noviembre 2012, Comisión/Strack (T-268/11 P), vulnera la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que el Tribunal General, como órgano jurisdiccional de casación, interpretó, violando el derecho a vacaciones anuales retribuidas en cuanto principio del Derecho social de la Unión, consagrado también expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, tal como ha sido interpretado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
—
que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y
—
que, en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.
2)
Anular la referida sentencia del Tribunal General de la Unión Europea.
3)
Desestimar el recurso de casación de la Comisión Europea interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F-120/07).
4)
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas del Sr. Strack relativas tanto al procedimiento de reexamen como al procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea.
5)
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas derivadas del procedimiento de reexamen.
6)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea.
(1) DO C 71, de 9.3.2013.
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