10.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 175/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Sintax Trading OÜ/Maksu- ja Tolliamet
(Asunto C-583/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1383/2003 - Medidas que tienen por objeto impedir la comercialización de mercancías con usurpación de marca y de mercancías piratas - Artículo 13, apartado 1 - Competencia de las autoridades aduaneras para comprobar la vulneración de un derecho de propiedad intelectual])
2014/C 175/10
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Riigikohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sintax Trading OÜ
Demandada: Maksu- ja Tolliamet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Riigikohus — Interpretación de los artículos 13, apartado 1 y 17 y de los considerandos primero, segundo y tercero del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Medidas que tienen por objeto impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas — Procedimiento que tiene por objeto determinar si ha habido vulneración de un derecho de propiedad intelectual — Competencia de las autoridades aduaneras en materia de comprobación de la vulneración de un derecho de propiedad intelectual — Derecho de las autoridades aduaneras de incoar de oficio un procedimiento que tiene por objeto determinar si se ha violado un derecho de propiedad intelectual sin que sea necesario que el titular del derecho lo haya incoado.
Fallo
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades aduaneras, a falta de toda iniciativa del titular del derecho de propiedad intelectual, incoen de oficio y tramiten el procedimiento previsto en dicha disposición, siempre que las decisiones adoptadas en la materia por esas autoridades puedan ser objeto de recursos que garanticen la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión, y en particular el citado Reglamento, confieren a los justiciables.
(1) DO C 55, de 23.2.2013.
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