28.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
(Asunto C-595/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Curso de formación para la adquisición del estatuto de funcionario - Exclusión por ausencia prolongada - Ausencia debida a un permiso de maternidad))
2014/C 129/05
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Loredana Napoli
Demandada: Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23) — Efecto directo — Cursos para la adquisición del estatuto de funcionario — Normativa nacional que prevé, en caso de ausencia justificada de una duración superior a 30 días consecutivos, la exclusión del curso y la inscripción en el curso siguiente — Ausencia debida a un permiso de maternidad.
Fallo
1)
El artículo 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por motivos de interés público, da de baja a una mujer en permiso de maternidad de una formación profesional que forma parte esencial de su puesto de trabajo y que es obligatoria para poder optar a un nombramiento definitivo como funcionario, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, aunque se le garantice el derecho a participar en la siguiente formación que se organice, cuya fecha es incierta.
2)
El artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/54 no es aplicable a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no reserva una actividad determinada únicamente a los trabajadores de sexo masculino, sino que retrasa el acceso a dicha actividad de las trabajadoras que no hayan podido seguir una formación profesional completa debido a un permiso de maternidad obligatorio.
3)
Las disposiciones de los artículos 14, apartado 1, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54 son suficientemente claras, precisas e incondicionales para poder tener efecto directo.
(1) DO C 86, de 23.3.2013.
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