3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/43
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2013 — Sheilesh Shah, Akhil Shah/Three-N-Products Private Ltd, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-14/12 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Solicitud de marca comunitaria denominativa AYUURI NATURAL - Oposición del titular de las marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores AYUR - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado)
2013/C 225/73
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Sheilesh Shah, Akhil Shah (representante: M. Chapple, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Three-N-Products Private Ltd (representante: C. Jäger, Rechtsanwältin), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Botis y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011, THREE-N-PRODUCTS PRIVATE/OAMI — SHAH (AYUURI NATURAL) (T-313/10), mediante la cual el Tribunal General anuló la resolución R 1005/2009-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 1 de junio de 2010, que anuló la resolución de la División de Oposición que denegaba el registro de la marca denominativa «AYUURI NATURAL», para productos de las clases 3 y 5, en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas comunitarias figurativa y denominativa que incluyen el elemento denominativo «AYUR», para productos de las clases 3 y 5 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Similitud de los signos.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a los Sres. Sheilesh Shah y Akhil Shah.
3)
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.
(1) DO C 73, de 10.3.2012.
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