3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/43
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Domingos Freitas, Maria Adília Monteiro Pinto/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.
(Asunto C-96/12) (1)
(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE - Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Responsabilidad civil del asegurado - Contribución de la víctima al daño - Exclusión o limitación del derecho a indemnización)
2013/C 225/74
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Domingos Freitas, Maria Adília Monteiro Pinto
Demandada: Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal da Relação de Guimarães — Interpretación de las Directivas del Consejo 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113); 84/5/CEE, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (Segunda Directiva) (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/02, p. 244); 90/232/CEE, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Tercera Directiva) (DO L 129, p. 33; en particular de su artículo 1 bis), y de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/26/CE, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva) (DO L 181, p. 65), y 2005/14/CE, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 149, p. 14) — Disposiciones nacionales que permiten la exclusión o la reducción del derecho de la víctima a una indemnización en caso e accidente sobre la base de la apreciación de su contribución a su propio daño — Accidente entre un vehículo automóvil y un ciclista provocado por este último.
Fallo
La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución exclusiva o parcial de dicha víctima a su propio daño.
(1) DO C 138, de 12.5.2012.
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