4.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/4
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 1 de Córdoba — España) — Rafaela Rivas Montes/Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
(Asunto C-178/12) (1)
(Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Principio de igualdad de trato - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Determinación de la antigüedad - Diferencia de trato entre personal funcionario y personal laboral - Toma en consideración de los períodos de servicio prestados anteriormente en la Administración - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)
2013/C 129/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Córdoba
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rafaela Rivas Montes
Demandada: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social no 1 de Córdoba — Interpretación del artículo 45 TFUE, apartado 4 — Norma nacional que rige el método de cálculo de los complementos salariales por antigüedad en la función pública — Aplicación por parte de una Administración pública de reglas diferentes en función de la naturaleza administrativa o laboral de la relación de servicio — Falta de toma en consideración de determinados períodos cubiertos por el personal no funcionario.
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el Juzgado de lo Social no 1 de Córdoba mediante resolución de 27 de febrero de 2012.
(1) DO C 209, de 14.7.2012.
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