4.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/5
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent — Bélgica) — Euronics Belgium CVBA/Kamera Express BV, Kamera Express Belgium BVBA
(Asunto C-343/12) (1)
(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2005/29/CE - Normativa nacional que prohíbe con carácter general poner a la venta o vender bienes a pérdida)
2013/C 129/09
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Euronics Belgium CVBA
Demandadas: Kamera Express BV, Kamera Express Belgium BVBA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van Koophandel te Gent — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Normativa nacional que establece una prohibición general de venta a pérdida, salvo excepciones, y que tiene por objeto proteger, entre otros, los intereses de los consumidores — Compatibilidad con la Directiva 2005/29.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece una prohibición general de poner a la venta o de vender bienes a pérdida, en la medida en que esta disposición persigue finalidades relacionadas con la protección de los consumidores.
(1) DO C 303, de 6.10.2012.
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