3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/50
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Nienburg — Alemania) — Bianca Brandes/Land Niedersachsen
(Asunto C-415/12) (1)
(Política social - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Trabajador a tiempo completo que no pudo disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante el período de referencia - Paso de ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial - Disposición nacional o práctica con arreglo a la cual el número de días de vacaciones anuales retribuidas anteriormente adquirido se reduce en proporción al número de días de trabajo por semana en el régimen de tiempo parcial)
2013/C 225/89
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Nienburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bianca Brandes
Demandada: Land Niedersachsen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Nienburg — Interpretación de la cláusula 4, números 1 y 2, de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO L 131, p. 10) — Trabajador que pasa de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial — Normativa de un Estado miembro que permite, en ese caso, una nueva determinación del derecho a vacaciones anuales adquirido durante el período de trabajo a tiempo completo, pero no ejercitado, que supone una reducción del número de días de vacaciones.
Fallo
El Derecho de la Unión pertinente, en particular el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones o a una práctica nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, con arreglo a las cuales el número de días de vacaciones anuales retribuidas que un trabajador empleado a tiempo completo no pudo disfrutar durante el período de referencia sufre una reducción por haber pasado ese trabajador a un régimen de trabajo a tiempo parcial, reducción que es proporcional a la diferencia existente entre el número de días de trabajo a la semana efectuados por ese trabajador antes y después de su paso al régimen de tiempo parcial.
(1) DO C 366, de 24.11.2012.
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