3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/52
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cosenza — Italia) — CCIAA di Cosenza/Ciesse srl
(Asunto C-468/12) (1)
(Remisión prejudicial - Reglamento de procedimiento - Artículos 53, apartado 2, 93, letra a), y 99 - Directiva 2008/7/CE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Ámbito de aplicación - Derecho anual pagado a las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura locales)
2013/C 225/92
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Cosenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura (CCIAA) di Cosenza
Demandada: Ciesse srl, en concurso de acreedores
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Cosenza — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46, p. 11) — Imposición de un derecho anual a causa de la inscripción en el registro de sociedades llevado por las cámaras de comercio locales — Importe del derecho anual determinado de forma más favorable para las empresas individuales, las sociedades agrícolas («societá semplici») y las sociedades de abogados que para las demás sociedades de capital.
Fallo
El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de un derecho anual, como el controvertido en el asunto principal, pagado a las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura por toda empresa inscrita o mencionada en el registro llevado por éstas y calculado, en principio, en función de su volumen de negocios, pero determinado a tanto alzado para determinados tipos de empresas y, en particular, para las empresas poseídas o gestionadas de forma individual por personas físicas.
(1) DO C 399, de 22.12.2012.
Full & Egal Universal Law Academy