CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 16 de enero de 2014 ( 1 )
Asunto C‑237/12
Comisión Europea
contra
República Francesa
«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/676/CEE — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura — Períodos de aplicación de estiércol — Capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol — Limitación de la aplicación — Prohibición de aplicación en terrenos inclinados y escarpados o en terrenos helados o cubiertos de nieve»
Índice
I. Introducción
II. Marco jurídico de la Unión
III. Procedimiento y pretensiones
IV. Apreciación
A. Sobre el fundamento jurídico
B. Normativa francesa pertinente ratione temporis
C. Sobre el parámetro de valoración de la transposición de algunos aspectos de los anexos de la Directiva sobre nitratos
D. Sobre el primer motivo – Períodos de aplicación
1. Sobre las partes del motivo no rebatidas
2. Sobre la aplicación de fertilizantes del tipo II en praderas sembradas desde hace más de seis meses
3. Sobre la aplicación de fertilizantes del tipo III en praderas sembradas desde hace más de seis meses
E. Sobre el segundo motivo – Capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol
1. Sobre la falta de una normativa precisa que permita determinar la capacidad de almacenamiento necesaria
2. Sobre la duración de los períodos máximos de almacenamiento
3. Sobre el almacenamiento en los campos
F. Tercer motivo – Fertilización equilibrada
G. Cuarto motivo del recurso – Garantía del límite máximo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año
1. Sobre las vacas lecheras
2. Sobre los demás animales de granja
H. Quinto motivo – Aplicación en terrenos inclinados y escarpados
I. Sexto motivo – Terrenos helados o cubiertos de nieve
V. Costas
VI. Conclusión
I. Introducción
1.
La Directiva sobre nitratos ( 2 ) reviste especial importancia para la calidad de las aguas en la Unión Europea. La Directiva hace referencia a la aplicación de fertilizantes nitrogenados, especialmente de estiércol, en la agricultura. Su objetivo es evitar que los agricultores apliquen más nitrógeno del que las plantas necesitan en cada momento. Si se sobrepasa esa cantidad, existe el riesgo de que el nitrógeno no sea asimilado por las plantas, sino emitido al medio ambiente.
2.
A este respecto, la atención no se centra en el nitrógeno en sí, que, como se sabe, es un componente importante del aire, sino en determinados compuestos nitrogenados que necesitan las plantas para su crecimiento, como, sobre todo, el nitrato. Estas formas de nitrógeno se denominan «nitrógeno mineralizado». El estiércol, además de nitrógeno mineralizado, también contiene una gran proporción de nitrógenos orgánicos, como, por ejemplo, proteínas y aminoácidos. Para poder ser asimilado por las plantas, este nitrógeno orgánico debe ser previamente «mineralizado» por microorganismos.
3.
El nitrato que no es absorbido por las plantas puede contaminar las aguas. El nitrato es hidrosoluble, por lo que puede llegar a las aguas subterráneas o a las masas acuosas de superficie como consecuencia de la lixiviación. A esto debe añadirse que el nitrato presente en las corrientes de agua superficiales también puede contaminar las masas acuosas de superficie. El nitrógeno orgánico puede ser transportado por esta vía de contaminación y mineralizado posteriormente en las aguas.
4.
En las masas acuosas de superficie, el nitrato actúa como los fertilizantes y favorece, por tanto, el crecimiento de determinadas algas. Éstas pueden afectar a la calidad y la biodiversidad de las aguas. Además, algunos tipos de algas que desprenden sustancias nocivas pueden proliferar en exceso. La contaminación por nitratos de las aguas subterráneas puede afectar, en particular, a la calidad de las aguas potables.
5.
La Comisión ha informado recientemente acerca de las mejoras producidas en la calidad de las masas acuosas de superficie pero apenas ha podido constatar cambios en relación con las aguas subterráneas. ( 3 ) Esto también rige respecto a Francia, donde desde el año 2000 el 10 % de las estaciones de control registran concentraciones de nitratos superiores a los 50 mg/l en las aguas subterráneas. En cuanto a las masas acuosas de superficie, estas concentraciones se alcanzan con mucha menor frecuencia y, además, puede apreciarse una tendencia a favor de la reducción de los niveles de concentración problemáticos. ( 4 ) En cualquier caso, aún queda mucho por hacer para paliar la contaminación por nitratos de las aguas.
6.
Por esta razón, no es la primera vez que el Tribunal de Justicia debe pronunciarse sobre la Directiva sobre nitratos. Con todo, el presente procedimiento atañe a un nuevo grado de su aplicación. Mientras que el objetivo esencial perseguido con los procedimientos tramitados hasta la fecha ha sido que los Estados miembros adoptasen las medidas previstas en la Directiva, en el asunto de autos, la Comisión analiza en profundidad la calidad de las medidas de transposición de la misma.
7.
En parte, este análisis aborda complejas cuestiones técnicas, a saber, los períodos de tiempo durante los cuales debe prohibirse la aplicación de estiércol, la subsiguiente capacidad necesaria de los tanques de almacenamiento de estiércol, las condiciones bajo las cuales puede aplicarse este abono y, en su caso, la cantidad del mismo, así como la aplicación en terrenos inclinados y escarpados, helados o cubiertos de nieve.
II. Marco jurídico de la Unión
8.
El objetivo perseguido por la Directiva sobre nitratos está recogido en su artículo 1:
«El objetivo de la presente Directiva es:
—
reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario, y
—
actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.»
9.
Para ello, los Estados miembros deberán elaborar, con arreglo al artículo 4 de la Directiva sobre nitratos, uno o más códigos de buenas prácticas agrarias, de carácter no vinculante y cuyas disposiciones abarcarán, al menos, las cuestiones mencionadas en el anexo II, Parte A, y, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Directiva, deberán identificar las zonas sensibles que requieren la especial protección detallada en el artículo 5:
«1. […] con el objeto de cumplir los objetivos especificados en el artículo 1, los Estados miembros establecerán programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas.
2. […]
3. Los programas de acción tendrán en cuenta:
a)
los datos científicos y técnicos de que se disponga, principalmente con referencia a las respectivas aportaciones de nitrógeno procedentes de fuentes agrarias o de otro tipo;
b)
las condiciones medioambientales en las regiones afectadas del Estado miembro de que se trate.
4. Los programas de acción se pondrán en aplicación en el plazo de cuatro años desde su elaboración y consistirán en las siguientes medidas obligatorias:
a)
las medidas del anexo III;
b)
las medidas dispuestas por los Estados miembros en el o los códigos de buenas prácticas agrarias establecidos con arreglo al artículo 4, excepto aquellas que hayan sido sustituidas por las medidas del anexo III.
5. […]
6. […]
7. Los Estados miembros revisarán y, si fuere necesario, modificarán sus programas de acción, incluidas las posibles medidas adicionales que hayan adoptado con arreglo al apartado 5, al menos cada cuatro años. Comunicarán a la Comisión los cambios que introduzcan en los programas de acción.»
10.
En concreto, se trata de las siguientes medidas previstas en los anexos II y III:
«Anexo II
Código(s) de buenas prácticas agrarias
A.
El código o los códigos de buenas prácticas agrarias, cuyo objetivo sea reducir la contaminación provocada por los nitratos y tener en cuenta las condiciones de las distintas regiones de la Comunidad, deberían contener disposiciones que contemplen las siguientes cuestiones, en la medida en que sean pertinentes:
1.
los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes a las tierras;
2.
la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados;
3.
la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve;
4.
[…]
5.
la capacidad y el diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol, las medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración en masas acuosas de superficie o subterráneas de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes de productos vegetales almacenados como el forraje ensilado;
6.
procedimientos para la aplicación a las tierras de fertilizantes químicos y estiércol que mantengan las pérdidas de nutrientes en las aguas a un valor aceptable, considerando tanto la periodicidad como la uniformidad de la aplicación.
B.
[…]»
«Anexo III
Medidas que deberán incluirse en los programas de acción a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 5
1.
Las medidas incluirán normas relativas a:
1.
los períodos en los que está prohibida la aplicación a las tierras de determinados tipos de fertilizantes;
2.
la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol; dicha capacidad deberá ser superior a la requerida para el almacenamiento de estiércol a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércol a la tierra en la zona vulnerable, excepto cuando pueda demostrarse a las autoridades competentes que toda cantidad de estiércol que exceda de la capacidad real de almacenamiento será eliminada de forma que no cause daños al medio ambiente;
3.
la limitación de la aplicación de fertilizantes a las tierras que sea compatible con las prácticas agrarias correctas y que tenga en cuenta las características de la zona vulnerable considerada y, en particular:
a)
las condiciones del suelo, el tipo de suelo y la pendiente;
b)
las condiciones climáticas, de pluviosidad y de riego;
c)
los usos de la tierra y las prácticas agrarias, incluidos los sistemas de rotación de cultivos;
y deberá basarse en un equilibrio entre:
i)
la cantidad previsible de nitrógeno que vayan a precisar los cultivos, y
ii)
la cantidad de nitrógeno que los suelos y los fertilizantes proporcionan a los cultivos, que corresponde a:
—
la cantidad de nitrógeno presente en el suelo en el momento en que los cultivos empiezan a utilizarlo en grandes cantidades (cantidades importantes a finales del invierno),
—
el suministro de nitrógeno a través de la mineralización neta de las reservas de nitrógeno orgánico en el suelo,
—
los aportes de compuestos nitrogenados procedentes de excrementos animales,
—
los aportes de compuestos nitrogenados procedentes de fertilizantes químicos y otros.
2.
Estas medidas evitarán que, para cada explotación o unidad ganadera, la cantidad de estiércol aplicada a la tierra cada año, incluso por los propios animales, exceda de una cantidad por hectárea especificada.
La cantidad especificada por hectárea será la cantidad de estiércol que contenga 170 kg N. […]
3.
Los Estados miembros podrán calcular las cantidades mencionadas en el punto 2 basándose en el número de animales.
[...]»
III. Procedimiento y pretensiones
11.
En 2009, la Comisión inició su análisis de la normativa francesa y, tras un escrito de requerimiento, el 28 de octubre de 2011 dirigió un dictamen motivado a Francia requiriendo a dicho Estado a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión a más tardar hasta el 28 de diciembre de 2011. Dado que la respuesta francesa no despejó todas las reticencias de la Comisión, ésta interpuso el 16 de mayo de 2012 el presente recurso por incumplimiento.
12.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1.
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con el anexo II, Parte A, puntos 1, 2, 3 y 5, y el anexo III, apartado 1, puntos 1, 2 y 3, y apartado 2, de la Directiva sobre nitratos, al no garantizar la correcta y completa aplicación de todos los requisitos enunciados en los anexos II y III de dicha Directiva.
2.
Condene en costas a la República Francesa.
13.
La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que:
1.
Desestime el recurso de la Comisión.
2.
Condene en costas a la Comisión.
14.
Las partes han presentado alegaciones por escrito y, el 7 de noviembre de 2013, de forma oral.
IV. Apreciación
A. Sobre el fundamento jurídico
15.
Según el artículo 1 de la Directiva sobre nitratos, su objetivo es reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.
16.
A tal fin, los Estados miembros designarán zonas vulnerables que podrían verse afectadas por la contaminación causada por el nitrógeno en caso de no adoptarse ninguna medida de protección. Con respecto a esas zonas, los Estados miembros deberán establecer programas de acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.
17.
El presente procedimiento versa sobre estos programas de acción. Su ámbito de aplicación espacial abarca aproximadamente la mitad del territorio francés. ( 5 )
18.
Según el artículo 5, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva sobre nitratos, los programas de acción establecen, con carácter vinculante, las medidas previstas en el anexo III y en el o los códigos de prácticas agrarias correctas. Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), los códigos de prácticas agrarias correctas deberán abarcar, al menos, las cuestiones mencionadas en la letra A del anexo II.
B. Normativa francesa pertinente ratione temporis
19.
Tanto en el procedimiento administrativo previo como en la fase contenciosa, la Comisión impugna, en particular, el Decreto no 2001-34, de 10 de enero de 2001, ( 6 ) y una Orden de 6 de marzo de 2001, ( 7 ) relativos ambos a los programas nacionales de acción para la protección de las aguas contra la contaminación causada por nitratos utilizados en la agricultura, así como los programas de acción de distintos departamentos.
20.
No obstante, Francia invoca exclusivamente una normativa más reciente y, especialmente, una Orden de 19 de diciembre de 2011, ( 8 ) sobre cuyas disposiciones también se pronuncia la Comisión.
21.
Cabe recordar al respecto que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado. Los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia. ( 9 )
22.
En su dictamen motivado de 28 de octubre de 2011, la Comisión señaló a Francia un último plazo hasta el 28 de diciembre de 2011.
23.
La Orden de 19 de diciembre de 2011 entró en vigor antes de que finalizase dicho plazo por lo que, en principio, debe tenerse en cuenta en el asunto de autos. ( 10 ) No obstante, el artículo 2, apartado II, de esta Orden menciona diversas disposiciones que no entraron en vigor hasta el 1 de septiembre de 2012, es decir, transcurrido el plazo señalado en el dictamen motivado. Además, determinadas normas no serán obligatorias sino a partir del 1 de julio de 2016, es decir, a partir de una fecha muy posterior. Por consiguiente, ambos grupos de disposiciones carecen de relevancia en el asunto de autos.
24.
También deberá dilucidarse si la Comisión puede impugnar las restantes disposiciones de la Orden de 19 de diciembre de 2011. Si bien dichas disposiciones no fueron objeto del procedimiento administrativo previo, no puede imponerse en todos los casos una coincidencia perfecta entre las disposiciones nacionales mencionadas en el dictamen motivado y las que aparecen en el recurso. Cuando entre estas dos fases del procedimiento se produce un cambio legislativo, basta efectivamente que el sistema establecido por la legislación aludida en el curso del procedimiento administrativo previo haya sido mantenido en su totalidad por las nuevas medidas adoptadas por el Estado miembro posteriormente al dictamen motivado y contra las que se dirige el recurso. ( 11 )
25.
El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que procedía admitir un recurso cuando se refería a nuevas medidas nacionales que establecen excepciones en el sistema objeto del dictamen motivado, subsanando de este modo parcialmente deficiencias imputadas. En efecto, de no admitirse el recurso en tal supuesto, un Estado miembro podría obstaculizar el procedimiento por incumplimiento modificando ligeramente su legislación ante cada dictamen motivado que se le notificase, manteniendo sin embargo la normativa impugnada. ( 12 )
26.
En cambio, no es así cuando se trata de imputaciones nuevas en relación con las formuladas en el dictamen motivado, expuestas contra medidas nacionales adoptadas con posterioridad al dictamen motivado, con el fin de corregir las deficiencias imputadas en éste. ( 13 )
27.
Por consiguiente, la admisibilidad de cada una de las imputaciones formuladas por la Comisión en su escrito de interposición del recurso deberá determinarse en función de en qué medida el Tribunal de Justicia puede tenerlas en cuenta.
C. Sobre el parámetro de valoración de la transposición de algunos aspectos de los anexos de la Directiva sobre nitratos
28.
Francia opone a diferentes objeciones que, según la Directiva sobre nitratos, corresponde a los Estados miembros determinar las disposiciones que deben aprobarse con el fin de transponer cada uno de los aspectos de los anexos II y III de dicha Directiva. A su juicio, ello implica que la Comisión sólo puede impugnar normativas manifiestamente inapropiadas.
29.
Se ha de admitir a este respecto que la formulación de los aspectos controvertidos en los anexos es relativamente abierta. Los Estados miembros deberán aprobar disposiciones o preceptos sobre determinadas cuestiones, pero del mero tenor literal no siempre es posible inferir el contenido que habrá de tener la normativa de transposición. Por consiguiente, la Directiva sobre nitratos concede a los Estados miembros un margen de apreciación en la transposición. ( 14 )
30.
No obstante, este margen de apreciación es limitado, especialmente a la luz del objetivo establecido en el artículo 1 de la Directiva sobre nitratos, a saber, reducir y prevenir la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. ( 15 ) Por tanto, la Directiva persigue una mejora de la calidad del medio ambiente en el sentido del artículo 191 TFUE, apartado 1, primer guión, y la realización del principio de acción preventiva previsto en el artículo 191 TFUE, apartado 2.
31.
Ahora bien, según el artículo 5, apartado 3, de la Directiva sobre nitratos, y como dispone el artículo 191 TFUE, apartado 3, al fijar las medidas necesarias en los programas de acción, los Estados miembros deberán tener en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles. ( 16 )
32.
Por tanto, la Comisión puede denunciar todo tipo de deficiencias de los programas de acción nacionales que obsten la reducción y evitación efectivas de la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario. Al efecto, la Comisión debe basarse especialmente en los mejores conocimientos científicos disponibles.
33.
En el asunto de autos interesan sobre todo tres estudios. La Comisión se remite expresamente a un estudio encomendado por ella misma en el año 2001 ( 17 ) y a una contribución científica del año 2007, ( 18 ) cuyo contenido, si bien no ha sido presentado por la Comisión, tampoco ha sido refutado por Francia. Además, la Comisión ha publicado en Internet un estudio más reciente de 2011, ( 19 ) encargado asimismo por ella. Ciertamente, este último estudio no puede traerse a colación contra Francia, puesto que no ha sido invocado por las partes. No obstante, dado que la Comisión parece considerarlo determinante, cabe suponer que dicho estudio brinda conocimientos científicos actualizados frente a los recogidos en el estudio de 2001. Por tanto, puede, en principio, desvirtuar o, al menos, relativizar, los argumentos científicos esgrimidos por la Comisión.
34.
Por otra parte, Francia puede refutar las objeciones formuladas valiéndose, en particular, de conocimientos científicos más recientes o mejores. A estos efectos, el Estado miembro presenta diferentes documentos.
35.
Por último, también debe señalarse la necesidad de que la transposición de la Directiva sobre nitratos permita que su aplicabilidad por parte de los agricultores sea factible. Respecto a la transposición de la Directiva sobre los hábitats, ( 20 ) el Tribunal de Justicia ha resuelto que, en virtud de la Directiva sobre los hábitats, la cual establece normas complejas y técnicas en el ámbito del Derecho del medio ambiente, los Estados miembros están especialmente obligados a velar por que su legislación, destinada a efectuar la adaptación del ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva sea clara y precisa. ( 21 ) Tal y como evidencia el presente procedimiento, la normativa contenida en la Directiva sobre nitratos también es compleja y técnica. Además, su aplicación práctica no incumbe primordialmente a las autoridades, obligadas a disponer de los conocimientos necesarios, sino a los agricultores. Por tanto, la configuración de la transposición de la Directiva debe ser clara y precisa, de modo que su aplicación también sea posible sin disponer de una formación científica en materia de medio ambiente. ( 22 )
D. Sobre el primer motivo – Períodos de aplicación
36.
El primer motivo comprende cinco partes que se refieren a los períodos de aplicación del estiércol. Según el anexo II, Parte A, punto 1, de la Directiva sobre nitratos, los códigos de prácticas agrarias correctas deberán contener disposiciones relativas a los períodos en que no deben aplicarse fertilizantes a las tierras, en la medida en que sean pertinentes. También con arreglo al anexo III, apartado 1, punto 1, de la Directiva sobre nitratos, los programas de acción incluirán disposiciones relativas a los períodos en que esté prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes a las tierras.
37.
En cambio, Francia se remite exclusivamente al anexo I, apartado I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, la cual contiene una nueva normativa sobre la mayoría de las partes del motivo del recurso. Como Francia ha admitido, aunque esta Orden entró en vigor el 28 de diciembre de 2011, en virtud de su artículo 2, apartado II, las disposiciones pertinentes no fueron aplicables hasta el 1 de septiembre de 2012. Por tanto, dichas disposiciones no determinaron la situación jurídica en el momento de los hechos de que se trata.
38.
Por consiguiente, la normativa pertinente es el régimen anteriormente vigente recogido en la Orden de 6 de marzo de 2001. Como la nueva normativa, el régimen anterior también distingue entre los diferentes cultivos, por un lado, y entre los distintos tipos de fertilizantes, por otro. Respecto a los cultivos, distingue entre extensas cosechas de primavera y otoño y las praderas sembradas hace más de seis meses. El tipo I de la clasificación de los fertilizantes comprende fundamentalmente los abonos sólidos, mientras que el tipo II se dedica a los abonos líquidos, es decir, estiércol líquido o purín. El tipo III contempla, por ejemplo, los fertilizantes químicos.
1. Sobre las partes del motivo no rebatidas
39.
La Comisión alega que Francia ha incumplido estas obligaciones
—
al no haber prohibido la aplicación de fertilizantes del tipo I en los extensos cultivos de otoño y en praderas sembradas hace más de seis meses;
—
al haber prohibido únicamente la aplicación de fertilizantes del tipo I durante los meses de julio y agosto en los extensos cultivos de primavera;
—
al haber prohibido únicamente la aplicación de fertilizantes del tipo II entre el 1 de noviembre y el 15 de enero en los extensos cultivos de otoño y no haber prohibido la aplicación de fertilizantes del tipo III a partir del 15 de enero;
—
al haber prohibido únicamente la aplicación de fertilizantes del tipo II hasta el 15 de enero en los extensos cultivos de primavera.
40.
En cuanto a la renuncia total a prohibiciones, la Comisión sostiene que, en virtud del anexo II, Parte A, punto 1, y el anexo III, apartado 1, punto 1, de la Directiva sobre nitratos, los Estados miembros están, en principio, obligados a imponer tales prohibiciones. La renuncia a las prohibiciones requiere, por tanto, de una justificación.
41.
En la medida en que la Comisión sostiene la insuficiencia de las prohibiciones existentes, ésta alega que tras la finalización o, en su caso, antes del inicio de la fase de crecimiento, no está permitida la aplicación de ningún tipo de fertilizantes.
42.
Sin embargo, Francia no intenta justificar la ausencia de prohibiciones ni fundamentar la duración de las prohibiciones criticadas. Sus alegaciones se limitan a exponer y, en su caso, defender, las prohibiciones mínimas de aplicación introducidas por el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011.
43.
De este modo, Francia no rebate la afirmación de que el régimen vigente hasta el año 2011 era insuficiente. Dado que la nueva normativa aún no había entrado en vigor en el momento de los hechos de que se trata, estas partes del primer motivo del recurso son fundadas.
44.
En la medida en que la Comisión se opone a la nueva normativa, ( 23 ) procede desestimar sus alegaciones, toda vez que, como acertadamente ha indicado Francia, las objeciones formuladas por la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento vigente en la fecha de interposición del recurso [actual artículo 120, letra c), del Reglamento de procedimiento], no se infieren del escrito de interposición del recurso, sino de un anexo del dictamen motivado. ( 24 )
45.
Este hecho adquiere especial relevancia en el asunto de autos, habida cuenta de que, en su recurso, la Comisión se limita a calificar de insuficientes determinados períodos de prohibición y sólo en el anexo mencionado expone cuáles serían a su juicio los períodos de prohibición adecuados. Esta última alegación modificaría el objeto del recurso y, por tanto, tendría que haber sido formulada claramente en el recurso (y en el procedimiento administrativo previo). Las observaciones hechas en la réplica son extemporáneas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento de procedimiento vigente en la fecha de presentación de la réplica (actual artículo 127, apartado 1, del Reglamento de procedimiento).
46.
Ello no significa que el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 no se vea afectado por el presente motivo invocado en el asunto de autos. En efecto, Francia ha expuesto sesgadamente la nueva normativa aplicable a la aplicación de abonos y fertilizantes en praderas. Esta nueva normativa exceptúa la aplicación de abonos ligeros del tipo I en praderas hasta un máximo de 20 kg de nitrógeno por hectárea durante el período de prohibición del 15 de diciembre al 15 de enero. ( 25 ) Ahora bien, si cada mes los agricultores aplicasen esta cantidad de nitrógeno, ello supondría una concentración anual de 240 kg de nitrógeno, es decir, se sobrepasaría el umbral máximo fijado en el anexo III, apartado 2, de la Directiva sobre nitratos. Por tanto, a la luz de las repercusiones de esta excepción, el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 sólo supone un pequeño cambio respecto a la aplicación de abonos del tipo I en praderas regulada en el régimen anteriormente vigente. Por consiguiente, esta normativa integra el objeto del procedimiento del asunto de autos en la medida en que admite durante todo el año la aplicación en las praderas de abonos del tipo I. ( 26 )
47.
Por tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, del anexo II, Parte A, punto 1, y del anexo III, apartado 1, punto 1, de la Directiva sobre nitratos,
—
al no haber previsto en la Orden de 6 de marzo de 2001 ninguna prohibición de la aplicación de fertilizantes del tipo I en los extensos cultivos de otoño;
—
al someter en el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 la aplicación de fertilizantes del tipo I en praderas sembradas hace más de seis meses únicamente a pequeñas restricciones;
—
al haber prohibido mediante la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes del tipo I en extensos cultivos de primavera sólo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto;
—
al haber prohibido mediante la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes del tipo II en extensos cultivos de otoño sólo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de enero, y
—
al haber prohibido mediante la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes del tipo III en extensos cultivos de otoño y del tipo II en extensos cultivos de primavera sólo hasta el 15 de enero.
2. Sobre la aplicación de fertilizantes del tipo II en praderas sembradas desde hace más de seis meses
48.
La Comisión exige que Francia prohíba la aplicación de fertilizantes del tipo II en praderas a más tardar a partir del 15 de septiembre y no a partir del 15 de noviembre, como prevén las Órdenes de 6 de marzo de 2001 y de 19 de diciembre de 2011. Alega que los cultivos sólo crecen, y, por tanto, asimilan nitrógeno, a partir de una temperatura exterior de 5° C. Señala asimismo que el nitrógeno orgánico también se mineraliza a temperaturas más bajas, es decir, adopta una forma disponible para los cultivos. La Comisión sostiene que para prevenir el riesgo de lixivación de este nitrógeno deberá abonarse a más tardar 15 días antes de que concluya la fase de crecimiento. En su réplica, la Comisión añade que los fertilizantes del tipo II contienen una concentración especialmente alta de nitrógenos mineralizados, por lo que también el riesgo de contaminación de las aguas es especialmente alto.
49.
Francia sostiene que también deben tenerse en cuenta otros aspectos. Ahora bien, sus argumentos se centran esencialmente en los fertilizantes del tipo I, irrelevantes para este motivo.
50.
En cuanto a los fertilizantes del tipo II, Francia alega, con carácter general, que el nitrógeno orgánico que contienen no mineraliza tan rápidamente como sostiene la Comisión. Añade que para garantizar una disponibilidad suficiente de nitrógeno al inicio de la fase de crecimiento conviene aplicar los fertilizantes a finales del otoño anterior.
51.
En cambio, Francia no rebate la exposición concluyente de la Comisión sobre la cantidad relativamente alta de nitrógeno ya mineralizado que contienen estos fertilizantes. Es decir, la aplicación en otoño aumenta el riesgo de lixiviación del nitrógeno mineralizado durante el invierno y, por tanto, contribuye a la contaminación de las aguas, en lugar de ser asimilado por los cultivos.
52.
Tampoco un déficit de nitrógeno («faim d’azote») causado por la inmovilización del nitrógeno por microorganismos permite justificar una aplicación de los fertilizantes en otoño. Por el contrario, cabe temer que hasta la primavera gran parte del nitrógeno aplicado en otoño sea inmovilizado o lixiviado. El riesgo de una inmovilización sólo puede prevenirse aplicando los fertilizantes lo más cerca posible a la fase de crecimiento.
53.
Por consiguiente, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, del anexo II, Parte A, punto 1, y del anexo III, apartado 1, punto 1, de la Directiva sobre nitratos al no prohibir en el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 la aplicación de fertilizantes del tipo II en praderas sembradas desde hace más de seis meses ya a partir del 15 de septiembre.
3. Sobre la aplicación de fertilizantes del tipo III en praderas sembradas desde hace más de seis meses
54.
La Comisión también exige prohibir en febrero la aplicación de fertilizantes del tipo III en praderas situadas en zonas montañosas en las que en esa época las temperaturas se mantienen por debajo de los 5o C. Denuncia que estas zonas no se tienen en cuenta en la Orden de 6 de marzo de 2001 ni en la Orden de 19 de diciembre de 2011.
55.
La fuerza concluyente de esta alegación se infiere del hecho de que a bajas temperaturas los cultivos no crecen y, por ende, tampoco asimilan nitrógeno. Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la pertinencia de las normas enumeradas en el anexo II, parte A, de la Directiva debe apreciarse en función de criterios objetivos como las características geológicas y climatológicas de cada región. ( 27 ) Para las exigencias recogidas en el anexo III, apartado 1, punto 1, esto ya se desprende del artículo 5, apartado 3, letra b), de la Directiva. Por tanto, el hecho de que en las zonas montañosas las bajas temperaturas se prolonguen durante más tiempo debe ser tenido en cuenta en la prohibición de la aplicación de los fertilizantes.
56.
Francia no rebate esta convincente alegación de la Comisión.
57.
Por tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, del anexo II, Parte A, punto 1, y del anexo III, apartado 1, punto 1, de la Directiva sobre nitratos al no prohibir en el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 la aplicación de fertilizantes del tipo III a praderas sembradas desde hace más de seis meses situadas en zonas montañosas en febrero, cuando en dichas zonas las temperaturas se mantienen por debajo de los 5o C.
E. Sobre el segundo motivo – Capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol
58.
Mediante el segundo motivo, la Comisión objeta la normativa francesa en materia de almacenamiento de estiércol.
59.
Según el anexo II, Parte A, punto 5, de la Directiva sobre nitratos, el código o los códigos de buenas prácticas agrarias deben contener disposiciones que contemplen la capacidad y el diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol abonos, las medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración en aguas superficiales o subterráneas de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes de productos vegetales almacenados como el forraje ensilado, en la medida en que sean pertinentes. De conformidad con el anexo III, apartado 1, punto 2, los programas de acción incluirán normas relativas a la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol. Dicha capacidad deberá ser superior a la requerida para el almacenamiento de estiércol a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércol a la tierra en la zona vulnerable, excepto cuando pueda demostrarse a las autoridades competentes que toda cantidad de estiércol que exceda de la capacidad real de almacenamiento será eliminada de forma que no cause daños al medio ambiente.
60.
La Comisión reprocha a Francia la inexistencia de una normativa precisa que permita un cálculo verificable de la capacidad de almacenamiento necesaria. Alega que, en la medida en que el cálculo se basa en períodos de tiempo, éstos son demasiado cortos, y que no debería permitirse el almacenamiento de residuos sólidos en los campos.
1. Sobre la falta de una normativa precisa que permita determinar la capacidad de almacenamiento necesaria
61.
A juicio de la Comisión, no basta con que el Derecho francés se haga eco de forma abstracta de los objetivos de la normativa en materia de capacidad de almacenamiento necesaria sin aprobar ninguna regulación concreta que permita calcular la capacidad de almacenamiento necesaria en cada una de las granjas. La Comisión asevera que ni los agricultores ni las autoridades de control pueden determinar la capacidad de almacenamiento necesaria.
62.
Francia no niega la necesidad de una concreta regulación pero sostiene, en contra de lo que afirma la Comisión, que el anexo II, Parte I, punto 1, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 contiene los criterios necesarios. Señala que la capacidad de almacenamiento debe cubrir los períodos de prohibición de aplicación de estiércol y que las mismas pueden calcularse valiéndose del método DEXEL (Diagnostic Environnement de l’Exploitation d’Elevage – Diagnóstico medioambiental en el sector de la ganadería).
63.
Esta disposición entró en vigor formalmente con la publicación de la Orden. Según la declaración no refutada formulada por Francia, dicha disposición fue inmediatamente aplicable sobre la base de los períodos de prohibición de aplicación vigentes en aquella fecha, es decir, regía con anterioridad al transcurso del plazo fijado en el dictamen motivado de 28 de diciembre de 2011 y debe, por tanto, ser tenida en cuenta en el asunto de autos.
64.
La Comisión refuta, no obstante, que el método DEXEL no es lo suficientemente claro, puesto que no prevé criterios sencillos para determinar la cantidad de estiércol producido, sino que recoge un complejo entramado normativo, cuya aplicación en cada granja compete a expertos acreditados.
65.
Ahora bien, nada hace suponer que la intervención de expertos sea inapropiada para calcular la capacidad de almacenamiento necesaria o que dicha intervención esté excluida por la Directiva sobre nitratos. De hecho, un estudio de la Comisión evidencia que la precisa determinación de la cantidad de almacenamiento necesaria es una tarea que reviste enorme complejidad, ( 28 ) que, en su caso, puede requerir la intervención de expertos.
66.
En la fase precontenciosa, la Comisión ya criticó que del método DEXEL resultan capacidades de almacenamiento muy pequeñas. En la réplica, concretiza de forma admisible esta afirmación alegando que dicho método no prevé ningún margen de seguridad y sí tiene en cuenta en el cálculo de la capacidad de almacenamiento las necesidades económicas y agronómicas de la granja de la que se trata.
67.
La necesidad de un margen de seguridad se desprende del tenor literal del anexo III, apartado 1, punto 2, de la Directiva sobre nitratos. Esta normativa dispone que la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol deberá ser superior a la requerida para el almacenamiento de estiércol a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de este tipo de fertilizante.
68.
No obstante, Francia indica acertadamente que el anexo I, Parte II, apartado 1, punto 3, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 sí prevé un margen mínimo de seguridad. De acuerdo con esta normativa, deberán tenerse en cuenta los riesgos climáticos, es decir, el riesgo de períodos de tiempo adicionales durante los cuales esté prohibida la aplicación de estiércol, debidos, por ejemplo, a la congelación del suelo. Por consiguiente, esta parte del motivo del recurso de la Comisión es infundada.
69.
En cuanto a las necesidades económicas y agronómicas, la Directiva sobre nitratos no prevé en absoluto que éstas dispensen del cumplimiento de sus exigencias. Por tanto, si una granja no puede ofrecer la capacidad de almacenamiento necesaria ni tampoco puede acreditar una eliminación ecológica del estiércol, deberá llevar a cabo la correspondiente reducción de cabezas de ganado.
70.
Ahora bien, de los pasajes del documento referidos al método DEXEL ( 29 ) no se desprende que este método amolde la determinación de la capacidad de almacenamiento a las necesidades económicas y agronómicas. Su objetivo es, más bien, cumplir las exigencias de la Directiva sobre nitratos sin imponer cargas innecesarias.
71.
Como mucho, puede criticarse que el método prevea medidas transitorias hasta la consecución de la capacidad de almacenamiento necesaria y, de este modo, consienta una aplicación del estiércol contraviniendo lo dispuesto en la Directiva sobre nitratos mientras no se disponga de suficiente capacidad de almacenamiento. Es cierto que, desde un punto de vista práctico, resulta poco realista exigir a los agricultores que no apliquen estiércol aunque sus tanques de almacenamiento estén completos, pero si consienten este comportamiento, los Estados miembros incurren en un incumplimiento de la Directiva sobre nitratos. Si fuese necesario, los Estados miembros deberían hacer todo lo posible por que los agricultores almacenen de otro modo el estiércol excedente o lo eliminen debidamente. No obstante, este aspecto no forma parte del objeto del recurso.
72.
Por consiguiente, esta parte del motivo es infundada.
2. Sobre la duración de los períodos máximos de almacenamiento
73.
Mediante la segunda parte de su segundo motivo, la Comisión denuncia expresamente que del cálculo de la capacidad de almacenamiento resultan períodos máximos de almacenamiento demasiado cortos.
74.
Esta objeción resulta fundada, puesto que, según el artículo 2, apartado I, punto 2, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, el cálculo de la capacidad de almacenamiento no se basará en las nuevas prohibiciones de aplicación hasta la aprobación del quinto programa de acción y, a más tardar, a partir del 1 de julio de 2016. Habida cuenta de que, hasta la fecha, la duración de las prohibiciones de aplicación sigue siendo demasiado breve, ( 30 ) la capacidad de almacenamiento prevista queda necesariamente por debajo de los límites exigidos.
75.
La Comisión va aún más allá y sostiene que en todos los departamentos de las regiones de Bretagne, Basse-Normandie, Haute-Normandie, Picardie, Champagne-Ardenne, Lorraine, Alsace, Poitou-Charentes, Franche-Comté, Ile-de-France, Rhône-Alpes, Auvergne, Bourgogne, Pays de Loire, Nord-Pas-de-Calais y Centre debería partirse de períodos de seis meses como mínimo y en los departamentos de las regiones de Languedoc-Roussillon, Aquitaine, Midi-Pyrénées y de la Côte d’Azur de períodos de cinco meses como mínimo. La Comisión apoya su postura en el estudio de 2001. ( 31 )
76.
Francia opone a la Comisión que estas exigencias necesitan ser matizadas. Alega que son muchos los factores que deben tenerse en cuenta y que de los mismos pueden resultar períodos de tiempo distintos.
77.
Cabe destacar dos de estos factores: por un lado, el tratamiento de los residuos sólidos o estiércol de paja compacto («fumier compact pailleux»), calificado en Francia de fertilizante del tipo I, y, por otro lado, la relevancia de los pastos.
78.
Francia presenta al respecto el resumen de un estudio, cuyo contenido no ha sido debatido por la Comisión y del que se infiere que varios tipos de fertilizantes y, en particular, el estiércol de paja compacto, aglutinan, en principio, más nitrógeno del que desprenden. ( 32 ) Por consiguiente, aun en el caso de que se apliquen relativamente a largo plazo antes del inicio de la fase de crecimiento, el riesgo de contaminación de las aguas es limitado. Un estudio recientemente elaborado por la Comisión llega a una conclusión similar. ( 33 )
79.
Además, parece ser que los pastos pueden asimilar el nitrógeno durante mucho más tiempo que el resto de los cultivos. Consecuentemente, el estudio publicado por la Comisión en 2011 prevé para los pastos períodos de tiempo más cortos que para los demás cultivos, y, en concreto para Francia, de entre dos y seis meses, según la región de que se trate. ( 34 ) Este estudio es pertinente en el asunto de autos, puesto que supone la actualización de los conocimientos científicos recogidos en el estudio de 2001 invocado por la Comisión.
80.
Por lo tanto, sin que sea necesario entrar a analizar cada una de las demás imputaciones formuladas por Francia, puede afirmarse que los períodos de tiempo indiscriminados de seis o cinco meses que pretende imponer la Comisión no están justificados para la totalidad del territorio francés.
81.
En efecto, para una granja situada en el sur de Francia dedicada a la actividad ganadera de pastoreo extensivo estos períodos de tiempo serían demasiado largos. Por el contrario, una granja de engorde de ganado situada en el norte, cuya superficie esté dedicada en su totalidad a la producción forrajera deberá basar el cálculo de la necesaria capacidad de almacenamiento incluso en períodos más largos.
82.
Por lo tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, del anexo II, Parte A, apartado 5, y del anexo III, apartado 1, punto 2, de la Directiva sobre nitratos al basar el cálculo de la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol, con arreglo al artículo 2, apartado I, apartados 1 y 2, así como al anexo I, Parte II, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, en períodos de prohibición de aplicación demasiado cortos. Por lo demás, esta parte del motivo es infundada.
3. Sobre el almacenamiento en los campos
83.
En la última parte de su segundo motivo, la Comisión critica que casi todos los programas de acción franceses permitan el almacenamiento de estiércol de paja compacto en los campos durante diez meses, sin exigir la impermeabilización del suelo o la cubierta del estiércol, lo cual implica que el nitrato puede filtrarse en las aguas subterráneas e incluso, en caso de fuertes lluvias, llegar a las masas acuosas de superficie. En su réplica, la Comisión alega por primera vez la imposibilidad de controlar las condiciones de almacenamiento previstas en el Derecho francés.
84.
En primer lugar, Francia refuta acertadamente que, en su dictamen motivado, la Comisión admitió la posibilidad de un almacenamiento transitorio durante varias semanas. ( 35 ) Por tanto, esta parte del motivo sólo es admisible en la medida en que la Comisión objeta un almacenamiento durante un período que exceda de varias semanas.
85.
También en lo que atañe a la posibilidad de controlar las condiciones en las que se admite el almacenamiento, la crítica formulada por la Comisión en su réplica amplía el objeto del procedimiento. Esta crítica no se refiere directamente al riesgo de contaminación que entraña la práctica consentida, sino al riesgo derivado de un almacenamiento prohibido de estiércol en los campos, sin que este extremo haya sido mencionado anteriormente.
86.
En cambio, en contra de la opinión sostenida por Francia, en la medida en que la Comisión impugne en su recurso las condiciones del almacenamiento, a saber, la falta de impermeabilización del suelo y de cubierta sobre el estiércol, esta objeción ya estaba recogida, al menos implícitamente, en la denuncia de un almacenamiento en los campos excesivamente largo formulada en el marco del procedimiento administrativo previo. En efecto, estas condiciones suponen la esencia del riesgo de contaminación de las aguas que entraña esta práctica. Por lo tanto, esta objeción es admisible.
87.
Es cierto que Francia invoca una normativa, a saber, el anexo I, Parte II, punto 2, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, que, según el artículo 2, apartado II, de la misma, no comenzó a aplicarse sino tras la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado. Sin embargo, según la afirmación no discutida de Francia, esta normativa coincide con las disposiciones recogidas en el cuarto programa de acción, que ya se encontraba en vigor. Por consiguiente, puede ser tenida en cuenta en el asunto de autos.
88.
Esta normativa reduce el riesgo de contaminación de las aguas, ya que, en principio, el estiércol de paja compacto tiene que almacenarse previamente durante dos meses, a fin de perder todos los líquidos que puedan contener nitrato. En el estiércol seco restante apenas queda nitrato, ya que el nitrógeno mineralizado es reasimilado por los microorganismos. ( 36 )
89.
Francia también afirma que, con todo, la asimilación de nitrógeno mineralizado por microbios sólo se produce durante cierto tiempo, esencialmente en otoño e invierno. ( 37 ) Sin embargo, dado que el estiércol puede almacenarse hasta durante diez meses, debe partirse de que en las estaciones más cálidas vuelve a producirse un exceso de nitrógeno mineralizado. A más tardar en ese momento adquiere relevancia la ausencia de obligación de impermeabilizar el suelo o de cubrir el estiércol de paja compacto, ya que éste, al encontrarse al descubierto, puede volver a empaparse con el agua de la lluvia, que tras asimilar el nitrógeno mineralizado, sería transportada hasta las aguas subterráneas o las asas acuosas de superficie.
90.
Por lo tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, del anexo II, Parte A, punto 5, y del anexo III, apartado 1, punto 2, de la Directiva sobre nitratos al permitir en el anexo I, Parte II, punto 2, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 el almacenamiento de estiércol de paja compacto en los campos durante un período de hasta diez meses, sin prever la obligación de impermeabilizar el suelo o de cubrir el estiércol.
F. Tercer motivo – Fertilización equilibrada
91.
El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, a tenor del artículo 5, apartado 4, letra a), de la Directiva en relación con el anexo III, apartado 1, punto 3, de ésta, las medidas que deben incluirse en los programas de acción implican normas relativas a la limitación de la aplicación de fertilizantes a las tierras basada en un equilibrio entre la cantidad previsible de nitrógeno que vayan a precisar los cultivos y la cantidad de nitrógeno que los suelos y los fertilizantes proporcionan a los cultivos. ( 38 ) Esta interpretación del anexo III, apartado 1, punto 3, de la Directiva se confirma además por el objetivo perseguido por ésta, a saber, crear los instrumentos necesarios para que se garantice, en la Comunidad, la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. ( 39 )
92.
La Comisión refuta que, si bien la normativa francesa reproduce estos principios, no los transpone a través de disposiciones directamente aplicables. La Comisión señala la necesidad de un método de cálculo fiable y de fijación de los parámetros esenciales que permitan a los agricultores calcular la cantidad de estiércol que pueden aplicar. A juicio de la Comisión, estos parámetros deben tener en cuenta los respectivos cultivos, los efectos del nitrógeno en el respectivo tipo de abono y la cantidad de nitrógeno que ya contiene el suelo.
93.
Francia esgrime esencialmente dos argumentos en contra de este motivo: en primer lugar, alega que la Directiva sobre nitratos no exige la aprobación de una normativa detallada y, en segundo lugar, que el anexo I, Parte III, punto 1, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 es incluso más apta para garantizar una fertilización equilibrada que las exigencias formuladas por la Comisión.
94.
Respecto al primer argumento, el Tribunal de Justicia ya ha afirmado que el anexo III, apartado 1, punto 3, de la Directiva sobre nitratos debe transponerse con precisión. ( 40 ) El grado de precisión necesario depende de quienes sean los destinatarios de la normativa, los cuales deberán poder reconocer las obligaciones que les incumben. Si la normativa se dirige a los agricultores, éstos deben poder apreciar de forma segura las cantidades que les está permitido aplicar.
95.
No considero necesario que deba analizarse si el régimen defendido por la Comisión es suficiente para cumplir estas exigencias.
96.
En cualquier caso, las disposiciones invocadas por Francia no satisfacen dichas exigencias, puesto que las mismas ni siquiera eran aplicables respecto a los agricultores con anterioridad a la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado. En virtud del artículo 2, apartado II, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, el anexo I, Parte III, punto 1, letra c), de la Orden, en el que se recogen las obligaciones impuestas a los agricultores, no entró en vigor hasta el 1 de septiembre de 2012.
97.
En la fecha de los hechos, el régimen previsto en el anexo I, Parte III, punto 1, letras a) y b), de la Orden de 19 de diciembre de 2011, si bien había entrado en vigor, tampoco era aplicable. La letra a) recoge la obligación de especificar las modalidades de aplicación, es decir, de llevar a cabo un análisis operativo y de cumplimentar el mismo con los correspondientes parámetros. Éstos deberán fijarse por las regiones para cada cultivo y para los pastos, con arreglo a lo dispuesto en la letra b). Según indica la Comisión, esta normativa no entró en vigor hasta el 1 de septiembre de 2012, cuando ya había transcurrido el plazo fijado.
98.
En la medida en que la Comisión denuncia por primera vez en su escrito de réplica las deficiencias materiales de estas normativas regionales así como determinados aspectos concretos de la Orden de 19 de diciembre de 2011, persigue una ampliación del objeto del asunto de autos. Por consiguiente, sus alegaciones al respecto son inadmisibles.
99.
Por último, en cuanto a la anterior normativa recogida en el apartado 2, punto 3, del anexo de la Orden de 6 de marzo de 2001, vigente, pues, para los agricultores en la fecha de los hechos, ésta se limita a exigirles una fertilización equilibrada, en consonancia con lo dispuesto en el anexo III, apartado 1, punto 3, de la Directiva sobre nitratos.
100.
Yo interpreto las alegaciones formuladas por Francia sobre esta normativa en el sentido de que, con arreglo a la misma, los mismos agricultores deben calcular para cada una de las parcelas la cantidad admisible de estiércol. Según Francia, esta solución es preferible a la fijación de parámetros concretos, puesto que permite tener plenamente en cuenta las particularidades locales.
101.
En teoría, este planteamiento promete una fertilización óptima. Sin embargo, el presente procedimiento evidencia que el cálculo de la cantidad admisible de estiércol es una tarea compleja. No resulta obvio que todo agricultor sea capaz de llevarla a cabo adecuadamente sin disponer de concretas indicaciones. ( 41 ) Además, la ausencia de criterios fácilmente verificables entraña un considerable riesgo de abuso. Por otra parte, Francia también ha renunciado a este planteamiento al introducir la nueva normativa, sustituyéndolo por normas de ejecución de carácter regional.
102.
Por consiguiente, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4 y del anexo III, apartado 1, punto 3, de la Directiva sobre nitratos al no fijar en la Orden de 6 de marzo de 2001 una normativa suficientemente precisa en materia de fertilización equilibrada.
G. Cuarto motivo del recurso – Garantía del límite máximo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año
103.
Este motivo hace referencia al método empleado en Francia para garantizar la observancia del límite máximo de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año previsto en el anexo III, apartado 2, de la Directiva sobre nitratos. El anexo III, apartado 3, permite determinar esta cantidad basándose en el número de animales. Este método se emplea en Francia indicando para cada especie animal unas cantidades de nitrógeno contenidas en el estiércol excretado por un ejemplar en el transcurso de un año.
104.
Al parecer, la determinación de la cantidad de nitrógeno admisible basándose en el número de animales facilita la observancia del límite máximo, puesto que los agricultores no necesitan comprobar la cantidad de nitrógeno que efectivamente aplican. Siempre que el número de animales de su granja no sobrepase la capacidad de absorción de la superficie a abonar, bastará con repartir uniformemente el estiércol para cumplir estas exigencias.
105.
No obstante, la Comisión objeta que Francia parte de cantidades de nitrógeno demasiado pequeñas en el estiércol excretado por los distintos animales.
106.
Aunque Francia invoque injustificadamente contra este motivo la nueva normativa aprobada mediante la Orden de 19 de diciembre de 2011, a saber, el anexo II, que, según el anexo I, Parte V, en relación con el artículo 2, apartado II, no comenzó a aplicarse hasta el otoño de 2012, dicha normativa sólo presenta interés respecto a la valoración de la cantidad de estiércol aplicada por las vacas lecheras, puesto que las cantidades para el resto de los animales se mantuvieron inalteradas.
1. Sobre las vacas lecheras
107.
En apoyo de su objeción de los valores de excreción asignados a las vacas lecheras, la Comisión esgrime dos argumentos científicos. En primer lugar, denuncia que no se tiene en cuenta la producción lechera de las vacas, a pesar de que la producción lechera eleva los valores de nitrógeno excretado. En segundo lugar, la Comisión critica que se parte de un coeficiente de volatilización demasiado alto.
108.
Francia no rebate las alegaciones formuladas por la Comisión acerca de la producción lechera ni tampoco su base científica. Al contrario, el anexo II, Parte B, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 corrobora la postura de la Comisión, puesto que, en lugar de fijar un único valor de excreción, en esta normativa se fijan varios, en función de la producción lechera. Por consiguiente, esta parte del motivo está fundada al respecto.
109.
El segundo argumento, relativo al coeficiente de volatilización, requiere algunas precisiones. Este coeficiente permite deducir de la cantidad de nitrógeno generado una parte correspondiente a la cantidad de nitrógeno que se volatiliza en el aire antes de la aplicación del estiércol. Esta deducción se infiere de una decisión del Tribunal de Justicia en la que se declara que el límite máximo de 170 kg de nitrógeno se refiere al nitrógeno que se aplica con el estiércol, por lo que la volatilización del nitrógeno producida durante el proceso de aplicación no puede deducirse. ( 42 ) Por lo demás, la Comisión no cuestiona que, en este contexto, pueda tenerse en cuenta el nitrógeno que se haya volatilizado antes de la aplicación, es decir, en el establo y durante el almacenamiento del estiércol.
110.
Para llevar a cabo esta deducción, Francia aplica el coeficiente de volatilización. Antes de la Orden de 19 de diciembre de 2011, el coeficiente aplicable a las vacas lecheras era del 30 %, es decir, Francia presumía que el 30 % del nitrógeno excretado en el establo se evaporizaba allí o durante el almacenamiento del estiércol. Sin embargo, la Comisión se basa en una contribución científica del año 2007, ( 43 ) del que se desprende un coeficiente de sólo el 24 %.
111.
El análisis de la literatura especializada confirma este valor. ( 44 ) Ateniéndose a este resultado, la Orden de 19 de diciembre de 2011 ya no se basa en un coeficiente del 30 %, sino del 25 %.
112.
Por consiguiente, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con el anexo III, apartados 2 y 3, de la Directiva sobre nitratos al no haber tenido en cuenta adecuadamente en la Orden de 6 de marzo de 2001 las diferencias en la producción lechera para determinar las concentraciones de nitrógeno en los excrementos de las vacas lecheras y basarse además en un coeficiente de volatilización demasiado alto.
113.
En la medida en que la Comisión impugna la normativa de transición entre el 1 de septiembre de 2012 y 3l de agosto de 2013, debe señalarse que dicha normativa no fue objeto del procedimiento administrativo previo. Por lo tanto, las alegaciones al respecto son inadmisibles.
2. Sobre los demás animales de granja
114.
En relación con el resto de los animales de granja, la crítica de la Comisión se limita a los respectivos coeficientes de volatilización, que se mantuvieron invariables tras la Orden de 19 de diciembre de 2011. En relación al ganado porcino, la Comisión ha desistido de su recurso.
115.
En lo que concierne al ganado bovino, exceptuando las vacas lecheras, la Comisión, reconociendo la primera objeción formulada por Francia al respecto, admite haber cometido un error de cálculo al concretizar su crítica en el recurso y haber expuesto incorrectamente las consecuencias derivadas de los coeficientes impugnados. La Comisión tampoco refuta la declaración de Francia cuando este Estado miembro afirma que ese mismo error afecta asimismo a la exposición de las consecuencias respecto a los demás animales de granja. No obstante, este error de cálculo no priva de fundamento a la imputación formulada por la Comisión del empleo de coeficientes demasiado altos.
116.
Por otra parte, debe señalarse que, en un listado del resto de categorías bovinas, la Comisión afirma erróneamente haber aplicado un coeficiente del 30 %, mientras que, en realidad, se basó en un coeficiente del 21 %. ( 45 ) Es posible que este hecho haya motivado el malentendido de Francia, en tanto que afirma que la Comisión ya no cuestiona los coeficientes franceses. ( 46 ) Sin embargo, esta interpretación no puede achacarse al manifiesto error tipográfico de la Comisión, puesto que del contexto y de los valores concretamente indicados se deduce que la Comisión sigue basándose en coeficientes más bajos.
117.
Francia aduce asimismo que los coeficientes impugnados fueron determinados aplicando un método mejor que los valores en lo que se basa la Comisión. Alega que los valores defendidos por la Comisión se infieren de las cantidades de nitrógeno liberadas a la atmósfera ambiente desde los establos y los tanques de almacenamiento de estiércol. Por el contrario, los valores franceses se apoyan en un análisis comparativo entre el nitrógeno excretado y el nitrógeno que aún contiene el estiércol cuando abandona el establo o el tanque para ser aplicado como abono.
118.
Si bien la Comisión no rebate expresamente esta alegación, que a primera vista resulta plausible, sí lo hace, al menos implícitamente, puesto que sigue defendiendo los valores que, a su juicio, son correctos.
119.
Las reticencias sobre la postura francesa surgen del hecho de que la reseña bibliográfica presentada por Francia no deja entrever ninguna preferencia metódica, sino que evidencia que todos los valores defendidos en la literatura especializada tienen una base experimental casuística que sólo tiene en cuenta las condiciones concretas de cada ganadería examinada. ( 47 ) Además, se hace hincapié en el margen de fluctuación y se pone de manifiesto que los coeficientes franceses son muy parecidos a los valores recogidos en la literatura especializada. ( 48 ) Por último, se incluye –sin cuestionarlo– el estudio invocado por la Comisión.
120.
Si, además, se consultan los documentos aportados por Francia en los que se identificaron por primera vez los coeficientes de volatilización asignados al ganado bovino, que siguen siendo los que se aplican actualmente, puede apreciarse que se trata únicamente del valor promedio de los entonces defendidos en la literatura especializada sobre la volatilización del nitrógeno excretado por las vacas lecheras. ( 49 ) No se aprecia la existencia de una discusión sobre el método.
121.
Por consiguiente, no puede considerarse que las posibles diferencias metódicas en la determinación de los coeficientes puedan desvirtuar la base científica en la que se apoya este motivo invocado por la Comisión.
122.
Más convincente podría resultar la objeción formulada por Francia cuando afirma que según los datos calculados sobre una base científica existen grandes diferencias entre la volatilización del nitrato en los establos y durante el almacenamiento del estiércol. A la luz de este margen de fluctuación, no es posible considerar un valor determinado como el único coeficiente de volatilización correcto. Esto puede interpretarse en el sentido de que, en principio, los Estados miembros pueden fijar libremente un coeficiente de volatilización siempre que se muevan dentro del marco establecido por los distintos resultados de los estudios científicos.
123.
Sin embargo, tal margen de discrecionalidad sería incompatible con el principio de acción preventiva, cuya observancia se impone al aplicar la Directiva sobre nitratos ( 50 ) y, por consiguiente, también al transponer el anexo III, apartados 2 y 3, de la misma. Por consiguiente, la cantidad de nitrógeno excretada por animal que se determine deberá garantizar necesariamente que no se sobrepase el límite máximo de 170 kg. Ello sólo será posible si la cantidad fijada es tan reducida que, con independencia del margen de fluctuación de los valores de volatilización efectivos, en ningún caso se aplicarán más de 170 kg de nitrato.
124.
De lo contrario, cabe temer que, como consecuencia de las condiciones climáticas o de las prácticas habituales, en determinadas regiones la cantidad de nitrógeno liberada a la atmósfera con carácter general antes de la aplicación del estiércol sea menor que la que sirve de base a los coeficientes de volatilización. En este caso, en dichas regiones se aplicarían más de 170 kg de nitrógeno por hectárea y año. Ello podría dar lugar a la contaminación de las aguas que debe evitarse mediante los programas de acción.
125.
Por consiguiente, los coeficientes de volatilización empleados para determinar la cantidad excretada a efectos de la aplicación del límite máximo sobre la base del número de animales, con arreglo al anexo III, apartados 2 y 3, de la Directiva sobre nitratos, sólo pueden calcularse partiendo del nivel de volatilización más bajo comprobable científicamente.
126.
Si, no obstante, los Estados miembros optasen por permitir a los agricultores aplicar en todo caso la cantidad máxima admisible, no podrán fijar las tasas de aplicación admisibles a través de una simple tipificación basada en el número de animales. Toda tipificación deberá disponer de un margen de seguridad suficiente, a fin de evitar que en determinados casos se sobrepase el límite máximo.
127.
Habida cuenta de que los coeficientes de volatilización más bajos que pretende imponer la Comisión se basan, en esencia, en una aportación científica del año 2007, ( 51 ) no rebatida por Francia con mejores datos, dichos coeficientes son, por tanto, los determinantes en el marco del presente motivo.
128.
Sin embargo, Francia aplica al resto de los animales de granja coeficientes de volatilización mucho más altos que los permitidos según los datos aportados por la Comisión, a saber, del 30 %, en lugar del 21 %, para el resto de ganado bovino, del 60 %, en lugar del 30 %, para el ganado aviar, del 30 %, en lugar del 9,5 %, para el ganado ovino y caprino, respectivamente, del 30 %, en lugar del 13 %, para el ganado equino, y del 60 %, en lugar del 45 %, para el ganado cunicular.
129.
Por lo tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con el anexo III, apartados 2 y 3, de la Directiva sobre nitratos, al basar las referencias de excreción para el ganado bovino, excepto las vacas lecheras, y para las aves de corral, cabras, ovejas, caballos y conejos establecidas en el anexo II de la Orden de 19 de diciembre de 2011 en coeficientes de volatilización excesivamente elevados.
H. Quinto motivo – Aplicación en terrenos inclinados y escarpados
130.
De acuerdo con el anexo II, Parte A, punto 2, de la Directiva sobre nitratos, el código o los códigos de buenas prácticas agrarias deberán contener disposiciones que contemplen la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados, en la medida en que sean pertinentes. La pendiente también se tiene en cuenta en el anexo III, apartado 3, letra a), de la Directiva.
131.
Mediante su quinto motivo, la Comisión denuncia que, aunque Francia prohíba la aplicación de fertilizantes en terrenos de estas características, no regula la pendiente admisible. La Comisión señala que la aplicación debe prohibirse en los campos con un declive superior al 8 % y que en los pastos, la aplicación sólo está permitida hasta un declive del 15 %.
132.
Por el contrario, Francia sostiene que la pendiente no ha de ser regulada y añade que son muchos otros los factores que influyen sobre el riesgo de contaminación de las aguas. A su juicio, resulta, por tanto, suficiente una prohibición de carácter general que establezca un marco dentro del cual los agricultores puedan tener en cuenta dichos factores.
133.
La Comisión no cuestiona la importancia de otros factores, pero presenta un estudio del que se desprende que ya a partir de una pendiente del 5 % no se descartan riesgos considerables y en el que se recomienda fertilizar sólo en terrenos con una pendiente de hasta el 7 %. Utilizando una maquinaria adecuada o tratándose de terreno montañoso, la fertilización es posible hasta una pendiente del 10 %. No obstante, los purines, es decir, el estiércol líquido, sólo podrán aplicarse, en cualquier caso, hasta una pendiente del 7 %. ( 52 )
134.
Francia no esgrime ningún argumento científico para rebatir estas recomendaciones. Ello podría interpretarse en el sentido de que las alegaciones de la Comisión son fundadas y que, dado que los programas de acción deben basarse en los mejores datos científicos disponibles, Francia no ha regulado suficientemente la aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados.
135.
Por otra parte, en un estudio más reciente que la Comisión ha publicado en Internet, se desaconseja únicamente la fertilización superficial de terrenos en barbecho con una pendiente de más del 8 % y, especialmente, con una longitud de pendiente de más de 100 metros. Sólo a partir de un declive del 15 % se recomienda una absoluta prohibición de la fertilización. Ambas recomendaciones rigen sobre todo en las proximidades de masas acuosas de superficie. ( 53 )
136.
En pendientes de más del 8 %, la longitud de pendiente de más de 100 metros tiene por finalidad ilustrar los riesgos específicos. Por consiguiente, este dato no debe considerarse un requisito necesario de un deber de prohibición.
137.
A primera vista, cabría suponer que para las masas acuosas de superficie rige el mismo criterio que la longitud de la pendiente. Sin embargo, el estudio se limita a exponer el riesgo de que una aplicación de estiércol en terrenos inclinados y escarpados contamine las masas acuosas de superficie. Según el estudio, la aplicación en terrenos inclinados y escarpados resulta problemática porque el estiércol o los compuestos nitrogenados ya disueltos en el agua pueden ser transportados con el agua que discurra por la pendiente. Si existen masas acuosas de superficie, éstas pueden contaminarse directamente.
138.
Cabe suponer que la aplicación de estiércol en terrenos inclinados o escarpados entraña riesgos específicos para las aguas subterráneas, pero el estudio no aborda este extremo y la Comisión tampoco lo menciona en sus alegaciones. Por lo tanto, la Comisión no ha acreditado que deba prohibirse la aplicación en terrenos inclinados o escarpados cuando no existan masas acuosas de superficie en las proximidades.
139.
Con todo, la regulación francesa en materia de aplicación de estiércol en las cercanías de masas acuosas de superficie prevista en el anexo I, Parte VI, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 no satisface las exigencias cuyo incumplimiento denuncia el presente motivo. En primer lugar, estas disposiciones también entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, apartado II, de la Orden, es decir, una vez transcurrido el plazo decisivo, por lo que carecen de relevancia en el presente asunto. En segundo lugar, nada hace suponer que las distancias previstas en dicha regulación prevenga el riesgo de emisiones nocivas en terrenos de pendiente pronunciada. Las distancias de seguridad previstas rigen con independencia de la pendiente de las áreas adyacentes y son, objetivamente, demasiado reducidas, puesto que sólo oscilan entre los dos y los treinta y cinco metros. Estas distancias no impiden la emisión directa de nitratos en las aguas adyacentes a la pendiente.
140.
Por consiguiente, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con el anexo II, Parte A, punto 2, y el anexo III, apartado 1, punto 3, letra a), de la Directiva sobre nitratos, al no prohibir la aplicación de estiércol en terrenos con una pendiente de más del 15 % cercanos a masas acuosas de superficie, ni la aplicación superficial en terrenos en barbecho con una pendiente de entre el 8 % y el 15 %. En todo lo demás, procede desestimar este motivo de recurso.
I. Sexto motivo – Terrenos helados o cubiertos de nieve
141.
Según el anexo II, Parte A, punto 3, de la Directiva sobre nitratos, los programas de acción deberán contener disposiciones sobre la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos helados o cubiertos de nieve. Según el anexo III, apartado 1, punto 3, letra b), deberán tenerse en cuenta las condiciones climáticas.
142.
Mediante su sexto motivo, la Comisión impugna la disposición 2.5.3 del anexo de la Orden de 6 de marzo de 2001, según la cual, los agricultores podrán aplicar fertilizantes de los tipos I y III, bajo determinadas condiciones, en terrenos helados. Esto mismo rige respecto a la aplicación de fertilizantes del tipo I en terrenos cubiertos de nieve. Según esta normativa, si, dentro del intervalo de 24 horas, los terrenos deshielan y vuelven a helarse, está permitida la aplicación de todo tipo de fertilizantes.
143.
Francia sostiene que la Directiva sobre nitratos no prevé ninguna prohibición absoluta de la aplicación de fertilizantes en terrenos helados o cubiertos de nieve.
144.
Ahora bien, los objetivos de la Directiva sobre nitratos y el estado de la ciencia limitan al respecto el margen de apreciación en la transposición. ( 54 ) Del estudio presentado por la Comisión se infiere que la fertilización de los terrenos helados o cubiertos de nieve no debe ser admitida en ningún caso, puesto que la misma entraña riesgos considerables para las aguas subterráneas y las masas acuosas de superficie. ( 55 ) Este mismo estudio resalta que la mineralización del nitrógeno se ve precisamente favorecida por la alternancia de la congelación y el deshielo del terreno. Los compuestos nitrogenados resultantes son hidrosolubles y, por tanto, pueden contribuir a la contaminación de las aguas, especialmente, de las aguas subterráneas, puesto que, a esas bajas temperaturas, los cultivos no asimilan aún el nitrógeno. ( 56 )
145.
Francia no rebate esta alegación científicamente fundada.
146.
Es cierto que el estudio más reciente de la Comisión menciona una posible relativización de la prohibición de aplicación de fertilizantes en suelos secos y helados expuestos a un riesgo especial de aplastamiento al circular sobre los mismos. ( 57 ) Sin embargo, las excepciones hechas en la normativa francesa no se dirigen a este supuesto.
147.
Por lo tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con el anexo II, Parte A, punto 3, y el anexo III, apartado 1, punto 3, letra b), de la Directiva sobre nitratos, al permitir en la disposición 2.5.3 del anexo de la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes en terrenos en los que se alternan la congelación y el deshielo en intervalos de 24 horas y al brindar la posibilidad, bajo determinadas condiciones, de admitir la aplicación de fertilizantes de los tipos I y III en terrenos helados y del tipo I en terrenos cubiertos de nieve.
V. Costas
148.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha solicitado la condena en costas de la República Francesa y los motivos de ésta –aun teniendo en cuenta las partes de las pretensiones impugnatorias de la Comisión que fueron objeto de desistimiento y las alegaciones de ésta que considerase inadmisibles– han sido, en esencia, desestimados, procede condenarla en costas.
VI. Conclusión
149.
En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:
1)
La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, en relación con los anexos II (A.1, A.2, A.3 y A.5) y III (1.1, 1.2, 1.3, 2 y 3) de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura,
—
al no haber previsto en la Orden de 6 de marzo de 2001, relativa a los programas de acción nacionales aplicables en las zonas vulnerables con el fin de reducir la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, ninguna prohibición de la aplicación de fertilizantes del tipo I en los extensos cultivos de otoño;
—
al someter en el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, relativa a los programas de acción nacionales aplicables en las zonas vulnerables con el fin de reducir la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la aplicación de fertilizantes del tipo I en praderas sembradas hace más de seis meses únicamente a ligeras restricciones;
—
al haber prohibido mediante la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes del tipo I en extensos cultivos de primavera sólo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto;
—
al haber prohibido mediante la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes del tipo II en extensos cultivos de otoño sólo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de enero;
—
al haber prohibido mediante la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes del tipo III en extensos cultivos de otoño y del tipo II en extensos cultivos de primavera sólo hasta el 15 de enero;
—
al no prohibir en el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 la aplicación de fertilizantes del tipo II en praderas sembradas desde hace más de seis meses ya a partir del 15 de septiembre;
—
al no prohibir en el anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 la aplicación de fertilizantes del tipo III a praderas sembradas desde hace más de seis meses situadas en zonas montañosas en febrero, cuando en dichas zonas las temperaturas se mantienen por debajo de los 5o C;
—
al basar el cálculo de la capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol, con arreglo al artículo 2, apartado 1, puntos 1 y 2, así como al anexo I, Parte II, de la Orden de 19 de diciembre de 2011, en períodos de prohibición de aplicación demasiado cortos;
—
al permitir en el anexo I, Parte II, apartado 2, de la Orden de 19 de diciembre de 2011 el almacenamiento de estiércol de paja compacto en los campos durante un período de hasta diez meses, sin prever la obligación de impermeabilizar el suelo o de cubrir el estiércol;
—
al no fijar en la Orden de 6 de marzo de 2001 una normativa suficientemente precisa en materia de fertilización equilibrada;
—
al no haber tenido en cuenta adecuadamente en la Orden de 6 de marzo de 2001 las diferencias en la producción lechera para determinar las concentraciones de nitrógeno en los excrementos de las vacas lecheras y basarse además en un coeficiente de volatilización demasiado alto;
—
al basar las referencias de excreción para el ganado bovino, excepto las vacas lecheras, y para las aves de corral, cabras, ovejas, caballos y conejos establecidas en el anexo II de la Orden de 19 de diciembre de 2011 en coeficientes de volatilización excesivamente elevados;
—
al no prohibir la aplicación de fertilizantes en terrenos con una pendiente de más del 15 % cercanos a masas acuosas de superficie, ni la aplicación superficial en terrenos en barbecho con una pendiente de entre el 8 % y el 15 %, y
—
al permitir en la disposición 2.5.3 del anexo de la Orden de 6 de marzo de 2001 la aplicación de fertilizantes en terrenos en los que se alternan la congelación y el deshielo en intervalos de 24 horas y al brindar la posibilidad, bajo determinadas condiciones, de admitir la aplicación de fertilizantes de los tipos I y III en terrenos helados y del tipo I en terrenos cubiertos de nieve.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La República Francesa cargará con las costas del procedimiento.
( 1 ) Lengua original: alemán.
( 2 ) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control (DO L 311, p. 1).
( 3 ) Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2008-2011 [COM(2013) 683 final].
( 4 ) Commission staff working document accompanying the Report on the implementation of Council Directive 91/676/EEC concerning the protection of waters against pollution caused by nitrates from agricultural sources based on Member State reports for the period 2008-2011, SWD(2013) 405 final, Part ¾, p. 41.
( 5 ) Documento de la Comisión SWD(2013) 405 final, citado en la nota 4 supra, p. 17.
( 6 ) JORF de 13 de enero de 2001, p. 655.
( 7 ) JORF de 25 de marzo de 2001, p. 4712.
( 8 ) JORF de 21 de diciembre de 2011, p. 21556.
( 9 ) Sentencias del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2007, Comisión/España (C-235/04, Rec. p. I-5415), apartado 52; de 6 de septiembre de 2012, Comisión/Bélgica (C‑150/11), apartado 43, y de 6 de noviembre de 2012, Comisión/Hungría (C‑286/12), apartado 41.
( 10 ) En términos similares se pronuncia el Tribunal de Justicia en la sentencia de 22 de septiembre de 2005, Comisión/Bélgica (C-221/03, Rec. p. I-8307), apartados 24 y ss.
( 11 ) Sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 1965, Comisión/Italia (45/64, Rec. pp. 1126 y ss., especialmente pp. 1137 y ss.); de 17 de noviembre de 1992, Comisión/Grecia (C-105/91, Rec. p. I-5871), apartado 13, y Comisión/Bélgica, citada en la nota 10 supra, apartado 39.
( 12 ) Sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de febrero de 2005, Comisión/Austria (C-203/03, Rec. p. I-935), apartado 30, y Comisión/Bélgica, citada en la nota 10 supra, apartado 40.
( 13 ) Sentencia Comisión/Bélgica, citada en la nota 10 supra, apartado 41.
( 14 ) Sentencia de 2 de octubre de 2003, Comisión/Países Bajos (C-322/00, Rec. p. I-11267), apartado 46. Véase, asimismo, en relación con la identificación de las zonas vulnerables, la sentencia de 29 de abril de 1999, Standley y otros (C-293/97, Rec. p. I-2603), apartados 37 y 39.
( 15 ) Sentencia Comisión/Países Bajos, citada en la nota 14 supra, apartado 46.
( 16 ) Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2006, WWF Italia y otros (C-60/05, Rec. p. I-5083), apartado 27; de 25 de octubre de 2007, Comisión/Grecia (C-334/04, Rec. p. I-9215), apartado 32, y de 13 de diciembre de 2007, Comisión/Irlanda (C-418/04, Rec. p. I-10947), apartado 63.
( 17 ) Environmental Resources Management, Evaluation des programmes d’action élaborés par les États membres (2001), anexo A-10 del recurso.
( 18 ) Gac, A., Béline F., Bioteau T., y Maguet K. (2007), «A French inventory of gaseous emissions (CH4, N20, NH3) from livestock manure management using a mass-flow approach», Livestock Science 112 (2007) 252-260.
( 19 ) DLO-Alterra Wageningen UR y otros, Recommendations for establishing Action Programmes under Directive 91/676/EEC concerning the protection of waters against pollution caused by nitrates from agricultural sources .
( 20 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).
( 21 ) Sentencias del Tribunal de Justicia de 20 de octubre de 2005, Comisión/Reino Unido (C-6/04, Rec. p. I-9017), apartado 26; de 10 de mayo de 2007, Comisión/Austria (C-508/04, Rec. p. I-3787), apartado 73, y Comisión/Irlanda, citada en la nota 16 supra, apartado 219.
( 22 ) Véanse mis conclusiones presentadas el 28 de enero de 2010 en el asunto que dio lugar a la sentencia de 29 de junio de 2010, Comisión/Luxemburgo (C-526/08, Rec. p. I-6151), punto 99.
( 23 ) Apartado 108, última frase, del recurso.
( 24 ) Página 446 de los anexos del recurso.
( 25 ) Véase la nota 7 del anexo I, Parte I, de la Orden de 19 de diciembre de 2011.
( 26 ) Véase el punto 25 de las presentes conclusiones.
( 27 ) Sentencia Comisión/Países Bajos, citada en la nota 14 supra, apartado 136.
( 28 ) Véase el Estudio del año 2011, citado en la nota 19 supra, Parte B, Farming practices in relation to water pollution risks, p. 46.
( 29 ) , p. 63.
( 30 ) Véanse los puntos 36 y ss. de las presentes conclusiones.
( 31 ) Citado en la nota 17 supra.
( 32 ) Anexo 3 del escrito de contestación, p. 93.
( 33 ) Véase el estudio del año 2011, citado en la nota 19 supra, Parte B, Farming practices in relation to water pollution risks, p. 43.
( 34 ) Citado en la nota 19 supra, Parte D, Recommendations for Measures, p. 47.
( 35 ) Páginas 392 y 394 de los anexos del recurso.
( 36 ) Véase el punto 78 de las presentes conclusiones.
( 37 ) Véase el anexo 3 del escrito de contestación, p. 97.
( 38 ) Sentencia Comisión/Países Bajos, citada en la nota 14 supra, apartado 71.
( 39 ) Ibidem, apartado 73.
( 40 ) Sentencia de 8 de marzo de 2001, Comisión/Luxemburgo (C-266/00, Rec. p. I-2073), apartado 30.
( 41 ) Véase el punto 35 de las presentes conclusiones.
( 42 ) Sentencia de 14 de marzo de 2002, Comisión/Alemania (C-161/00, Rec. p. I-2753), apartado 46.
( 43 ) Citada en la nota 18 supra.
( 44 ) Anexo 5 del escrito de contestación, pp. 101 y ss.
( 45 ) Apartado 132 de la réplica.
( 46 ) Punto 171 de la dúplica.
( 47 ) Anexo 5 del escrito de contestación, p. 103.
( 48 ) Anexo 5 del escrito de contestación, pp. 103 y ss.
( 49 ) CORPEN, Estimation des flux d’azote, de phosphore et de potassium associés aux bovins allaitants et aux bovins en croissance et à l’engrais, issus des troupeaux allaitants et laitiers et à leur système fourrager (2001), p. 6, remitiéndose a los valores aplicables a las vacas lecheras, CORPEN, Estimation des flux d’azote, de phosphore et de potassium associés aux vaches laitières et à leur système fourrager (1999), p. 5.
( 50 ) Véase el punto 30 de las presentes conclusiones.
( 51 ) Citada en la nota 18 supra.
( 52 ) Estudio del año 2001, citado en la nota 17 supra, p. 18.
( 53 ) Estudio del año 2011, citado en la nota 19 supra, Parte D, Recommendations for Measures, pp. 54 y 55.
( 54 ) Véanse los puntos 30 y 32 de las presentes conclusiones.
( 55 ) Estudio del año 2001, citado en la nota 17 supra, p. 16.
( 56 ) Estudio del año 2001, citado en la nota 17 supra, p. 17.
( 57 ) Estudio del año 2011, citado en la nota 19 supra, Parte D, Recommendations for Measures, pp. 55 y 56.
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