C‑579/12 RX62012CD0579EU:C:2012:78500011122CJ
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de reexamen)
de 11 de diciembre de 2012
«Reexamen»
En el asunto C‑579/12 RX-II,
que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de noviembre de 2012,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de reexamen),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, U. Lõhmus y M. Safjan y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;
dicta la presente
Decisión
1
La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T‑268/11 P), mediante la que dicho Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F‑120/07), en la que este último había anulado la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2007 que limitaba a doce el número de días de vacaciones no disfrutados por el Sr. Strack en 2004 que éste podía transferir al año siguiente.
2
Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
3
En virtud del artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el primer Abogado General podrá proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
4
A este respecto, el artículo 193, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia dispone que, cuando se le someta tal propuesta de reexamen, la Sala de reexamen decidirá si procede reexaminar la resolución del Tribunal General y que, cuando así sea, en la decisión de reexaminar la resolución del Tribunal General sólo se indicarán las cuestiones que serán objeto de reexamen.
5
En el presente asunto, la Sala de reexamen considera que procede reexaminar la sentencia Comisión/Strack, antes citada.
6
Las cuestiones sobre las que versará dicho reexamen figuran en el punto 2 del fallo de la presente decisión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala de reexamen) decide:
1)
Reexaminar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de casación) de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T‑268/11 P).
2)
El reexamen se referirá a las cuestiones de si, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio del Derecho social de la Unión, consagrado asimismo expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9), la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T‑268/11 P), vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, en la medida en que dicho Tribunal, como órgano jurisdiccional de casación, ha interpretado:
—
que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y
—
que, en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.
3)
Instar a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a las partes en el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea a presentar sus observaciones escritas sobre dichas cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la presente decisión.
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