SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 4 de septiembre de 2014 ( *1 )
«Recurso de casación — Ayuda de reestructuración — Margen de apreciación de la Comisión Europea — Alcance del control jurisdiccional del Tribunal General de la Unión Europea — Criterio del inversor privado en una economía de mercado — Exigencia de un análisis sectorial y geográfico — Práctica suficientemente consolidada — Racionalidad económica a largo plazo — Pago de indemnizaciones complementarias por despido»
En los asuntos acumulados C‑533/12 P y C‑536/12 P,
que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 22 de noviembre de 2012,
Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA, representada por Mes A. Winckler y F.-C. Laprévote, avocats,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Corsica Ferries France SAS, con domicilio social en Bastia (Francia), representada por Mes S. Rodrigues y C. Bernard‑Glanz, avocats,
parte demandante en primera instancia,
Comisión Europea,
parte demandada en primera instancia,
República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues, la Sra. N. Rouam y el Sr. J. Rossi, en calidad de agentes,
parte coadyuvante en primera instancia (asunto C‑533/12 P),
y
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y D. Colas, la Sra. N. Rouam y el Sr. J. Rossi, en calidad de agentes,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Corsica Ferries France SAS, con domicilio social en Bastia, representada por Mes S. Rodrigues y C. Bernard‑Glanz, avocats,
parte demandante en primera instancia,
Comisión Europea,
parte demandada en primera instancia,
Société nationale maritime Corse‑Méditerranée (SNCM) SA, representada por Mes A. Winckler y F.‑C. Laprévote, avocats,
parte coadyuvante en primera instancia (asunto C‑536/12 P),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász (Ponente), A. Rosas, D. Šváby y C. Vajda, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Wathelet;
Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de noviembre de 2013;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de enero de 2014;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante sus respectivos recursos de casación, la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA (en lo sucesivo, «SNCM») y la República Francesa solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General Corsica Ferries France/Comisión (T‑565/08, EU:T:2012:415; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la medida en que ha anulado el artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Decisión 2009/611/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008, sobre las medidas C 58/02 (ex N 118/02) ejecutadas por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM) (DO 2009, L 225, p. 180; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
2
El Tribunal General hizo constar los siguientes hechos:
«Compañías marítimas en conflicto
1
[…] Corsica Ferries France SAS [en lo sucesivo, “Corsica Ferries”] es una compañía marítima que ofrece transporte marítimo regular hacia Córcega desde Francia continental (Marsella, Tolón y Niza) e Italia.
2
La [SNCM] es una compañía marítima que garantiza el transporte regular hacia Córcega desde Francia continental (Marsella, Tolón y Niza), y hacia el Norte de África (Argelia y Túnez), con salida desde Francia, así como transporte hacia Cerdeña. Una de las principales filiales de la SNCM es la Compagnie méridionale de navigation […], de la que es titular al 100 %.
3
En 2002, la Société nationale des chemins de fer era titular del 20 % de la SNCM y la Compagnie générale maritime et financière (en lo sucesivo, “CGMF”), del 80 % restante. El Estado francés era a su vez el titular del 100 % de ambas. En la apertura del capital de la SNCM en 2006, dos inversores, Butler Capital Partners […] y Veolia Transport […], adquirieron, respectivamente, el 38 % y el 28 % del capital, mientras que la CGMF prolongó su presencia con un 25 % y el 9 % del capital siguió reservado a los empleados. Posteriormente [Butler Capital Partners] cedió su participación a [Veolia Transport].
Procedimiento administrativo previo
4
Mediante su Decisión 2002/149/CE, de 30 de octubre de 2001, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Francia a la [Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM)] (DO 2002, L 50, p. 66 […]), la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que la ayuda de 787 millones de euros concedida a la SNCM, entre 1991 y 2001, como compensación de servicio público, era compatible con el mercado común, en aplicación del artículo 86 CE, apartado 2. Esta Decisión no fue objeto de recurso de anulación ante el Tribunal General.
5
Mediante escrito de 18 de febrero de 2002, la República Francesa notificó a la Comisión un proyecto de ayuda de reestructuración en favor de la SNCM, por importe de 76 millones de euros (en lo sucesivo, “plan de 2002”).
6
Mediante su Decisión 2004/166/CE, de 9 de julio de 2003, relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la [Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM)] (DO 2004, L 61, p. 13; en lo sucesivo, “Decisión de 2003”), la Comisión aprobó, con determinadas condiciones, dos tramos de ayudas a la reestructuración pagadas a la SNCM, por un importe total de 76 millones de euros, el primero de 66 millones de euros, de pago inmediato, y el otro, por un importe máximo de 10 millones de euros, en función del producto neto de las cesiones de los buques de la SNCM.
7
El 13 de octubre de 2003 [Corsica Ferries] interpuso ante el Tribunal [General] un recurso de anulación contra la Decisión de 2003 [(sentencia del Tribunal General Corsica Ferries France/Comisión, T‑349/03, EU:T:2005:221)].
8
Mediante su Decisión 2005/36/CE, de 8 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Decisión [2004/166/CE relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM)] (DO 2005, L 19, p. 70 […]), la Comisión modificó una de las condiciones impuestas por el artículo 2 de la Decisión de 2003. Se trataba de la condición relativa al número máximo de once buques que la SNCM estaba autorizada a ceder. En la Decisión [2005/36], la Comisión autorizó la sustitución de uno de esos buques, el Aliso, por otro, el Asco.
9
Mediante Decisión de 16 de marzo de 2005, la Comisión aprobó el abono de un segundo tramo de la ayuda a la reestructuración, por un importe de 3327400 euros, sobre la base de la Decisión de 2003 (en lo sucesivo, “Decisión de 2005”).
10
Mediante [la sentencia Corsica Ferries France/Comisión (EU:T:2005:221)], el Tribunal General anuló la Decisión de 2003 por una apreciación errónea del carácter mínimo de la ayuda, debida principalmente a errores de cálculo en el producto neto de las cesiones, a la vez que desestimó todos los demás motivos, basados en una falta de motivación y en una infracción del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO 1999, C 288, p. 2; en lo sucesivo, “Directrices”).
11
En un correo de 7 de abril de 2006, las autoridades francesas pidieron a la Comisión que considerara que, por su naturaleza de compensación de servicio público, una parte de la ayuda a la reestructuración permitida en el marco del plan de 2002, por importe de 53,48 millones de euros, no debía calificarse de medida adoptada en el marco de un plan de reestructuración, sino de medida no constitutiva de ayuda en el sentido de la [sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C‑280/00, EU:C:2003:415)], o de medida autónoma del plan de 2002, en virtud del artículo 86 CE, apartado 2.
12
El 21 de abril de 2006 se notificó a la Comisión el proyecto de concentración relativo a la adquisición del control conjunto de la SNCM por [Butler Capital Partners] y [Veolia Transport], con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas [“Reglamento comunitario de concentraciones”] (DO L 24, p. 1). La Comisión autorizó la operación de concentración el 29 de mayo de 2006, sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra b), de este Reglamento.
[…]
14
El 13 de septiembre de 2006, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con las nuevas medidas ejecutadas en favor de la SNCM, integrando a la vez el plan de 2002 (DO 2006, C 303, p. 53 […]).
15
Mediante [la Decisión controvertida], la Comisión declaró que las medidas del plan de 2002 constituían ayudas de Estado ilegales en el sentido del artículo 88 CE, apartado 3, pero eran compatibles con el mercado común en virtud del artículo 86 CE, apartado 2, y del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y que las medidas del plan de privatización de 2006 (en lo sucesivo, “plan de 2006”) no constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
Medidas controvertidas
16
La Decisión [controvertida] tiene por objeto las siguientes medidas:
—
en el marco del plan de 2002: la aportación de capital de la CGMF a la SNCM, por importe de 76 millones de euros, 53,48 millones de euros en concepto de obligaciones de servicio público y el resto como ayudas de reestructuración.
—
en el marco del plan de 2006:
—
el precio de venta negativo de la SNCM por la CGMF, por importe de 158 millones de euros;
—
la aportación de capital de la CGMF, por importe de 8,75 millones de euros;
—
el anticipo en cuenta corriente por la CGMF por importe de 38,5 millones de euros, en favor de los empleados despedidos por la SNCM en el caso de un nuevo plan social.
Decisión [controvertida]
17
En la Decisión [controvertida], en particular, en sus considerandos 37 a 54, la Comisión constató que el servicio de transporte marítimo de pasajeros de Córcega era un mercado caracterizado por su oscilación estacional y su concentración. Desde la entrada de [Corsica Ferries] en 1996, había evolucionado mucho la estructura de la competencia en el mercado. Desde el año 2000, la SNCM y [Corsica Ferries] constituían un duopolio fáctico, con una cuota de mercado superior al 90 %. En 2007, [Corsica Ferries] sobrepasó claramente a la SNCM y transportó a un millón más de pasajeros, en un mercado con un crecimiento regular del 4 % anual. En cambio, en cuanto al transporte de mercancías, la SNCM junto con la [Compagnie méridionale de navigation] seguían constituyendo un cuasimonopolio.
18
La Comisión afirmó, en los considerandos 219 a 225 de la Decisión [controvertida], que todas las aportaciones recibidas por la SNCM a través de la CGMF se habían financiado con cargo a fondos estatales, amenazaban falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Así pues, consideró cumplidas tres de las cuatro condiciones del artículo 87 CE, apartado 1. Seguidamente examinó, para cada medida, si existía una ventaja económica selectiva y su posible compatibilidad con el mercado común.
19
Por lo que respecta a los 76 millones de euros notificados en 2002, estimó, en el considerando 236 de la Decisión [controvertida], que 53,48 millones podían considerarse una compensación de servicio público. Conforme al apartado 320 de la sentencia [Corsica Ferries France/Comisión (EU:T:2005:221)], evaluó esa aportación a la luz de la sentencia Altmark [Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (EU:C:2003:415)] y concluyó, en el considerando 257 de la Decisión [controvertida], que sí constituía una ayuda de Estado, aunque compatible con el mercado común en virtud del artículo 86 CE, apartado 2. Por tanto, los 22,52 millones de euros restantes debían considerarse ayudas a la reestructuración.
20
Por lo que respecta al plan de 2006, la Comisión aplicó a continuación, en los considerandos 267 a 352 de la Decisión [controvertida], el criterio del inversor privado en una economía de mercado (en lo sucesivo, “criterio del inversor privado”) al precio de venta negativo de 158 millones de euros. Para ello evaluó si un hipotético inversor privado, en el lugar de la CGMF, habría preferido recapitalizar la [SNCM] por ese importe o liquidar la sociedad asumiendo los costes. Fue necesario, por tanto, evaluar un coste de liquidación al mínimo.
21
La Comisión estimó, en los considerandos 267 a 280 de la Decisión [controvertida], que el coste de la liquidación debía incluir necesariamente el coste de un plan social, es decir, el coste de las indemnizaciones complementarias por despido por encima de las obligaciones legales y por convenio, para ajustarse a la práctica de los grandes grupos empresariales actuales y no perjudicar la imagen de marca del holding al que pertenece y de su accionista en último término. Por ello la Comisión evaluó, con la ayuda de un experto independiente, el coste de las indemnizaciones complementarias, comparando con los planes sociales ejecutados en Francia recientemente por grupos empresariales como Michelin o Yves Saint-Laurent.
22
La Comisión afirmó, en el considerando 350 de la Decisión [controvertida], que el precio de venta negativo era el resultado de un procedimiento de selección abierto, transparente, incondicional y no discriminatorio y, a este respecto, constituía un precio de mercado. En consecuencia, basándose en una hipótesis de coste de liquidación limitado a las meras indemnizaciones por despido, concluyó, en el considerando 352 de dicha Decisión, que el coste de liquidación era superior al precio de venta negativo y que, por ello, la aportación de capital de 158 millones de euros no constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
23
Por lo que respecta a la aportación de capital de 8,75 millones de euros por la CGMF, la Comisión estimó, en los considerandos 356 a 358 de la Decisión [controvertida], que al ser la aportación de los inversores privados significativa y concomitante, podía descartarse de entrada la naturaleza de ayuda. A continuación constató que la tasa de rentabilidad fija constituía una remuneración adecuada de los capitales invertidos y que la existencia de una cláusula resolutoria de cesión no permitía poner en tela de juicio el principio de igualdad de trato. Concluyó, en el considerando 365 de esta misma Decisión, que la aportación de capital de la CGMF, por importe de 8,75 millones de euros, no constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
24
A continuación la Comisión señaló, en los considerandos 372 a 378 de la Decisión [controvertida], que las medidas de ayuda a las personas, de 38 millones de euros depositados en una cuenta bloqueada, se desbloquearían en caso de que los inversores ejecutaran un nuevo plan social y que no podían aplicarse a la reducción de efectivos prevista por el plan de 2002. Tales ayudas, según la Comisión, sólo pueden abonarse a las personas cuyo contrato de trabajo con la SNCM se haya roto previamente. Por tanto, estas medidas no constituyen cargas derivadas de la aplicación normal de la legislación social pertinente en el marco de la ruptura del contrato de trabajo. La Comisión concluyó que tales ayudas a las personas, autorizadas por el Estado como poder público y no como accionista, emanaban de la política social de los Estados miembros y que, por ello, no constituían una ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
25
Por lo que respecta al saldo de 22,52 millones de euros notificado en concepto de ayudas a la reestructuración, es decir, el saldo de 76 millones de euros [notificado] en el marco del plan de 2002 menos 53,48 millones de euros considerados compatibles con el mercado común en virtud del artículo 86 CE, apartado 2 […], la Comisión estimó, en el considerando 381 de la Decisión [controvertida], que constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. A continuación evaluó la compatibilidad de esta medida con las Directrices.
26
En los considerandos 387 a 401 de la Decisión [controvertida] la Comisión afirmó que la SNCM en 2002 era, sin duda, una empresa en dificultades en el sentido del punto 5, letra a), y del punto 6 de las Directrices y que el plan de 2002 podía garantizar su retorno a la viabilidad, conforme a los puntos 31 a 34 de las Directrices.
27
Por lo que respecta a la prevención del falseamiento indebido de la competencia (puntos 35 a 39 de las Directrices), la Comisión estimó, en el considerando 404 de la Decisión [controvertida], que el mercado de los servicios marítimos hacia Córcega no adolecía de exceso de capacidad y que, por tanto, no procedía su saneamiento. A continuación afirmó, en el considerando 406 de dicha Decisión, que el plan de reestructuración notificado contribuía de forma significativa a reducir la presencia de la empresa en el mercado. En consecuencia, el criterio relativo a la prevención del falseamiento indebido de la competencia también se cumplía.
28
La Comisión señaló, en los considerandos 410 a 419 de la Decisión [controvertida], que la necesidad de ayuda, calculada al mínimo conforme a los puntos 40 y 41 de las Directrices, se limitaba a 19,75 millones de euros a 9 de julio de 2003, sin perjuicio del producto neto de las cesiones previstas por la Decisión de 2003. Para llegar a ese resultado la Comisión comenzó por calcular las necesidades de liquidez de la SNCM para su plan de reestructuración. El coste del plan de reestructuración se fijó, según ella, en 46 millones de euros. A continuación restó el total de las cesiones realizadas entre el 18 de febrero de 2002 (fecha de notificación del plan de 2002) y el 9 de julio de 2003 (fecha de adopción de la Decisión de 2003), a saber, 26,25 millones de euros, resultando un importe de 19,75 millones de euros.
29
Por lo que respecta a las medidas compensatorias, la Comisión comprobó que el conjunto de condiciones previstas por la Decisión de 2003 sobre las adquisiciones, la utilización de la flota, las cesiones de activos, la prohibición de publicar tarifas inferiores a las de sus competidores […] y la limitación de las rotaciones de buques en las líneas procedentes de Córcega se habían respetado casi en su totalidad. En la medida en que tales condiciones se habían cumplido y el importe de la ayuda notificada era sustancialmente inferior al aprobado en 2003, la Comisión no consideró oportuno imponer más obligaciones. De este modo, tras haber tenido en cuenta el importe de las cesiones adicionales previstas por la Decisión de 2003, la Comisión estimó, en el considerando 434 de la Decisión [controvertida], que el saldo final de la reestructuración, fijado en 15,81 millones de euros, era una ayuda de Estado compatible con el mercado común en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letra c).
30
La parte dispositiva de la Decisión [controvertida] tiene el siguiente tenor:
“Artículo 1
La compensación abonada por el Estado francés a la SNCM, por valor de 53,48 millones [de euros], en concepto de obligaciones de servicio público por el período 1991-2001, constituye una ayuda estatal ilegal con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, aunque compatible con el mercado común en virtud del artículo 86, apartado 2, de dicho Tratado.
El precio de venta negativo de la SNCM, de 158 millones [de euros], la asunción por la CGMF de medidas sociales para los trabajadores por valor de 38,5 millones [de euros] y la recapitalización conjunta y simultánea de la SNCM por la CGMF, por valor de 8,75 millones [de euros], no constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
La ayuda a la reestructuración por valor de 15,81 millones [de euros] que Francia ejecutó en favor de la [SNCM] constituye una ayuda estatal ilegal con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, aunque compatible con el mercado común en virtud del artículo 86, apartado 2, de dicho Tratado.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.”»
Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida
3
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 17 de diciembre de 2008, Corsica Ferries solicitó a dicho Tribunal la anulación de la Decisión controvertida. Invocó, esencialmente, seis motivos en apoyo de su recurso.
4
El primer motivo se basaba en una interpretación supuestamente demasiado extensiva del artículo 287 CE, que se traducía, a juicio de Corsica Ferries, en una falta de motivación de la Decisión controvertida y en una violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. Los motivos segundo a sexto se basaban en la infracción de los artículos 87 CE y 88 CE y de las Directrices. Tales motivos concernían, sucesivamente, a la aportación de capital de 53,48 millones de euros en concepto de compensación de servicio público, a la cesión de la SNCM por un precio negativo de 158 millones de euros, a la aportación de capital de la CGMF de 8,75 millones de euros, a las medidas de ayuda a las personas por valor de 38,5 millones de euros y al saldo de 22,52 millones de euros notificado en concepto de ayudas de reestructuración.
5
El Tribunal General estimó los motivos tercero a sexto invocados por Corsica Ferries en apoyo de su recurso de anulación y anuló los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la Decisión controvertida.
Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
6
Mediante su recurso de casación, la SNCM solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule parcialmente la sentencia recurrida, sobre la base del artículo 265 TFUE, apartado 1, y del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida en que anula el artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Decisión controvertida.
—
Condene en costas a Corsica Ferries.
7
Corsica Ferries solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Declare infundados los recursos de casación interpuestos en los presentes asuntos acumulados y los desestime.
—
Condene a las recurrentes en casación al pago de todas las costas.
8
La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia recurrida, en la medida en que anula el artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Decisión controvertida.
—
Resuelva él mismo definitivamente el litigio o devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Condene en costas a la parte demandada.
9
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2013 se acordó la acumulación de los asuntos C‑533/12 P y C‑536/12 P a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.
Sobre los recursos de casación
10
La SNCM, en el asunto C‑533/12 P, y la República Francesa, en el asunto C‑536/12 P, invocan, ambas contra la sentencia recurrida, cuatro motivos de casación que se solapan en gran medida, por lo que deben examinarse conjuntamente.
Sobre el primer motivo de casación, basado en errores de Derecho en relación con la cesión de la SNCM por un precio negativo
Alegaciones de las partes
11
Mediante su primer motivo de casación, relativo a la cesión de la SNCM por un precio negativo de 158 millones de euros, la SNCM alega que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al no haber tenido en cuenta el margen de apreciación de la Comisión y, con su interpretación contraria al artículo 345 TFUE del criterio del inversor privado en una economía de mercado, ha desnaturalizado la Decisión controvertida y ha incumplido su obligación de motivación.
Sobre el hecho de no haber tenido en cuenta el margen de apreciación de la Comisión y el alcance del control por el Tribunal General
12
Según la SNCM, el Tribunal General no ha tenido en cuenta el margen de apreciación de que goza la Comisión para aplicar el criterio del inversor privado en una economía de mercado. Afirma que, en la Decisión controvertida, la Comisión, para determinar que el precio negativo no constituía una ayuda, efectuó una comparación entre el precio negativo de la cesión y las indemnizaciones complementarias por despido que el Estado habría concedido en caso de liquidación de la SNCM. Este cálculo se basa en datos aportados por las partes y por un experto independiente. A juicio de la SNCM, al poner en entredicho las conclusiones de la Comisión, el Tribunal General no ha tenido en cuenta el margen de apreciación de que goza la Comisión para valorar cuestiones económicas complejas y ha incurrido en error de Derecho.
13
Corsica Ferries alega que, por lo que respecta a la calificación de ayuda de Estado y al ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, el juez de la Unión debe, en principio, ejercer un control exhaustivo en la materia.
Apreciación del Tribunal de Justicia
14
En cuanto al margen de apreciación de la Comisión y al control jurisdiccional, el Tribunal General ha recordado, en el apartado 88 de la sentencia recurrida, jurisprudencia reiterada relativa al alcance y a la naturaleza de ese control sobre el concepto de «ayuda de Estado».
15
Según dicha jurisprudencia, el concepto de «ayuda de Estado», tal como se define en el Tratado, tiene carácter jurídico y debe interpretarse sobre la base de elementos objetivos. Por esta razón, el juez de la Unión debe, en principio y teniendo en cuenta tanto elementos concretos del litigio del que conoce como el carácter técnico o complejo de las apreciaciones realizadas por la Comisión, llevar a cabo un control exhaustivo por lo que respecta a la cuestión de si una medida está comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1. En particular, el juez de la Unión no sólo debe verificar la exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia, sino también comprobar si tales elementos constituyen el conjunto de datos pertinentes que deben tomarse en consideración para apreciar una situación compleja y si son adecuados para sostener las conclusiones que se deducen de ellos (sentencias Francia/Ladbroke Racing y Comisión, C‑83/98 P, EU:C:2000:248, apartado 25; Comisión/Scott, C‑290/07 P, EU:C:2010:480, apartados 64 y 65, y BNP Paribas y BNL/Comisión, C‑452/10 P, EU:C:2012:366, apartado 100 y jurisprudencia citada).
16
El Tribunal General ha controlado correctamente, en los apartados 90 a 108 de la sentencia recurrida, los elementos objetivos tomados en consideración por la Comisión en la Decisión controvertida, para garantizar una aplicación adecuada del artículo 107 TFUE, todo ello de conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado precedente.
17
Además, como ha señalado el Abogado General en el punto 39 de sus conclusiones, debe indicarse, en contra de lo alegado por la SNCM, que el Tribunal General no ha puesto en absoluto en entredicho el trabajo del experto independiente que sirvió de fundamento a la Decisión controvertida.
18
Una vez examinada dicha Decisión, el Tribunal General ha considerado que la Comisión no fundamentó suficientemente su razonamiento y que se basó en elementos que no eran ni objetivos ni verificables. Por consiguiente, debe desestimarse la alegación de la SNCM de que el Tribunal General no ha tenido en cuenta el margen de apreciación de la Comisión o que ha sustituido con su propio razonamiento el del experto designado por ésta.
19
De las consideraciones anteriores resulta que el Tribunal General ha ejercido correctamente el control exhaustivo al que está obligado, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 15 de la presente sentencia.
Sobre el criterio del inversor privado en una economía de mercado
— Alegaciones de las partes
20
Por lo que respecta a la interpretación del criterio del inversor privado en una economía de mercado, la SNCM recrimina al Tribunal General que haya impuesto a la Comisión la obligación de definir las actividades económicas del Estado miembro interesado, «en particular, geográfica y sectorialmente», a los efectos de determinar que la conducta de dicho Estado se correspondía con la que un inversor privado en una economía de mercado habría adoptado. Pues bien, la empresa recurrente alega que el criterio pertinente establecido por la jurisprudencia para fundamentar este examen es el de la dimensión del inversor, y no el del sector en el que éste opera. Por ello, a juicio de la SNCM, el Tribunal General ha vulnerado el principio fundamental de no discriminación en función del régimen de propiedad que establece el artículo 345 TFUE, que está en la base del criterio del inversor privado.
21
Corsica Ferries alega que no puede reprocharse al Tribunal General que haya exigido una definición sectorial y geográfica de las actividades económicas de que se trata para poder verificar si la Comisión sí fundamentó su valoración de las medidas en cuestión en «el conjunto de datos pertinentes».
22
La República Francesa alega que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al considerar que la Comisión no podía tener en cuenta en principio el riesgo de perjudicar la imagen de marca del Estado como agente económico global en el sector privado en el contexto del criterio del inversor privado. Por lo demás, considera que, al exigir la existencia de una práctica suficientemente consolidada, incluso constante, entre los inversores del sector en cuestión, con arreglo a datos objetivos y verificables, dicho Tribunal ha establecido un requisito que va más allá de lo necesario para la correcta aplicación del criterio del inversor privado tal como la exige la jurisprudencia.
23
Al igual que la República Francesa, la SNCM considera que, al establecer, en los apartados 86, 87, 95 y 96 de la sentencia recurrida, criterios íntegramente jurisprudenciales, como la aplicación de un análisis sectorial y geográfico, la prueba de una práctica suficientemente consolidada y un estándar de prueba demasiado elevado para demostrar la existencia de la probabilidad de un beneficio material indirecto, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho en la interpretación del criterio del inversor privado en una economía de mercado.
24
Además, la SNCM alega que, en los apartados 101 a 108 de la sentencia recurrida, al afirmar que la Comisión tampoco ha demostrado que el comportamiento del Estado francés estuviera motivado por la probabilidad razonable de obtener un beneficio material indirecto, siquiera a largo plazo, el Tribunal General ha exigido un estándar de prueba excesivamente elevado. A juicio de la SNCM, para determinar si la privatización de una empresa pública por un precio de venta negativo incluye elementos de ayuda de Estado, procede apreciar si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables a las de los organismos gestores del sector público habría considerado oportuno realizar aportaciones de capital de esa misma cuantía o si habría optado por liquidar la empresa.
25
Según la SNCM, debe considerarse probado por la comparación entre los costes probables de la liquidación y el precio negativo de la cesión el beneficio indirecto que el Estado francés puede obtener de la medida en cuestión.
26
Además, según la SNCM, el Tribunal General ha exigido un estándar de prueba prácticamente imposible de aportar. La recurrente alega que resultaría imposible cuantificar precisamente el perjuicio sufrido en caso de degradación de la imagen de marca del Estado miembro afectado. Tal cuantificación debería basarse, por su propia naturaleza, en datos difícilmente previsibles, toda vez que, en particular, debería sustentarse en la reacción de otros agentes económicos, como los clientes, los usuarios, los proveedores o, incluso, el personal de la SNCM, y también de otras empresas públicas.
27
Según Corsica Ferries, el Tribunal General ha dotado de todo su efecto útil al criterio del inversor privado diligente, que implica demostrar que la conducta del Estado miembro está motivada por la expectativa de rentabilidad a más largo plazo, es decir, demostrar la racionalidad económica a largo plazo de la conducta del Estado de que se trata. Por consiguiente, afirma Corsica Ferries, dicho Tribunal ha sancionado a la Comisión en la medida en que ésta no ha acreditado suficientemente en la Decisión controvertida la probabilidad razonable de que el Estado francés obtenga un beneficio material indirecto, siquiera a largo plazo, de la operación en cuestión.
28
Por lo que respecta a la definición de las actividades económicas del Estado francés, la SNCM alega también la desnaturalización de la Decisión por el Tribunal General en la medida en que éste ha considerado que la Comisión no definió suficientemente las actividades económicas del Estado respecto de las cuales debía apreciarse la racionalidad económica de las medidas en cuestión. En cuanto a los conceptos de «práctica suficientemente consolidada» y de «práctica constante», según la SNCM la sentencia recurrida se caracteriza por la falta de motivación, puesto que el referido Tribunal no ha definido estos conceptos.
— Apreciación del Tribunal de Justicia
29
Según jurisprudencia reiterada, la intervención de las autoridades públicas en el capital de una empresa, cualquiera que sea la forma en que se efectúe, puede constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE siempre que se cumplan los requisitos que establece dicho artículo (sentencias España/Comisión, C‑278/92 a C‑280/92, EU:C:1994:325, apartado 20, e Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, C‑328/99 y C‑399/00, EU:C:2003:252, apartado 36 y jurisprudencia citada).
30
No obstante, también se desprende de jurisprudencia reiterada que del principio de igualdad de trato entre las empresas públicas y privadas se deduce que los capitales que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales de mercado, no pueden ser considerados ayudas de Estado (sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, EU:C:2003:252, apartado 37 y jurisprudencia citada). Así, los requisitos que debe reunir una medida para incluirla en el concepto de «ayuda» en el sentido del artículo 107 TFUE no concurren si la empresa pública beneficiaria podía obtener la misma ventaja que se puso a su disposición mediante recursos del Estado en circunstancias que corresponden a las condiciones normales del mercado, apreciación que, en el caso de las empresas públicas, se realiza aplicando en principio el criterio del inversor privado (véase la sentencia Comisión/EDF, C‑124/10 P, EU:C:2012:318, apartado 78 y jurisprudencia citada).
31
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, procede diferenciar entre las funciones del Estado como accionista de una empresa, por un lado, y las del Estado cuando actúa como poder público, por otro. La aplicabilidad del criterio del inversor privado depende en definitiva de que el Estado miembro interesado conceda, en su condición de accionista y no en la de poder público, una ventaja económica a una empresa (véanse la sentencias España/Comisión, EU:C:1994:325, apartado 22, y Comisión/EDF, EU:C:2012:318, apartados 80 y 81).
32
Por consiguiente, procede apreciar si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables a las de los organismos gestores del sector público habría considerado oportuno realizar aportaciones de capital de esa misma cuantía (sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, EU:C:2003:252, apartado 38 y jurisprudencia citada).
33
Para llevar a cabo este análisis, debe valorarse si un inversor privado que se encontrara en una situación lo más similar posible a la del Estado miembro interesado habría adoptado la medida en condiciones normales de mercado, debiendo tenerse en cuenta solamente los beneficios y las obligaciones ligados a la situación de dicho Estado en calidad de accionista, con exclusión de los que le correspondan como poder público (sentencia Comisión/EDF, EU:C:2012:318, apartado 79).
34
Por otra parte, en caso de que no sea posible en absoluto comparar la situación de una empresa pública con la de una empresa privada, las «condiciones normales de mercado» deben apreciarse en función de los elementos objetivos y verificables de que se disponga (sentencias Chronopost y otros/Ufex y otros, C‑83/01 P, C‑93/01 P y C‑94/01 P, EU:C:2003:388, apartado 38, y Comisión/EDF, EU:C:2012:318, apartados 101 y 102).
35
A los efectos de examinar el criterio del inversor privado, el Tribunal General ha considerado, en el apartado 86 de la sentencia recurrida, que corresponde a la Comisión definir las actividades económicas del Estado miembro interesado, en particular, geográfica y sectorialmente, respecto de las cuales debe apreciarse la racionalidad económica a largo plazo del comportamiento de dicho Estado. Además, en los apartados 95 a 100 de dicha sentencia, el citado Tribunal ha considerado que únicamente una «práctica suficientemente consolidada» o una «práctica constante» de las empresas privadas puede servir para aplicar dicho criterio.
36
A este respecto, debe señalarse que tales exigencias no revisten valor absoluto, pero pueden, en su caso, identificar al inversor privado comparable a la empresa pública en favor de la cual se aplica el criterio del inversor privado.
37
Mediante el empleo de estos términos, el Tribunal General no ha impuesto exigencias específicas por lo que respecta a la naturaleza de las pruebas con las que puede acreditarse que un inversor privado racional que se encontrara en una situación lo más similar posible a la de la empresa pública habría hecho la aportación de capital en cuestión, sino que ha afirmado, en los apartados 93 y 94 de la sentencia recurrida, que la Comisión no definió suficientemente las actividades económicas del Estado francés respecto de las que debía apreciarse la racionalidad económica de las medidas de que se trata en el caso de autos y que le resultaba imposible controlar la racionalidad económica a largo plazo del precio de cesión negativo al que se refiere el presente asunto.
38
El Tribunal General ha identificado correctamente el requisito de la racionalidad económica a largo plazo de la decisión de un Estado miembro de conceder una ventaja económica a una empresa, que debe cumplirse en todo caso para superar la prueba del inversor privado. Al actuar de este modo no ha infringido el artículo 345 TFUE.
39
Según la jurisprudencia, cuando las aportaciones de capital de un inversor público prescinden de toda expectativa de rentabilidad, incluso a largo plazo, dichas aportaciones deben ser consideradas ayudas en el sentido del artículo 107 TFUE y su compatibilidad con el mercado común debe analizarse teniendo en cuenta únicamente los criterios enunciados en dicho artículo (véase, en este sentido, la sentencia Italia/Comisión, C‑303/88, EU:C:1991:136, apartado 22).
40
En contra de lo afirmado por la República Francesa, el Tribunal General no ha excluido por principio, en el apartado 85 de la sentencia recurrida, que la protección de la imagen de marca de un Estado miembro como inversor global en la economía de mercado pueda constituir, en circunstancias particulares y con una motivación especialmente convincente, justificación suficiente para demostrar la racionalidad económica a largo plazo de la asunción de costes adicionales, como las indemnizaciones complementarias por despido.
41
No obstante, el Tribunal General ha señalado acertadamente, en el apartado 85 de la sentencia recurrida, que referencias sumarias a la imagen de marca de un Estado miembro como actor global no bastan para fundamentar la inexistencia de ayuda a los efectos del Derecho de la Unión.
42
El primer motivo de casación de la SNCM no puede prosperar tampoco en la medida en que recrimina al Tribunal General haber impuesto a la Comisión, en los apartados 101 a 108 de la sentencia recurrida, un estándar de prueba excesivo por lo que respecta a la prueba del hecho de que la conducta del Estado francés estuvo motivada por la probabilidad razonable de obtener un beneficio material, siquiera a largo plazo. A este respecto, de la sentencia recurrida se desprende que la Comisión se limitó a afirmar que la imagen de marca del Estado francés resultaría afectada debido a perturbaciones sociales. Pues bien, habida cuenta de lo afirmado en particular en el apartado 41 de la presente sentencia, tal argumentación no puede prosperar.
43
Así, el Tribunal General ha declarado fundadamente, en el apartado 108 de la sentencia recurrida, que no se había demostrado suficientemente la racionalidad económica a largo plazo del comportamiento del Estado francés.
44
En cuanto a la alegación de desnaturalización formulada por la SNCM, ésta no ha demostrado que el Tribunal General haya desnaturalizado la Decisión de la Comisión, es decir, que haya hecho una lectura manifiestamente errónea de ella.
45
En relación con la crítica de la SNCM de que el Tribunal General ha incumplido su obligación de motivación dado que no ha definido el concepto de «práctica suficientemente consolidada» y el de «práctica constante», procede señalar, como hace el Abogado General en el punto 62 de sus conclusiones, que estas expresiones son claras y hacen referencia a una apreciación de hechos y que resulta fácil comprender que un único o varios ejemplos no pueden constituir una «práctica suficientemente consolidada» o una «práctica constante».
46
Por consiguiente, procede desestimar el primer motivo de casación en su conjunto.
Sobre el segundo motivo de casación, basado en errores de Derecho en relación con la aportación de capital por importe de 8,75 millones de euros
Alegaciones de las partes
47
La SNCM alega que, al no haber tenido en cuenta todos los datos pertinentes —en particular, la cuestión del rendimiento fijo y la relativa a la incidencia de la cláusula resolutoria— en su apreciación del carácter comparable de las circunstancias de la inversión de las aportaciones de capital simultáneas, el Tribunal General ha desnaturalizado la Decisión controvertida.
48
Según la SNCM, la Comisión sí analizó la cuestión del rendimiento fijo en los apartados 361 a 363 de la Decisión controvertida. Así, la Comisión afirmó que un rendimiento fijo del 10 % de la inversión de capital del Estado francés en la SNCM suponía para un inversor privado una rentabilidad adecuada a largo plazo de los capitales invertidos.
49
Además, según la SNCM, la Comisión sí precisó la razón por la que consideró que la cláusula resolutoria no podía poner en tela de juicio la igualdad de trato entre los inversores simultáneos. Afirma que, contrariamente a lo declarado por el Tribunal General en el apartado 127 de la sentencia recurrida, la Comisión sí señaló que dicha cláusula no tenía por objeto la inversión simultánea por parte de los inversores privados y del Estado en la SNCM privatizada, sino la cesión total de la SNCM a los inversores privados. Así pues, según la recurrente, la cláusula resolutoria se vincula a la cesión de la SNCM y debe ser analizada en ese contexto, de modo que, en estas circunstancias, no puede ser tomada en consideración al examinar la inversión simultánea por parte del Estado y de los inversores privados realizada después de dicha cesión.
50
La SNCM estima que la valoración de la cláusula resolutoria se incluyó, en el momento de la cesión de dicha empresa, en el precio negativo de 158 millones de euros. Dado que la cesión de la SNCM se llevó a cabo a precio de mercado, la valoración de dicha cláusula resolutoria se incluyó en el referido precio de cesión, sin que quepa considerar, a su juicio, que haya conferido una ventaja a los adquirentes. Por consiguiente, según afirma, no procede tenerla en cuenta en el momento de evaluar si la inversión simultánea del Estado francés respeta el principio de igualdad de trato de los inversores, salvo que se compute dos veces el valor de dicha cláusula.
51
Sobre la toma en consideración del contexto de la privatización de la empresa en el que se incluye la aportación de 8,75 millones al capital de la SNCM, ésta estima que los compromisos que remiten a las medidas adoptadas por el Estado francés en el marco de la privatización de la SNCM, a saber, el precio negativo de 158 millones de euros y el anticipo en cuenta corriente por importe de 38,5 millones de euros, no deben ser tenidos nuevamente en cuenta a la hora de examinar dicha aportación de capital. Una nueva toma en consideración del precio negativo y de la aportación de capital para analizar el anticipo en cuenta corriente equivaldría a computar dos veces dicho precio y dicha aportación.
52
La República francesa alega que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho basado en la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, al estimar que la Comisión no consideró el conjunto de datos pertinentes a la hora de analizar la posibilidad de comparar la aportación de capital de la CGMF, accionista público de la SNCM, por importe de 8,75 millones de euros, y la de los inversores privados, por valor de 26,25 millones de euros, y que la Comisión debería haber tenido en cuenta la cláusula resolutoria de cesión otorgada a dichos inversores privados en el marco de la privatización de la SNCM.
53
Corsica Ferris alega que la inclusión de la valoración de la cláusula resolutoria en el momento de la cesión en el precio negativo de 158 millones de euros no altera el razonamiento del Tribunal General ni el hecho de que la Comisión no realizó, en la Decisión controvertida, un análisis profundo del impacto económico de dicha cláusula, de modo que, si el valor de dicho impacto hubiese sido incluido en el precio negativo señalado, quod non, la Comisión debería haberse explicado de forma clara y transparente.
Apreciación del Tribunal de Justicia
54
Debe señalarse que el Tribunal General, en el apartado 117 de la sentencia recurrida, ha declarado acertadamente que el mero hecho de que una aportación de capital se haya realizado conjuntamente y de manera simultánea con inversores privados no excluye de forma automática la calificación de ayuda de Estado. Deben tenerse también en cuenta otros elementos, en particular la igualdad de trato de los accionistas públicos y privados.
55
En el apartado 130 de la sentencia recurrida, el Tribunal General ha concluido que la cláusula resolutoria de cesión puede, como mínimo, eliminar cualquier riesgo para los inversores privados en caso de que se produzca uno de sus factores desencadenantes y que, en consecuencia, dicha cláusula tiene un valor económico real. Por tanto, según el referido Tribunal, tal cláusula puede modificar los perfiles de riesgo de las aportaciones de capital de los inversores privados y de la CGMF, cuestionando con ello el carácter comparable de las circunstancias de la inversión.
56
Ha de declararse que las recurrentes no han logrado demostrar la existencia del error de Derecho en el que, a su juicio, ha incurrido el Tribunal General a este respecto.
57
Debe desestimarse la alegación de que la valoración de la cláusula resolutoria había sido incluida en el precio de la cesión de la SNCM y que no podía tenerse ya en cuenta dicha cláusula a los efectos de apreciar la posibilidad de comparar las aportaciones de capital realizadas por los accionistas públicos y privados.
58
En efecto, como señala el Tribunal General en el apartado 111 de la sentencia recurrida, la suscripción conjunta y simultánea de que se trata estaba ya prevista en el protocolo de acuerdo relativo a la cesión en cuestión. Por consiguiente, está claro que la aportación de capital a que se refiere el caso de autos estaba prevista en el contexto de la privatización parcial de la SNCM.
59
Como reconoce la República Francesa, en caso de ejercicio de la cláusula resolutoria, el accionista de origen que haya cedido sus participaciones al inversor deberá reembolsar a éste su aportación de capital, de modo que, contrariamente al accionista de origen, el inversor tiene la posibilidad de recuperar su aportación de capital en caso de ejercicio de la cláusula resolutoria y puede desvincularse de la empresa pública afectada.
60
Por este motivo, es evidente que la cláusula resolutoria puede producir efectos sobre las circunstancias de dicha recapitalización y afectar a las condiciones de comparabilidad.
61
Teniendo en cuenta que el Tribunal General ha señalado los elementos de dicha afectación, ha podido llegar acertadamente a la conclusión de que, en la Decisión controvertida, la Comisión no podía dejar de realizar un análisis en profundidad del impacto económico de la cláusula resolutoria de cesión. Como ha indicado el Abogado General en el punto 115 de sus conclusiones, dicho Tribunal ha declarado correctamente que la Comisión no fundamentó su Decisión —o no lo hizo suficientemente— en la igualdad de trato de los inversores públicos y privados en la SNCM.
62
Por consiguiente, sin examinar la cuestión de la apreciación del rendimiento de la aportación de capital realizada por la CGMF, debe desestimarse el segundo motivo de casación.
Sobre el tercer motivo de casación, basado en un error de Derecho en relación con la ayuda a las personas por importe de 38,5 millones de euros
Alegaciones de las partes
63
Según la SNCM, el Tribunal General ha desnaturalizado la Decisión controvertida al estimar que la Comisión había afirmado que el hecho de que la medida en cuestión no derivase de estrictas obligaciones legales permitía, por su propia naturaleza, excluir su condición de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
64
A juicio de la SNCM, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al arrogarse el margen de apreciación de la Comisión a la hora de valorar situaciones económicas complejas. Al declarar, en el apartado 144 de la sentencia recurrida, que «la existencia de la cuenta bloqueada puede incitar a los empleados de la SNCM a abandonar la empresa o, al menos, a abandonarla sin negociar su salida, en particular, por lo que respecta a la posible concesión de indemnizaciones complementarias por despido […], todo lo cual crea una ventaja económica indirecta para la SNCM», el Tribunal General se ha excedido, según la SNCM, del control del error manifiesto de apreciación que exige el examen de situaciones económicas complejas.
65
La recurrente alega que el Tribunal General no ha motivado suficientemente su decisión por lo que respecta a la ventaja de la que supuestamente ha disfrutado la SNCM. Según la SNCM, su análisis de la cuenta bloqueada, en el apartado 144 de la sentencia recurrida, no permite comprender las razones por las que se afirma que la Comisión ha incurrido en error manifiesto de apreciación al no calificar las medidas de ayuda a las personas de «ayuda de Estado».
66
Además, la SNCM y la República Francesa estiman que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación. Según afirman, el Tribunal General no ha examinado la afirmación de la Comisión de que «aun añadiendo el importe de 38,5 millones [de euros] a la aportación de capital estatal de 142,5 millones [de euros], el precio de venta negativo ajustado de 196 millones [de euros] sigue siendo muy inferior al coste de liquidación del activo de la SNCM». Pues bien, la Comisión demostró, a juicio de las recurrentes, que, para el Estado francés, los costes de liquidación habrían sido superiores al precio negativo, incluso sumando el importe de las ayudas a las personas.
67
A este respecto, según las recurrentes, el Tribunal General no ha motivado suficientemente su decisión, al haber calificado la ayuda a las personas por importe de 38,5 millones de euros de «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, sin comprobar, con carácter subsidiario, si dichas medidas cumplían el criterio del inversor privado diligente.
68
Corsica Ferries alega que la Comisión ha sido censurada por el Tribunal General precisamente por no haber podido determinar ésta cuál era la aplicación normal del sistema de las indemnizaciones sociales complementarias por ruptura del contrato de trabajo en relación con el mecanismo de cuenta bloqueada.
Apreciación del Tribunal de Justicia
69
Sobre la base de lo expuesto en los apartados 14 a 16 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el examen realizado por el Tribunal General, en el apartado 144 de la sentencia recurrida, es conforme con el nivel de control al que está obligado.
70
Por lo que respecta a la alegación de la SNCM y de la República Francesa de que el Tribunal General debería haber comprobado, con carácter subsidiario, si la suma de 38,5 millones de euros estaba justificada con arreglo al criterio del inversor privado, debe recordarse que el Tribunal de Justicia no ha estimado el primer motivo de casación, que tenía por objeto la calificación de las indemnizaciones complementarias por despido por importe de 158 millones de euros.
71
Como ha señalado el Abogado General en el punto 132 de sus conclusiones, la suma de 38,5 millones de euros en la cuenta bloqueada está también destinada a ser pagada, en su caso, en concepto de indemnizaciones complementarias por despido.
72
Pues bien, las recurrentes no aportan ningún argumento que demuestre que la naturaleza de dicha suma de 38,5 millones de euros es diferente a la de los 158 millones de euros analizados al examinar el primer motivo de casación por lo que respecta a la aplicación del criterio del inversor privado.
73
En vista de las razones expuestas por el Abogado General en los puntos 122 a 137 de sus conclusiones, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General, al analizar lo comprobado y lo alegado en relación con este motivo de casación, no ha desnaturalizado la Decisión controvertida y ha motivado suficientemente la sentencia recurrida.
74
Por consiguiente, debe desestimarse el tercer motivo de casación.
Sobre el cuarto motivo de casación, basado en un error de Derecho en relación con el saldo de reestructuración de 15,81 millones de euros
Alegaciones de las partes
75
La SNCM y la República Francesa consideran que el razonamiento del Tribunal General por lo que respecta al saldo de reestructuración de 15,81 millones de euros es erróneo.
76
Las recurrentes alegan que el razonamiento del citado Tribunal, en los apartados 148 a 153 de la sentencia recurrida, se basa en la premisa de que la Comisión consideró que el plan de 2006 carecía de elementos constitutivos de ayudas de Estado. Por ello, mediante sus recursos de casación, las recurrentes pretenden demostrar que el Tribunal General ha cometido errores de Derecho al analizar las medidas del plan de 2006 y ha incumplido su obligación de motivación.
Apreciación del Tribunal de Justicia
77
De los escritos de las recurrentes resulta que este cuarto motivo de casación depende de la decisión del Tribunal de Justicia de estimar los anteriores motivos invocados para fundamentar los recursos de casación.
78
Pues bien, en los apartados 39, 55 y 66 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia ha desestimado los motivos de casación primero a tercero y ha confirmado la sentencia recurrida.
79
En estas circunstancias, sin que sea necesario examinar las alegaciones formuladas por las recurrentes, debe declararse inoperante el cuarto motivo de casación.
80
Al no haber prosperado ninguno de los motivos de casación invocados por las partes recurrentes, deben desestimarse los recursos de casación en los asuntos C‑533/12 P y C‑536/12 P.
Costas
81
En virtud del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado. A tenor del artículo 138, apartado 1, del mismo Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de éste, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
82
Por haber sido desestimados los motivos de casación de la SNCM y de la República Francesa, procede condenarlas en costas, de conformidad con lo solicitado por Corsica Ferries.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:
1)
Desestimar los recursos de casación.
2)
La Société nationale maritime Corse-Méditerrannée (SNCM) SA y la República Francesa cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Corsica Ferries France SAS, a partes iguales.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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