SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 27 de marzo de 2014 ( *1 )
«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación del precio bruto del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación de un descuento a los constructores de carreteras — Reglamento (CE) no 1/2003 — Artículo 27 — Derecho de defensa — Reducción de la multa»
En el asunto C‑612/12 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2012,
Ballast Nedam NV, con domicilio social en Nieuwegein (Países Bajos), representada por los Sres. A. Bosman y E. Oude Elferink, advocaten,
parte recurrente,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión Europea, representada por los Sres. F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. F. Tuytschaever, advocaat, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Rosas, D. Šváby (Ponente) y S. Rodin, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de noviembre de 2013;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante su recurso de casación, Ballast Nedam NV (en lo sucesivo, «Ballast Nedam») solicita la anulación de la sentencia Ballast Nedam/Comisión (T‑361/06, EU:T:2012:491; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que el Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso presentado por ella que tenía por objeto la anulación, en la medida en que le afecta, de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [81 CE] [asunto COMP/F/38.456 – Betún – (NL)] (en lo sucesivo, «Decisión controvertida») y, con carácter subsidiario, por una parte, la anulación parcial de dicha Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y, por otra parte, la reducción del importe de la multa que se le impuso.
Marco jurídico
2
El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 2003, L 1, p. 1), establece:
«Antes de adoptar las decisiones previstas en los artículos 7, 8, 23 y en el apartado 2 del artículo 24, la Comisión ofrecerá a las empresas o asociaciones de empresas sometidas al procedimiento instruido por la Comisión la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los cargos que les sean imputados por la Comisión. La Comisión únicamente basará sus decisiones en los cargos en relación con los cuales las partes interesadas hayan podido presentar sus observaciones. Los denunciantes participarán estrechamente en el procedimiento.»
Antecedentes del litigio y Decisión controvertida
3
Los antecedentes del litigio fueron expuestos en los apartados 1 a 7 de la sentencia recurrida y pueden resumirse como sigue.
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La recurrente dirige el grupo Ballast Nedam, que desarrolla su actividad en el sector de la construcción en los Países Bajos. A partir de 1995, las actividades de construcción de carreteras del grupo se centralizaron en Ballast Nedam Grond en Wegen BV (en lo sucesivo, «BNGW»), filial al 100 % de Ballast Nedam Infra BV (en lo sucesivo, «BN Infra»), a su vez filial al 100 % de Ballast Nedam. Desde el 1 de octubre de 2000, las actividades de construcción de carreteras del grupo Ballast Nedam fueron realizadas directamente por BN Infra.
5
Después de que, acogiéndose a la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO C 45, p. 3), British Petroleum plc solicitara una dispensa del pago de la multa en relación con un presunto cartel en el mercado del betún para el recubrimiento de carreteras en los Países Bajos, la Comisión llevó a cabo, el 1 y 2 de octubre de 2002, inspecciones sin previo aviso en los locales de determinadas sociedades y envió solicitudes de información a varias sociedades, entre ellas BN Infra, el 4 de julio de 2003. Esta última respondió el 12 de septiembre de 2003. El 10 de febrero de 2004, la Comisión envió una solicitud de información a Ballast Nedam, a la que ésta respondió el 9 de marzo de 2004.
6
El 18 de octubre de 2004, la Comisión inició el procedimiento administrativo y emitió un pliego de cargos, enviado al día siguiente a varias sociedades entre las que se encontraban Ballast Nedam y BN Infra, y al que Ballast Nedam respondió el 20 de mayo de 2005.
7
El 13 de septiembre de 2006, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, en la que declaró que las sociedades destinatarias de la misma habían participado en una infracción única y continua del artículo 81 CE, consistente en fijar en común regularmente, durante los períodos de que se trata, el precio bruto para la venta y adquisición en los Países Bajos de betún para el recubrimiento de carreteras, un descuento uniforme sobre el precio bruto para los constructores de carreteras participantes en el cartel y un descuento máximo sobre el precio bruto, más reducido, para los demás constructores de carreteras.
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Ballast Nedam fue declarada culpable de tal infracción por el período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 15 de abril de 2002, al igual que su filial BN Infra.
9
Habida cuenta, por una parte, de la participación directa de BN Infra en la infracción entre el 1 de octubre de 2000 y el 15 de abril de 2002 y de que entre el 21 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 2000 ésta era titular del 100 % del capital de BNGW y, por otra parte, de que Ballast Nedam era titular, directa e indirectamente, del 100 % del capital de BN Infra y de BNGW, la Comisión impuso solidariamente a Ballast Nedam y a BN Infra una multa de 4,65 millones de euros.
Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
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Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 5 de diciembre de 2006, Ballast Nedam solicitó la anulación de la Decisión controvertida y, con carácter subsidiario, por una parte, la anulación parcial de dicha Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y, por otra parte, la reducción del importe de la multa que se le impuso.
11
Ballast Nedam invocó dos motivos en apoyo de su recurso.
12
En su segundo motivo, único pertinente para el presente recurso de casación, Ballast Nedam alegó que la Comisión había violado el artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y su derecho de defensa al no haber indicado en el pliego de cargos que ella presumía que Ballast Nedam era responsable por su filial BNGW a causa de que la primera había ejercido efectivamente una influencia decisiva sobre la segunda durante el período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 1 de octubre de 2000.
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En el apartado 64 de la sentencia recurrida, el Tribunal General recordó la jurisprudencia relativa a la precisión que se exige al pliego de cargos, a fin de que la empresa pueda dar a conocer su punto de vista, durante el procedimiento administrativo, sobre la pertinencia de los hechos que se le reprochan. Según dicha jurisprudencia, el pliego de cargos debe indicar, en particular, en calidad de qué se imputan a una empresa los hechos alegados (sentencia Papierfabrik August Koehler y otros/Comisión, C‑322/07 P, C‑327/07 P y C‑338/07 P, EU:C:2009:500, apartado 39).
14
En los apartados 68 a 71 de la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró lo siguiente:
«68
En el pliego de cargos la Comisión recordó, en primer lugar, que cada grupo de sociedades afectado constituía una sola empresa y que la sociedad matriz del grupo podía ejercer una influencia decisiva en el comportamiento de sus filiales (apartado 324). Seguidamente, señaló que la demandante había participado en el cartel a través del director de BNGW [apartado (235) del pliego de cargos], y posteriormente de BN Infra (apartado 339 del pliego de cargos) y que, debido a que la demandante controlaba la totalidad del capital de BN Infra (anteriormente Ballast Nedam Wegenbouw BV y BNGW) a través de la entidad intermedia Ballast Nedam Nederland, presumía el ejercicio de una influencia decisiva de la sociedad matriz en el comportamiento de esas dos filiales. Por último, la Comisión aportó algunos datos adicionales acerca de la existencia de una empresa unitaria entre la demandante y BN Infra (apartado 340 del pliego de cargos). Habida cuenta de todas estas consideraciones, la Comisión decidió que debía dirigir el pliego de cargos a BN Infra por su participación directa en los acuerdos (y la de sus predecesores) y a la demandante por su participación mediante el ejercicio efectivo de una influencia decisiva en el comportamiento de BN Infra (apartado 342 del pliego de cargos).
69
De cuanto antecede resulta que, si bien la redacción utilizada en el pliego de cargos habría podido ser más clara, especialmente en lo que respecta a la relación entre BN Infra y BNGW, la Comisión proporcionó a la demandante datos suficientes para comprender los hechos y las circunstancias invocados para fundamentar la alegación de existencia de una infracción y precisó sin equívocos las personas jurídicas a las que podían imponerse multas. En efecto, el mero hecho de que la Comisión no aportara en el pliego de cargos ninguna prueba adicional acerca de la existencia de una empresa unitaria entre la demandante y BNGW no basta para considerar que no indicó claramente que pretendía aplicar la presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva de la demandante en el comportamiento comercial de BN Infra y BNGW. Por ello, el Tribunal considera que, con arreglo a la información que figura en el pliego de cargos, la demandante no podía ignorar que era susceptible de ser destinataria de una decisión final de la Comisión en calidad de sociedad matriz de BNGW.
70
Por otra parte, debe señalarse que, al contestar a esa alegación formulada en el pliego de cargos, la demandante afirmó […] que BN Infra no era la sucesora de BNGW, sino su sociedad matriz al 100 % y formuló alegaciones destinadas a demostrar la autonomía de BNGW con respecto a ella.
71
En estas circunstancias, el Tribunal considera que, desde la fase del pliego de cargos, la demandante tuvo la posibilidad de comprender el alcance del cargo formulado por la Comisión en lo que atañe a su participación en la infracción en calidad de sociedad matriz de BNGW y asegurar así eficazmente su defensa.»
15
El Tribunal desestimó el recurso en su totalidad.
Pretensiones de las partes
16
Ballast Nedam solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule total o parcialmente la resolución del Tribunal General tal como se formula en el fallo de la sentencia recurrida.
—
En el caso de que acoja el recurso de casación, estime total o parcialmente las pretensiones formuladas por Ballast Nedam en primera instancia.
—
Condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.
17
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Desestime el recurso de casación.
—
Condene en costas a la recurrente.
Sobre el recurso de casación
18
En su recurso de casación, Ballast Nedam invoca dos motivos, basados, respectivamente, en una violación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y del derecho de defensa y en una aplicación errónea por el Tribunal General de los principios fundamentales por los que se rige la imputación a las sociedades matrices de las infracciones de las normas en materia de prácticas colusorias cometidas por sus filiales.
Sobre el primer motivo de casación, basado en un error de Derecho por lo que respecta a la interpretación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y al derecho de defensa
Alegaciones de las partes
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En su primer motivo de casación, dirigido contra los apartados 68 a 71 de la sentencia recurrida, Ballast Nedam alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir, en el apartado 69 de dicha sentencia, que, con arreglo a la información que figura en el pliego de cargos, la recurrente no podía ignorar que era susceptible de ser destinataria de una decisión final de la Comisión en calidad de sociedad matriz de BNGW.
20
En su recurso de casación, Ballast Nedam sostiene que, en el pliego de cargos, la Comisión debería haber identificado a BNGW como entidad infractora y haber informado expresamente a Ballast Nedam de que corría el riesgo de que se la declarara responsable solidaria del pago de la multa impuesta a BNGW. Ahora bien, el punto 342 del pliego de cargos no menciona a BNGW, la cual, por otra parte, no era destinataria del pliego de cargos.
21
La Comisión alega que el motivo de casación es infundado.
Apreciación del Tribunal de Justicia
22
El Tribunal General no incurrió en error de Derecho al recordar, en el apartado 64 de la sentencia recurrida, la jurisprudencia sobre la precisión que se exige al pliego de cargos a fin de que la empresa pueda dar a conocer su punto de vista, durante el procedimiento administrativo, sobre la pertinencia de los hechos que se le imputan.
23
Como se desprende del apartado 68 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró que la Comisión había probado, en el pliego de cargos, los vínculos existentes entre la recurrente y BN Infra, y que ello la llevó a decidir, en el apartado 342 del pliego de cargos, que procedía remitir ese pliego de cargos a BN Infra, por su participación directa (y la de sus predecesores) en los acuerdos, y a la recurrente, por haber participado en ellos mediante el ejercicio efectivo de una influencia decisiva en el comportamiento de BN Infra.
24
En cuanto a la participación de BNGW, el Tribunal General reconoció, en el apartado 69 de la sentencia recurrida, que la Comisión no había aportado ninguna prueba adicional en el pliego de cargos acerca de la existencia de una empresa unitaria entre la recurrente y BNGW y que el pliego de cargos podría haber sido más claro a este respecto. Estimó, sin embargo, que ello no bastaba para considerar que la Comisión no había indicado claramente que pretendía aplicar la presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva de la recurrente en el comportamiento comercial de BN Infra y de BNGW.
25
Al actuar así, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho respecto de la exigencia de precisión del pliego de cargos, conforme a la cual dicho pliego de cargos debe indicar en calidad de qué se imputan a una empresa los hechos alegados (sentencia Papierfabrik August Koehler y otros/Comisión, EU:C:2009:500, apartado 39).
26
En efecto, el Tribunal General consideró erróneamente, en el apartado 69 de la sentencia recurrida, que la recurrente no podía ignorar que ella era susceptible de ser destinataria de una decisión final de la Comisión en su calidad de sociedad matriz de BNGW, mientras que de las propias comprobaciones del Tribunal General se desprende que la Comisión no indicó, en el apartado 342 del pliego de cargos, que dicho pliego de cargos había sido remitido a la recurrente por haber ejercido una influencia decisiva en el comportamiento comercial de BNGW, y el Tribunal General reconoce que el pliego de cargos no era claro al respecto.
27
En particular, el Tribunal General no podía considerar que la afirmación formulada en el apartado 235 del pliego de cargos, según la cual la recurrente había participado en el cartel a través del director de BNGW, era suficiente para indicar claramente a la recurrente que la Comisión pretendía atribuirle una responsabilidad derivada en cuanto sociedad matriz de BNGW, a pesar de que el pliego de cargos sólo menciona a esta última sociedad en su calidad de predecesora de BN Infra.
28
Por otra parte, la ambigüedad en el texto del pliego de cargos se ve reforzada por el hecho de que no se remitió ningún pliego de cargos a BNGW.
29
En cuanto a la respuesta de la recurrente al pliego de cargos en la que se alude a BNGW, mencionada en el apartado 70 de la sentencia recurrida, no cabe deducir de ella que la recurrente hubiera comprendido, a través de la lectura del pliego de cargos, que la Comisión la consideraba responsable de la infracción en razón de las actividades de BNGW.
30
Habida cuenta de estas circunstancias, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que no se había violado el derecho de defensa de la recurrente.
31
Como el primer motivo del presente recurso de casación está fundado, procede estimarlo y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida en la medida en que desestima el motivo de la recurrente en el que se alegaba la violación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y del derecho de defensa durante el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de la Decisión controvertida.
Sobre el segundo motivo de casación, basado en un error de Derecho por lo que respecta a la imputación de la infracción a Ballast Nedam
32
En su segundo motivo de casación, dirigido contra los apartados 72 a 77 de la sentencia recurrida, la recurrente reprocha al Tribunal General que no tomara en consideración el sentido de los argumentos expuestos por ella en la vista de 30 de junio de 2011 e incurriera, por consiguiente, en un error de Derecho al concluir, en el apartado 75 de dicha sentencia, que «[Ballast Nedam] no puede afirmar que la Comisión no podía imputarle el comportamiento infractor de BNGW respecto al período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el [30 de septiembre de 2000], ni condenarla solidariamente al pago de la multa», a pesar de que la Comisión no había constatado infracción alguna por parte de su filial BNGW.
33
Como, el presente motivo de casación pretende igualmente anular la imputación a la recurrente de la responsabilidad por el comportamiento de su filial BNGW, aunque sea por razones distintas de las invocadas en el anterior motivo de casación, no puede dar lugar, aun suponiendo que esté fundado, a una anulación de la sentencia recurrida más amplia que la que se deriva de la estimación del primer motivo de casación.
34
En consecuencia, no procede examinarlo.
Sobre el recurso ante el Tribunal General
35
Con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.
36
Éste es el caso en el presente asunto.
37
Remitiéndose a las observaciones que formuló en primera instancia, la recurrente ha solicitado a estos efectos la anulación parcial de la Decisión controvertida en la medida que le afecta y ha alegado que debe reducirse la multa solidaria de un importe de 4,65 millones de euros que se le impuso en el artículo 2, letra a), de dicha Decisión.
38
En el caso de autos, por una parte, como la recurrente no pudo ejercer eficazmente su defensa durante el procedimiento administrativo previo por lo que respecta a su participación en la infracción de que se trata en su calidad de sociedad matriz titular del 100 % de BNGW, procede anular el artículo 1, letra a), de la Decisión controvertida en lo referente a la imputación a la recurrente del comportamiento de BNGW en el período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 2000.
39
Por otra parte, en lo que atañe al comportamiento de BN Infra, cuya responsabilidad la Decisión controvertida imputa también a la recurrente, el Tribunal General redujo definitivamente la multa impuesta a un importe de 3,45 millones de euros, estimando que no podía considerase a BN Infra responsable, con carácter derivado, del comportamiento de BNGW en el período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 1 de octubre de 2000 (sentencia Ballast Nedam Infra/Comisión, T‑362/06, EU:T:2012:492).
40
Dadas estas circunstancias, se fija en 3,45 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a la recurrente en el artículo 2, letra a), de la Decisión controvertida.
Costas
41
A tenor del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea fundado y él mismo resuelva definitivamente el litigio.
42
Conforme al artículo 138, apartado 1, de este Reglamento, aplicable al procedimiento en casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
43
Como el recurso de casación interpuesto por Ballast Nedam ha sido estimado y el Tribunal de Justicia ha reducido la multa impuesta a esta sociedad, procede condenar a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento. Por otra parte, habida cuenta de que una parte de los motivos invocados por Ballast Nedam ante el Tribunal General ha sido definitivamente rechazada, procede que cada parte cargue con sus propias costas en lo referente al procedimiento en primera instancia.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:
1)
Anular la sentencia Ballast Nedam/Comisión (T‑361/06), en la medida en que rechaza el motivo en el que Ballast Nedam alegaba la violación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [81 CE] y [82 CE], y del derecho de defensa durante el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [81 CE] [asunto COMP/F/38.456 – Betún (NL)].
2)
Anular el artículo 1, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final en lo que respecta a la infracción del artículo 81 CE cometida por Ballast Nedam NV en el período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 2000.
3)
Anular el artículo 2, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final en la medida en que fija en 4,65 millones de euros el importe de la multa que debe abonar Ballast Nedam NV.
4)
Fijar en 3,45 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Ballast Nedam NV en el artículo 2, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final.
5)
La Comisión Europea cargará con la totalidad de las costas del presente recurso de casación.
6)
Cada parte cargará con sus propias costas en lo referente al procedimiento en primera instancia.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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