31.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de enero de 2012 — Trianon Productie BV/Revillon Chocolatier SAS
(Asunto C-2/12)
2012/C 98/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Trianon Productie BV
Demandada: Revillon Chocolatier SAS
Cuestiones prejudiciales
1)
La causa de denegación o de nulidad establecida en el artículo 3, apartado 1, inicio y letra e), inciso iii), de la Directiva 89/104/CEE, (1) en su versión codificada en la Directiva 2008/95, (2) a saber, que las marcas (de forma) no pueden consistir exclusivamente en una forma que dé un valor sustancial al producto, ¿se refiere al motivo (o los motivos) de la decisión de compra del público pertinente?
2)
¿Existe una «forma que dé un valor sustancial al producto» en el sentido de la disposición antes citada
a)
únicamente si debe considerarse que la forma es el valor principal o predominante en comparación con otros valores (como ocurre con el sabor y la sustancia en el caso de los productos alimentarios), o
b)
puede existir también si, además del valor principal o predominante, existen otros valores del producto que han de considerarse igualmente como sustanciales?
3)
¿Es decisiva, para la respuesta a la segunda cuestión, la opinión de la mayoría del público pertinente, o el juez puede apreciar que basta con la opinión de una parte del público para considerar que el valor en cuestión es «sustancial» en el sentido de la citada disposición?
4)
En caso de que se responda a la tercera cuestión en el sentido indicado ¿qué requisito debe establecerse respecto a la dimensión del público pertinente?
(1) Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).
(2) DO L 299, p. 25.
Full & Egal Universal Law Academy