24.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 2 de enero de 2012 — Syndicat OP 84/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR), como sucesora de ONIFLHOR
(Asunto C-3/12)
2012/C 89/19
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Syndicat OP 84
Recurrida: Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR), como sucesora de ONIFLHOR
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe entenderse por «período de control» comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente que se menciona en artículo 2, apartado 4, del Reglamento no 4054/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, (1) aquel durante el cual la Administración a cargo del control debe informar a la organización de productores sobre el control planeado, iniciar y acabar todas las operaciones de control in situ y control de documentos y comunicar los resultados del control, o aquel durante el que se deben realizar únicamente algunos de dichos actos de procedimiento?
2)
¿Podrá la Administración, en el supuesto de que el comportamiento o las omisiones de la organización de productores hagan imposible la realización efectiva de un control iniciado durante un período de control, y a pesar de la falta de disposiciones expresas al efecto en el Reglamento antes citado, continuar sus operaciones de control durante el período de control siguiente sin incurrir por ello en una irregularidad de procedimiento que pueda ser invocada por la persona controlada contra la decisión tomada en función de los resultados de dicho control?
3)
¿Podrá la Administración, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, y cuando el comportamiento o las omisiones de la organización de productores hagan imposible la realización efectiva de un control, exigir el reembolso de las ayudas recibidas? ¿Constituye tal medida una de las sanciones que pueden ser previstas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento?
(1) Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).
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