3.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 65/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāta (República de Letonia) el 4 de enero de 2012 — Nadežda Riežniece/Zemkopības ministrija (República de Letonia), Lauku atbalsta dienests
(Asunto C-7/12)
2012/C 65/17
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāta
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Nadežda Riežniece
Recurrida: Zemkopības ministrija (República de Letonia), Lauku atbalsta dienests
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Han de interpretarse las disposiciones de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, (1) que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y del Acuerdo marco sobre el permiso parental incluido en anexo en la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, (2) relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en el sentido de que se opone a que el empleador lleve a cabo cualquier acción (en particular, la evaluación del empleado en su ausencia) que tenga como resultado que una mujer que se encuentra en permiso parental pueda perder su puesto tras reincorporarse al trabajo?
2)
¿Difiere la respuesta de la pregunta anterior si el motivo de tal acción del empleador es el hecho de que, debido a la recesión económica del Estado, se ha llevado a cabo en todas las administraciones del Estado la optimización del número de funcionarios y la amortización de puestos?
3)
¿Ha de considerarse una discriminación indirecta la evaluación del trabajo y los méritos de la recurrente, que tiene en cuenta su última evaluación anual de su desempeño como funcionaria y de sus resultados antes del permiso parental, en comparación con la evaluación, realizada con arreglo a nuevos criterios, del trabajo y los méritos de otros funcionarios que siguieron en servicio activo (haciendo además uso de la posibilidad de incrementar sus méritos)?
(1) DO L 269, p. 15.
(2) DO L 145, p. 4.
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