3.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 65/9
Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2012 por Transnational Company «Kazchrome» AO y ENRC Marketing AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de octubre de 2011 en el asunto T-192/08, Transnational Company «Kazchrome» AO, ENRC Marketing AG/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-10/12 P)
2012/C 65/18
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Transnational Company «Kazchrome» AO, ENRC Marketing AG (representantes: A. Willems, avocat, y S. De Knop, advocate)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Euroalliages
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 en la medida en que dicho Tribunal no anuló el Reglamento impugnado y en la medida en que condenó en costas a las ahora recurrentes.
—
Adopte una resolución definitiva y anule el Reglamento impugnado.
—
Condene al Consejo a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.
—
Condene a las partes coadyuvantes a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes sostienen que el Tribunal General:
—
Incurrió en error de Derecho al considerar que la infracción por parte de las instituciones del artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base (1) no bastaba para anular el Reglamento impugnado. (2)
—
Incurrió en error de Derecho al considerar que las instituciones no debían realizar un análisis conjunto de los efectos perjudiciales causados por factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
—
Incurrió en error al condenar a las recurrentes al pago de las costas en que incurrieron el Consejo y Euroalliages.
(1) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6).
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