31.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 4 de enero de 2012 — Maatschap L.A. en D.A.B. Langestraat en P. Langestraat-Troost/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie
(Asunto C-11/12)
2012/C 98/17
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maatschap L.A. en D.A.B. Langestraat en P. Langestraat-Troost
Recurrida: Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie
Cuestión prejudicial
¿Debe el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 (1) interpretarse en el sentido de que se aplicará una reducción o exclusión al agricultor que haya presentado una solicitud de ayuda como la que debería aplicarse en un supuesto de incumplimiento acreditado al infractor de hecho, a quien o por quien se transmite la tierra, como si dicho infractor hubiese presentado él mismo la solicitud? ¿O significa la disposición exclusivamente que el incumplimiento acreditado se atribuye al solicitante de la ayuda, pero que al tomarse la decisión sobre (la cuantía de) la reducción o exclusión deberá todavía determinarse en qué medida existe negligencia, culpa o dolo del propio agricultor?
(1) Reglamento del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).
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