24.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/13
Recurso de casación interpuesto el 13 de enero de 2012 por Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-423/09, Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo
(Asunto C-15/12 P)
2012/C 89/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-423/09, Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo, y se resuelva sobre el litigio que es su objeto;
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Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y en consecuencia se anule el derecho antidumping impuesto a la demandante por el Reglamento (CE) no 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, (1) en cuanto el derecho antidumping establecido en él en relación con la demandante excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método de cálculo aplicado en la investigación inicial para tener en cuenta la falta de devolución del IVA chino a la exportación conforme al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. (2)
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Que se condene al Consejo a cargar con las costas de las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
La demandante aduce tres motivos en apoyo de su recurso, contra la desestimación por el Tribunal General de su segundo motivo de anulación fundado en la vulneración por el Consejo y la Comisión del artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base.
En su primer motivo la demandante mantiene que el Tribunal General cometió un error al negarse a resolver la cuestión de determinar qué método de comparación entre el precio de exportación y el valor normal se había aplicado en la investigación inicial, y por tanto no podía concluir válidamente que no hubo un «cambio de método» en el sentido del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base en el procedimiento de reconsideración. En realidad hubo un cambio radical de método de comparación entre la investigación inicial, en la que la comparación se realizó sobre una base «sin IVA» y el procedimiento de reconsideración, en el que la comparación se efectuó sobre una base «IVA incluido». La aplicación de este último método llevó a un margen de dumping más alto que el que habría resultado de la aplicación del método utilizado en la investigación inicial.
En su segundo motivo la demandante afirma que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que las instituciones están obligadas a dejar de aplicar el método de comparación entre el precio de exportación y el valor normal que se aplicó en la investigación inicial si éste conduce a un ajuste no autorizado por el artículo 2, apartado 10, letra b), del Reglamento de base, confundiendo así los conceptos de «ajuste» y de «método de comparación».
En su tercer motivo la demandante sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir que la diferencia del tipo de la devolución del IVA a la exportación entre el período comprendido por la investigación inicial y el abarcado por el procedimiento de reconsideración constituye un cambio de circunstancias que justifica un cambio de método, a pesar de que no apreció que esa diferencia hubiera hecho inaplicable el método de comparación utilizado en la investigación inicial. Dado que la excepción referida al «cambio de circunstancias» es de interpretación estricta, la motivación expresada en los apartados 62 a 64 de la sentencia recurrida no responde manifiestamente a esa exigencia rigurosa.
(1) DO L 240, p. 7.
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).
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