31.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 16 de enero de 2012 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública
(Asunto C-17/12)
2012/C 98/18
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TVI Televisão Independente, S.A.
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se integra en el concepto de base imponible del IVA, en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CE (1) [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006], la tasa de exhibición liquidada por la recurrente a los anunciantes en su calidad de sustituta tributaria, conforme al artículo 50, apartado 1, del Decreto-ley 227/2006, principalmente por constituir la «contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener» con cargo a las entregas de bienes y prestaciones de servicios?
2)
¿Debe calificarse de suma que «un sujeto pasivo reciba del comprador de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas», en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006], la tasa de exhibición liquidada por la recurrente a los anunciantes, en su calidad de sustituta tributaria, que figura en su contabilidad en una cuenta de terceros?
3)
En consecuencia, ¿deben incluirse en la base imponible a efectos del IVA esos importes liquidados por la recurrente en concepto de tasa de exhibición?
(1) Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
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