24.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/16
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Armando Álvarez, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-78/06, Álvarez/Comisión
(Asunto C-36/12 P)
2012/C 89/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Armando Álvarez, S.A. (representantes: E. Garayar Gutiérrez y M. Troncoso Ferrer, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
—
Que se declare admitido a trámite el presente recurso de casación.
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-78/06, Álvarez contra Comisión y, en consecuencia, la Decisión de la Comisión C(2005) 4634 final de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 en lo que se refiere a la imputación de responsabilidad de Armando Álvarez, S.A.
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Que se condene a la Comisión a las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
1)
Motivo principal , basado en el error de derecho y la violación de los derechos de defensa al analizar la imputabilidad de la responsabilidad de la infracción a la recurrente.
El Tribunal General imputa a Armando Álvarez la responsabilidad de la infracción en concepto de participante directa en el cártel, acogiendo de este modo no sólo motivos nuevos, sino también bases de imputación diferentes de la establecida en la Decisión recurrida. Por otro lado, el Tribunal General desestima las alegaciones de la demanda por considerar que no resultan suficientes para destruir la presunción del ejercicio del control efectivo de Armando Álvarez sobre su filial. Sin embargo, en la Decisión de la Comisión no se establece ninguna presunción relativa a que el control de la filial hubiera sido efectivamente ejercido por la recurrente, por lo que no correspondía a ésta desvirtuar dicha presunción, sino que la carga de la prueba recaía plenamente sobre la Comisión.
Al actuar así, el Tribunal habría incurrido en un error en la aplicación de los conceptos de participación en la infracción e imputación de la misma, y violado los derechos de defensa de la recurrente.
2)
Motivo subsidiario , basado en la falta de motivación sobre las alegaciones relativas a la ausencia de control efectivo de Aspla por parte de Armando Álvarez.
A título subsidiario, y si debiera acogerse la teoría de la imputación directa a Armando Álvarez de la conducta contraria al artículo 101 TFUE, y aplicar la presunción de responsabilidad matriz/filial, quod non, el Tribunal General se limita a considerar que los argumentos invocados por Armando Álvarez no pondrían en tela de juicio su responsabilidad, pero sin realizar una valoración de las alegaciones efectivamente presentadas en la demanda de anulación. Por tanto, la sentencia del TG adolecería de un evidente defecto de motivación.
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