24.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/17
Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2012 por Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-79/06, Sachsa Verpackung/Comisión
(Asunto C-40/12 P)
2012/C 89/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH (representantes: F. Puel y L. François-Martin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia de 16 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-79/06 […] y se devuelva al Tribunal General para que éste resuelva de acuerdo con las prescripciones del Tribunal de Justicia, incluido en relación con las consecuencias económicas para la recurrente del transcurso del tiempo más allá de un plazo razonable.
—
Que se reduzca el importe de la sanción de modo que se tengan en cuenta las consecuencias económicas para la recurrente del transcurso del tiempo más allá de un plazo razonable.
—
Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de los dos procedimientos.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso.
Mediante su primer motivo, la recurrente señala que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no extraer las consecuencias de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 6, que confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que los Tratados.
Mediante su segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General no motivó suficientemente su decisión relativa a la aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) y del artículo 15 del Reglamento no 17. (2)
Mediante su tercer motivo, la recurrente señala que el Tribunal General no ejerció su control jurisdiccional y no controló suficientemente la motivación y el razonamiento de la Comisión sobre la repercusión de la práctica en el mercado.
Mediante su cuarto motivo, la recurrente invoca, con carácter subsidiario, la inobservancia del procedimiento por parte del Tribunal General, al violar el principio del plazo razonable consagrado en el artículo 6 del CEDH y el principio de la tutela judicial efectiva. Este motivo lleva a la recurrente a solicitar con carácter principal la anulación de la sentencia adoptada y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la sanción de modo que se tengan en cuenta las consecuencias económicas para la recurrente del transcurso del tiempo más allá de un plazo razonable.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 13, p. 204; EE 08/01; p. 22).
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