31.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/18
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2012 — Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-43/12)
2012/C 98/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. van Rijn y R. Troosters, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. (1)
—
Que se declare que los efectos de la Directiva 2011/82/UE se consideran definitivos.
—
Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Mediante la presente demanda se interpone recurso de anulación contra la Directiva 2011/82/UE. La Comisión impugna la base jurídica elegida. Alega que el artículo 87 TFUE, apartado 2, no es la base jurídica adecuada, ya que la Directiva tiene por objeto instaurar un mecanismo de intercambio de información entre Estados miembros relativo a infracciones viales, con independencia de su carácter administrativo o penal. Sin embargo, el artículo 87 se refiere únicamente a la cooperación policial entre los servicios competentes en los ámbitos de la prevención o de la detección de las infracciones penales y de las investigaciones en la materia. A juicio de la Comisión, la base jurídica correcta es el artículo 91 TFUE, apartado 1. En efecto, el objetivo de la Directiva es mejorar la seguridad vial, que es uno de los ámbitos de la política común de transporte, como se indica expresamente en esta disposición [letra c)].
(1) DO L 288, p. 1.
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